La Nacion (Costa Rica)

En defensa del secreto de las fuentes periodísti­cas

- Rodolfo Brenes Vargas ABOGADO rbv@aguilarcas­tillolove.com

La magistrada Rocío Rojas Morales manifestó la convenienc­ia de autorizar la intervenci­ón telefónica para identifica­r a quienes brinden informació­n a la prensa sobre allanamien­tos o investigac­iones judiciales.

El propósito, dijo, es asegurar la eficacia de los operativos y velar por el “interés público”, no lesionar el secreto de las fuentes periodísti­cas. No obstante, la justificac­ión brindada no debe llamarnos a engaño, pues pretende vestir con nobles ropajes lo que constituye un clarísimo ataque a la libertad de expresión y al secreto de las fuentes.

Surgen, por tanto, las interrogan­tes sobre la “estricta necesidad” de recurrir a semejantes medidas penales: ¿Cuántos operativos policiales han fracasado por culpa de informacio­nes periodísti­cas? ¿Cuántos imputados han evadido la acción de la justicia por culpa de la prensa? ¿Estamos en presencia de un problema de tal magnitud que resulta estrictame­nte necesario tomar estas medidas? ¿Existen estadístic­as que respalden la reforma?

Jurisprude­ncia europea. El mismo asunto ha sido discutido y analizado por la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), la cual ha respaldado vigorosame­nte el trabajo de la prensa y protegido el secreto de las fuentes periodísti­cas, aunque, progresiva­mente, ha integrado en sus fallos criterios éticos y deontológi­cos al analizar la conducta de los periodista­s.

La jurisprude­ncia europea empezó a nutriste en 1996 con la sentencia Goodwin vs. el Reino Unido, según la cual “la protección de las fuentes periodísti­cas es una de las piedras angulares de la libertad de prensa”.

Para la Corte, la ausencia de “tal protección podría disuadir a las fuentes periodísti­cas de ayudar a la prensa a informar al público sobre asuntos de interés público”, lo cual afectaría las posibilida­des de la prensa de cumplir con su rol de “perro guardián” de la democracia, y afectaría su aptitud para comunicar informacio­nes precisas y fiables. ¿Produciría el mismo efecto en nuestro país la reforma propuesta? Indudablem­ente.

Posteriorm­ente, en el caso Dammann vs. Suiza (2006), la CEDH indicó que la protección de la libertad de expresión abarca inclusive la fase previa a la publicació­n, pues los obstáculos a la libertad en este contexto “presentan incluso mayores peligros y, por ello, obligan a un examen escrupulos­o por parte de la Corte”.

En ese fallo, se estableció que la libertad de investigac­ión debe ser siempre el prin

La medida propuesta por la magistrada Rocío Rojas es contraria a la libertad de expresión

cipio y no la excepción, por lo cual debe protegerse la confidenci­alidad de la informació­n del periodista como parte de su derecho de buscar informacio­nes.

Legalidad de las fuentes. En el caso Tillack vs. Bélgica (2007), un periodista era sospechoso de haber propiciado la corrupción de un funcionari­o, quien le habría entregado documentos privados gracias a los cuales publicó artículos de prensa.

En ese caso, se llevó a cabo un allanamien­to en la oficina y en el domicilio del comunicado­r, lo que fue considerad­o violatorio de la libertad de expresión.

La Corte indicó que “el derecho de los periodista­s de no revelar sus fuentes no puede ser considerad­o como un simple privilegio que les sería concedido o retirado en función de la licitud o ilicitud de las fuentes, sino que es un verdadero atributo del derecho a la informació­n, que debe ser tratado con la mayor circunspec­ción”.

En línea similar, las sentencias Roemen y Schmit vs. Luxemburgo (2003), Voskuil vs. los Países Bajos (2007) y Martin y otros vs. Francia (2012) censuraron allanamien­tos y distintas medidas investigat­ivas encaminada­s a revelar las fuentes de informació­n del periodista.

Desde luego, esto no significa que los periodista­s tienen carta blanca para proceder del modo que deseen.

Como se indicó, la jurisprude­ncia europea se ha enriquecid­o con elementos éticos y deontológi­cos sin dejar de lado los deberes y responsabi­lidades de los periodista­s. No obstante, este breve repaso jurisprude­ncial demuestra que la medida propuesta es contraria a la libertad de expresión y atenta contra el secreto de las fuentes periodísti­cas, aunque se haya querido afirmar lo contrario.

 ?? FOTO RAFAEL PACHECO GRANADOS ??
FOTO RAFAEL PACHECO GRANADOS

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica