Expertos ahondan en nuevas modificaciones tributarias
Estas medidas procuran reducir las interacciones de los contribuyentes
El ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, anunció frente a los diputados cambios sustantivos para los comprobantes electrónicos, la declaración D-151 y las sociedades inactivas. A pesar de que las medidas tienen como fin simplificar los trámites, estas también pueden provocar alguna confusión entre los contribuyentes.
Una de las modificaciones fue eliminar la confirmación de los comprobantes electrónicos, un proceso que antes debían hacer los contribuyentes cuando adquirían un producto o servicio.
Se comunicó que los obligados a llenar el formulario D-151 “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”, no deberán presentar los gastos cuando estén respaldados con factura electrónica.
Otra de las medidas anunciadas fue para las sociedades inactivas, que desde inicios de año deben inscribirse en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) y, además, deben declarar el impuesto de renta.
Sobre este asunto, el jerarca de Hacienda comunicó: “Las sociedades inactivas no tienen que presentar declaración de renta más allá del balance de su situación, que presenten renta (el formulario) lleno de ceros no tiene sentido”, afirmó durante la comparecencia.
El objetivo de esta medida es reducir las interacciones de los contribuyentes.
La Nación consultó a Carlos Vargas, director general de Tributación, y a Germán Morales, socio director de Grant Thornton, para aclarar cómo se ponen en práctica estos cambios.
Antes de la modificación anunciada por el ministro, los contribuyentes que necesitaban presentar gastos deducibles debían respaldarlos con la factura electrónica, por eso tenían que confirmar los comprobantes antes de los ocho días hábiles al mes siguiente de la compra.
Con la nueva resolución, este paso se suprime y los gastos quedan confirmados de manera inmediata y, según Vargas, la medida aplica para todos los contribuyentes.
Pero si un obligado posee una factura de un servicio que no se le prestó, o de un producto que no compró, la Administración Tributaria brinda la opción de que rechace total o parcialmente la factura.
Por ejemplo, si una empresa compra resmas de papel y en la factura se le incluyen lapiceros que no adquirió, el contribuyente puede ingresar al sistema de facturación electrónica y rechazar parcialmente el comprobante –el detalle de los lapiceros–.
Eliminar la confirmación de las facturas le quita una carga operativa a los contribuyentes, comentó el director general de Tributación.
Este año, las sociedades inactivas que no tengan la información actualizada en el registro tributario deben inscribirse ante el Ministerio de
Hacienda.
Esta obligación nació porque la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N.° 9.635), en el artículo 2, inciso a, obliga a todas las personas jurídicas a realizar la declaración del impuesto sobre la renta, ya sea que realicen actividades lucrativas o no.
Para cumplir con la obligación, el portal ATV puso a dis
posición el formulario D-140 para que se actualicen los datos de representante legal y domicilio fiscal. Sin embargo, si la sociedad tiene esta información actualizada, se libra del trámite.
Una vez inscrita ante el Ministerio de Hacienda, los contribuyentes tenían que declarar renta a través del formulario D-135; sin embargo, esta declaración nunca se publicó en el portal ATV.
Después del cambio anunciado por el ministro de Hacienda, el director general de Tributación explicó que más bien se hará una modificación a la declaración D-101 para que se incluya un apartado para que las sociedades inactivas declaren renta.
En ese espacio, las sociedades inactivas deberán informar de su situación patrimonial, el capital social, el valor de su patrimonio y los activos –en caso de que los tenga–. Este cambio en la D-101 aún no está listo y el director general de Tributación espera que se habilite en enero del 2021.
Esta modificación está en proceso y va para consulta pública, según indicó el departamento de prensa del Ministerio de Hacienda.
Germán Morales, socio director de Grant Thornton, explicó que la D-101 era el tradicional formulario con el que se declaraba el impuesto sobre las utilidades, cuando estaba vigente la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta (7.092).
Sin embargo, con la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la declaración solo quedó vigente para el grupo de contribuyentes que tienen activos puestos en explotación o las rentas que se contemplan en el título I de la Ley 7.092.