¿Quiénes declaran el D-151?
Según Carlos Vargas, director de Tributación, los gastos que sean respaldados con factura electrónica no se deben incluir en el formulario D-151 “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”. La modificación surge porque la mayoría de las transacciones están respaldadas con comprobantes digitales y el Ministerio de Hacienda obtiene información por esa vía.
Es decir, si el obligado tiene las facturas electrónicas de sus gastos, no debe presentar la declaración. Este formulario es obligatorio para las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no, al pago del impuesto sobre la renta.
Pero si el contribuyente tiene gastos que no están respaldados con factura electrónica y solo cuenta con factura física, sí debe incluir estas últimas en la D-151.
El cambio aplica para el periodo fiscal 2020 y esta medida se basa en un anuncio que la Dirección General de Tributación emitió en el diario oficial La Gaceta, el pasado 9 de diciembre del 2019.
Se intentó confirmar con Tributación la fecha límite para la presentación de esta declaración, pero al cierre de esta edición, no había respondido; sin embargo, Mónica Corrales, de Consortium Legal, indicó que para el periodo fiscal 2020 se debe reportar el D-151 antes del 28 de febrero del 2021, y abarcará el periodo de octubre 2019 a diciembre 2020.
En los siguientes periodos fiscales se debe reportar el periodo fiscal ordinario, de enero a diciembre de cada año.