Defensoría a medias
La Defensoría de los Habitantes cumple una parte de su tarea, pero deja de lado otra que, quizá, sea la más significativa para lograr su misión.
El artículo 1 de la ley orgánica de la institución es claro: la entidad debe “proteger los derechos y los intereses de los habitantes” y velar por que “el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política”. La Defensoría emite denuncias públicas, hace visitas sorpresa en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), convoca a funcionarios, pide cuentas y se presentan en conferencias de prensa, estas acciones corresponden al segundo de los deberes. ¿Qué ha hecho para cumplir el primero?
Responsabilidad. Ante las acciones señaladas, cabe preguntar si es posible exigirle a la Defensoría otras responsabilidades, no solo con respecto a los niños y pacientes, sino también en relación con las mujeres agredidas.
Las lentas decisiones judiciales ponen en riesgo de más agresión y muerte a las mujeres, a los adultos mayores abandonados y maltratados en asilos, a los pacientes a quienes les cambian terapias sin su aval o a los afectados por el desabastecimiento de medicinas, entre otros. El registro de denuncias de la institución da fe de muchos estadios de vulnerabilidad.
¿Se debe llamar a rendir cuentas a los entes públicos o la Defensoría puede corresponsabilizarse del estado de las cosas?
La Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República aprobaron presupuestos con partidas dirigidas a pagar abusos con fondos públicos. No obstante, la Sala Constitucional, a través de la última reforma fiscal, nos recordó que la carta magna dispone principios para el equilibrio del presupuesto. Bastaba con recurrir a la Constitución para parar los abusos. Pero, ni dijeron no ni dieron el paso para dejar la fácil posición de denunciar públicamete. Era un falso cumplimiento de responsabilidad.
Primer deber. Los artículos 6 y 7 del reglamento de la Defensoría son más precisos para cumplir el primer deber. El artículo 1 da la pauta y otros, como el 13 y el 14, dan las herramientas. Así, “por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrati
Las denuncias públicas son insuficientes para asegurar los derechos de los más vulnerables
vas”.
El artículo 13.1 ordena “proteger los derechos e intereses de los habitantes frente a amenazas, perturbaciones, restricciones o violaciones provocadas por acciones u omisiones provenientes de la actividad administrativa del sector público”. En ese punto, el campo de acción es muchísimo más amplio que hacer denuncias públicas. Impone acciones positivas y de fondo, lo cual sobrepasa la tarea de llamar a rendir cuentas al ente que falla.
Cabe la posibilidad de que algún vivillo argumente que proteger se limita a pasarles la brasa caliente a otros. Pedir cuentas o denunciar es lo más fácil; no así ejecutar acciones para proteger derechos.
El rol defensor no debe limitarse al deber dos del artículo 1. Deben emprenderse más acciones para que quienes vulneran derechos no lo hagan más. Se trata de no caer en la trampa de llamarse mediador o árbitro. La entidad no debe ser neutral. En cuanto haya un derecho vulnerado, debe actuar con toda la fuerza de la justicia.
Para cumplir el deber uno, la Defensoría debería, con prontitud, decir qué hará. Una conferencia de prensa en la cual, más allá de denunciar, manifieste qué harán sus funcionarios es imperioso. Ojalá con respecto a denuncias de maltrato infantil y de violencia contra las mujeres. Debemos saber qué equipo de profesionales dedicará para empezar a presentar casos judiciales.