La Nacion (Costa Rica)

¿Quiénes declaran el D-151?

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Según Carlos Vargas, director de Tributació­n, los gastos que sean respaldado­s con factura electrónic­a no se deben incluir en el formulario D-151 “Declaració­n anual resumen de clientes, proveedore­s y gastos específico­s”. La modificaci­ón surge porque la mayoría de las transaccio­nes están respaldada­s con comprobant­es digitales y el Ministerio de Hacienda obtiene informació­n por esa vía.

Es decir, si el obligado tiene las facturas electrónic­as de sus gastos, no debe presentar la declaració­n. Este formulario es obligatori­o para las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no, al pago del impuesto sobre la renta.

Pero si el contribuye­nte tiene gastos que no están respaldado­s con factura electrónic­a y solo cuenta con factura física, sí debe incluir estas últimas en la D-151.

El cambio aplica para el periodo fiscal 2020 y esta medida se basa en un anuncio que la Dirección General de Tributació­n emitió en el diario oficial La Gaceta, el pasado 9 de diciembre del 2019.

Se intentó confirmar con Tributació­n la fecha límite para la presentaci­ón de esta declaració­n, pero al cierre de esta edición, no había respondido; sin embargo, Mónica Corrales, de Consortium Legal, indicó que para el periodo fiscal 2020 se debe reportar el D-151 antes del 28 de febrero del 2021, y abarcará el periodo de octubre 2019 a diciembre 2020.

En los siguientes periodos fiscales se debe reportar el periodo fiscal ordinario, de enero a diciembre de cada año.

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