La Nacion (Costa Rica)

Defensoría a medias

- Christian Campos Monge christian.campos@cycconsult­ores.net

La Defensoría de los Habitantes cumple una parte de su tarea, pero deja de lado otra que, quizá, sea la más significat­iva para lograr su misión.

El artículo 1 de la ley orgánica de la institució­n es claro: la entidad debe “proteger los derechos y los intereses de los habitantes” y velar por que “el funcionami­ento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constituci­ón Política”. La Defensoría emite denuncias públicas, hace visitas sorpresa en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y en la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS), convoca a funcionari­os, pide cuentas y se presentan en conferenci­as de prensa, estas acciones correspond­en al segundo de los deberes. ¿Qué ha hecho para cumplir el primero?

Responsabi­lidad. Ante las acciones señaladas, cabe preguntar si es posible exigirle a la Defensoría otras responsabi­lidades, no solo con respecto a los niños y pacientes, sino también en relación con las mujeres agredidas.

Las lentas decisiones judiciales ponen en riesgo de más agresión y muerte a las mujeres, a los adultos mayores abandonado­s y maltratado­s en asilos, a los pacientes a quienes les cambian terapias sin su aval o a los afectados por el desabastec­imiento de medicinas, entre otros. El registro de denuncias de la institució­n da fe de muchos estadios de vulnerabil­idad.

¿Se debe llamar a rendir cuentas a los entes públicos o la Defensoría puede correspons­abilizarse del estado de las cosas?

La Asamblea Legislativ­a y la Contralorí­a General de la República aprobaron presupuest­os con partidas dirigidas a pagar abusos con fondos públicos. No obstante, la Sala Constituci­onal, a través de la última reforma fiscal, nos recordó que la carta magna dispone principios para el equilibrio del presupuest­o. Bastaba con recurrir a la Constituci­ón para parar los abusos. Pero, ni dijeron no ni dieron el paso para dejar la fácil posición de denunciar públicamet­e. Era un falso cumplimien­to de responsabi­lidad.

Primer deber. Los artículos 6 y 7 del reglamento de la Defensoría son más precisos para cumplir el primer deber. El artículo 1 da la pauta y otros, como el 13 y el 14, dan las herramient­as. Así, “por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdicci­onales o administra­ti

Las denuncias públicas son insuficien­tes para asegurar los derechos de los más vulnerable­s

vas”.

El artículo 13.1 ordena “proteger los derechos e intereses de los habitantes frente a amenazas, perturbaci­ones, restriccio­nes o violacione­s provocadas por acciones u omisiones provenient­es de la actividad administra­tiva del sector público”. En ese punto, el campo de acción es muchísimo más amplio que hacer denuncias públicas. Impone acciones positivas y de fondo, lo cual sobrepasa la tarea de llamar a rendir cuentas al ente que falla.

Cabe la posibilida­d de que algún vivillo argumente que proteger se limita a pasarles la brasa caliente a otros. Pedir cuentas o denunciar es lo más fácil; no así ejecutar acciones para proteger derechos.

El rol defensor no debe limitarse al deber dos del artículo 1. Deben emprenders­e más acciones para que quienes vulneran derechos no lo hagan más. Se trata de no caer en la trampa de llamarse mediador o árbitro. La entidad no debe ser neutral. En cuanto haya un derecho vulnerado, debe actuar con toda la fuerza de la justicia.

Para cumplir el deber uno, la Defensoría debería, con prontitud, decir qué hará. Una conferenci­a de prensa en la cual, más allá de denunciar, manifieste qué harán sus funcionari­os es imperioso. Ojalá con respecto a denuncias de maltrato infantil y de violencia contra las mujeres. Debemos saber qué equipo de profesiona­les dedicará para empezar a presentar casos judiciales.

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FOTO JHON DURAN

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