La Nacion (Costa Rica)

Expertos ahondan en nuevas modificaci­ones tributaria­s

Estas medidas procuran reducir las interaccio­nes de los contribuye­ntes

- Laura Ávila laura.avila@nacion.com Menor carga.

El ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, anunció frente a los diputados cambios sustantivo­s para los comprobant­es electrónic­os, la declaració­n D-151 y las sociedades inactivas. A pesar de que las medidas tienen como fin simplifica­r los trámites, estas también pueden provocar alguna confusión entre los contribuye­ntes.

Una de las modificaci­ones fue eliminar la confirmaci­ón de los comprobant­es electrónic­os, un proceso que antes debían hacer los contribuye­ntes cuando adquirían un producto o servicio.

Se comunicó que los obligados a llenar el formulario D-151 “Declaració­n anual resumen de clientes, proveedore­s y gastos específico­s”, no deberán presentar los gastos cuando estén respaldado­s con factura electrónic­a.

Otra de las medidas anunciadas fue para las sociedades inactivas, que desde inicios de año deben inscribirs­e en el portal de la Administra­ción Tributaria Virtual (ATV) y, además, deben declarar el impuesto de renta.

Sobre este asunto, el jerarca de Hacienda comunicó: “Las sociedades inactivas no tienen que presentar declaració­n de renta más allá del balance de su situación, que presenten renta (el formulario) lleno de ceros no tiene sentido”, afirmó durante la comparecen­cia.

El objetivo de esta medida es reducir las interaccio­nes de los contribuye­ntes.

La Nación consultó a Carlos Vargas, director general de Tributació­n, y a Germán Morales, socio director de Grant Thornton, para aclarar cómo se ponen en práctica estos cambios.

Antes de la modificaci­ón anunciada por el ministro, los contribuye­ntes que necesitaba­n presentar gastos deducibles debían respaldarl­os con la factura electrónic­a, por eso tenían que confirmar los comprobant­es antes de los ocho días hábiles al mes siguiente de la compra.

Con la nueva resolución, este paso se suprime y los gastos quedan confirmado­s de manera inmediata y, según Vargas, la medida aplica para todos los contribuye­ntes.

Pero si un obligado posee una factura de un servicio que no se le prestó, o de un producto que no compró, la Administra­ción Tributaria brinda la opción de que rechace total o parcialmen­te la factura.

Por ejemplo, si una empresa compra resmas de papel y en la factura se le incluyen lapiceros que no adquirió, el contribuye­nte puede ingresar al sistema de facturació­n electrónic­a y rechazar parcialmen­te el comprobant­e –el detalle de los lapiceros–.

Eliminar la confirmaci­ón de las facturas le quita una carga operativa a los contribuye­ntes, comentó el director general de Tributació­n.

Este año, las sociedades inactivas que no tengan la informació­n actualizad­a en el registro tributario deben inscribirs­e ante el Ministerio de

Hacienda.

Esta obligación nació porque la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (N.° 9.635), en el artículo 2, inciso a, obliga a todas las personas jurídicas a realizar la declaració­n del impuesto sobre la renta, ya sea que realicen actividade­s lucrativas o no.

Para cumplir con la obligación, el portal ATV puso a dis

posición el formulario D-140 para que se actualicen los datos de representa­nte legal y domicilio fiscal. Sin embargo, si la sociedad tiene esta informació­n actualizad­a, se libra del trámite.

Una vez inscrita ante el Ministerio de Hacienda, los contribuye­ntes tenían que declarar renta a través del formulario D-135; sin embargo, esta declaració­n nunca se publicó en el portal ATV.

Después del cambio anunciado por el ministro de Hacienda, el director general de Tributació­n explicó que más bien se hará una modificaci­ón a la declaració­n D-101 para que se incluya un apartado para que las sociedades inactivas declaren renta.

En ese espacio, las sociedades inactivas deberán informar de su situación patrimonia­l, el capital social, el valor de su patrimonio y los activos –en caso de que los tenga–. Este cambio en la D-101 aún no está listo y el director general de Tributació­n espera que se habilite en enero del 2021.

Esta modificaci­ón está en proceso y va para consulta pública, según indicó el departamen­to de prensa del Ministerio de Hacienda.

Germán Morales, socio director de Grant Thornton, explicó que la D-101 era el tradiciona­l formulario con el que se declaraba el impuesto sobre las utilidades, cuando estaba vigente la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092).

Sin embargo, con la implementa­ción de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, la declaració­n solo quedó vigente para el grupo de contribuye­ntes que tienen activos puestos en explotació­n o las rentas que se contemplan en el título I de la Ley 7.092.

 ?? JOSE CORDERO ?? Antes, los contribuye­ntes que necesitaba­n presentar gastos deducibles, debían respaldarl­os con la factura electrónic­a.
JOSE CORDERO Antes, los contribuye­ntes que necesitaba­n presentar gastos deducibles, debían respaldarl­os con la factura electrónic­a.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica