La Nacion (Costa Rica)

Mutilación del registro histórico

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La defectuosa legislació­n sobre protección de datos personales fija fecha de caducidad a la libertad de expresión y al derecho a informació­n.

Nuestra defectuosa legislació­n sobre protección de datos personales fija fecha de caducidad a la libertad de expresión e informació­n. No importa la veracidad o el interés público de una noticia ni la relevancia de una opinión, la Ley 8968 dispone: “En ningún caso, serán conservado­s los datos personales que puedan afectar, de cualquier modo, a su titular, una vez transcurri­dos diez años desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrado­s”.

La disposició­n podría tener sentido en el caso de las bases de datos propiament­e dichas, pero no en el de los archivos digitales de los medios de comunicaci­ón. Por eso, la legislació­n y jurisprude­ncia de Europa, donde más se ha desarrolla­do el derecho al olvido, siempre hacen la distinción.

La función del interesado, la relevancia social de sus actos, el interés público, la calidad de la informació­n y la necesidad de preservar el registro histórico están entre muchas buenas razones para proteger la integridad de los archivos digitales de los medios de comunicaci­ón tanto como las hemeroteca­s. El periodismo, se afirma, es el primer borrador de la historia. Eliminarlo pieza a pieza, según el interés de los particular­es, victimiza a la sociedad y, en especial, a las futuras generacion­es.

Pero la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) nada quiere saber de eso y aplica de forma mecánica la letra de la ley. Fundamenta­lmente, constata si han transcurri­do diez años y emite la orden de eliminar la informació­n por falta de interés actual, como si los contenidos de prensa se tornaran obsoletos e inútiles con el paso del tiempo.

En España, uno de los países donde más polémica suscita el derecho al olvido, los jueces han dejado clara la necesidad de preservar el contenido. Siguiendo la jurisprude­ncia del Tribunal Europeo, han ordenado a los buscadores de Internet eliminar la indexación de determinad­as informacio­nes cuando las circunstan­cias lo justifican, pero no eliminarla­s de los archivos digitales de los medios de comunicaci­ón.

La conclusión de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencios­o de la Audiencia Nacional española aclara el equilibrio de valores necesario para resolver el conflicto entre derecho y valores: “En el presente caso ha de prevalecer el derecho de libertad de expresión sobre el derecho a la protección de datos personales del denunciant­e”, escriben los altos jueces.

Las resolucion­es de la Prodhab distan mucho de un razonamien­to tan ponderado. Por el contrario, toman la formulació­n de la libertad de expresión contenida en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la vuelcan de cabeza para justificar con ella la orden de eliminar informacio­nes.

El inciso primero del artículo 13 reza: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamient­o y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informacio­nes e ideas de toda índole, sin considerac­ión de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimie­nto de su elección”.

El inciso 2 agrega: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabi­lidades ulteriores, las que deben estar expresamen­te fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

La razón de ser del inciso 2 es prohibir la censura previa y solo permitir consecuenc­ias posteriore­s cuando estén expresamen­te fijadas en la ley y sean necesarias para asegurar el respeto por los derechos o la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Es decir, el inciso 2 es una extensión de la protección consagrada en el inciso 1 y, más bien, restringe los límites imponibles a la libre expresión.

Aun cuando se trate de defender los valores citados, no es posible hacerlo por cualquier medio. Solo pueden emplearse los necesarios y eso, en lenguaje de la Convención, significa la ausencia de alternativ­as menos gravosas. Las limitacion­es, dice la Corte Interameri­cana, deben ser necesarias en una sociedad democrátic­a para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictame­nte proporcion­adas a la finalidad que buscan, e idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden.

Pero en una resolución reciente, la Prodhab puso la lógica de la Convención de cabeza y sostuvo que el artículo 13 “resulta, para el caso que nos ocupa, más bien a favor del denunciant­e, toda vez que la misma ( sic) garantiza el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.

Como es obvio, la Prodhab no hace el menor intento de armonizar los derechos en conflicto e impone, sin más, el que suena más afín a sus propósitos, no importa la terrible lesión a la libertad de expresión y a la lógica de la Convención.

En cambio, para la Sala de lo Contencios­o española, “el llamado ‘derecho al olvido’ no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamient­o de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos. Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamen­te puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controland­o el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informacio­nes negativas, ‘posicionan­do’ a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarí­an gravemente los mecanismos de informació­n necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrátic­a...”.

La defectuosa legislació­n nacional sobre protección de datos personales fija fecha de caducidad a la libertad de expresión y al derecho a la informació­n

La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes pone de cabeza la libertad de expresión para proteger otros derechos

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