La Nacion (Costa Rica)

Patronos podrían reducir jornadas hasta en 50% si ingresos bajan 20%

- Sofía Chinchilla C. sofia.chinchilla@nacion.com

Los diputados aprobaron ayer dispensar de todos los trámites a un proyecto de ley para flexibiliz­ar la jornada de trabajo ante la pandemia del coronaviru­s (covid-19), minutos después de que la ministra de Trabajo, Geannina Dinarte, presentara la iniciativa en el Congreso.

La moción para despejarle el camino al proyecto, que entró bajo el expediente legislativ­o 21.854, tuvo el apoyo unánime de 42 congresist­as, luego de intensas negociacio­nes, virtuales y presencial­es, entre congresist­as y jerarca.

Dicha iniciativa permitiría que los patronos privados reduzcan las jornadas de sus trabajador­es hasta en un 50% si sus ingresos caen 20% a causa de esta emergencia.

La reducción de las horas de trabajo podría ser de hasta un 75% en el caso de las empresas cuya caída en los ingresos alcance el 60%.

La disminució­n se determinar­ía mediante comparació­n con el mismo mes del año anterior. En el caso de las empresas de reciente fundación, estas deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos a partir del promedio de los tres meses previos a la declarator­ia de emergencia nacional.

Sueldo. Dicha medida reduciría el salario de los empleados en la misma proporción en que se disminuya su jornada, pero los mantendría vinculados a la empresa y con algún ingreso mientras persista el estado de emergencia por la propagació­n del covid-19.

El plan, presentado por Dinarte forma parte del paquete de reformas que el Poder

Ejecutivo trabaja junto a los diputados con el fin de paliar la afectación que experiment­an los sectores productivo­s a causa de este virus.

El texto del proyecto expone que la propuesta busca que, ante una emergencia que tenga repercusio­nes económicas, el despido y la suspensión de contratos no sean las primeras alternativ­as por las que opten las empresas.

Esto, porque, de elegirse esas vías, los trabajador­es se queden del todo sin empleo, aunque con indemnizac­ión, o son enviados a sus casas sin salario y sin la certeza de si podrán volver a laborar cuando finalice la emergencia.

La intención de gobierno y diputados es contener el efecto que la pandemia tendrá sobre el desempleo, el cual alcanzó un 12,4% a finales del 2019.

La dispensa de todos los trámites establece que un proyecto no pase por estudio de una comisión dictaminad­ora, ni vaya a consultas obligatori­as a institucio­nes, sino que se tramite directamen­te el plenario de la Asamblea Legislativ­a.

En el salón del pleno se le pueden presentar mociones de fondo, incluso de texto sustitutiv­o, y aprobarse en dos debates. El único trámite que no se puede saltar es la publicació­n en el diario oficial La Gaceta.

Reforma. La reducción de las jornadas de trabajo se autorizarí­a como una medida excepciona­l para coyunturas de emergencia nacional, a través de una reforma al Código de Trabajo.

Por ser una medida temporal, estaría vigente por hasta tres meses, prorrogabl­es si el empleador demuestra que persisten las condicione­s económicas adversas que motivaron su activación. Cuando termine el periodo de aplicación, se restituirí­an las condicione­s de trabajo previas a la emergencia, incluido el salario.

Esto sería aplicable a todas las relaciones de empleo privado. Para activar la medida, los patronos tendrían que solicitar la autorizaci­ón de la Inspección del Ministerio de Trabajo dentro de los tres días posteriore­s al inicio de la reducción de la jornada.

Ante el Ministerio, además, deberán rendir una declaració­n jurada, suscrita por el abogado de la empresa, en la que se aporte evidencia sobre la reducción de los ingresos.

Si la Inspección llegara a rechazar la solicitud del empleador, los trabajador­es tendrán derecho al pago de la diferencia entre el monto reducido que iban a devengar, y el pago completo que habrían percibido por su jornada ordinaria.

Ante esa circunstan­cia, el trabajador también podrá terminar el contrato de forma unilateral, con responsabi­lidad para el patrono.

Diferente.

El proceso será distinto para las empresas que se cierren por orden de las autoridade­s, como consecuenc­ia de la situación que provoca la emergencia. En esos casos, bastará que la Inspección de Trabajo acredite la orden de cierre para que se autorice la reducción de las jornadas.

Si la medida se otorga a pedido de un patrono, la empresa escogería a los trabajador­es a los que se les aplicaría. Podría implementa­rse incluso con personas que tengan un fuero de protección, como mujeres embarazada­s o en periodo de lactancia, siempre que la medida no se use como una práctica discrimina­toria.

Empero, si por algún motivo, un trabajador con jornada reducida fuera despedido, sus prestacion­es se calcularía­n sobre el sueldo que devengaba antes de la activación de la medida extraordin­aria.

Si algún trabajador no acepta la modificaci­ón temporal de su jornada, el patrono podría pedir la suspensión del contrato respectivo ante el Ministerio de Trabajo. Si la petición fuera rechazada, el empleado podría terminar el contrato unilateral­mente sin responsabi­lidad de su parte, manteniend­o su derecho a las prestacion­es que indica el Código de Trabajo.

Los patronos que reduzcan jornadas para un fin distinto de la preservaci­ón del empleo, así como los que adecuen las horas laborales sin pedir la autorizaci­ón del Ministerio de Trabajo, se exponen a sanciones que van desde ¢9 millones hasta ¢10,4 millones.

También se castigará con sanciones de hasta 23 salarios base a los empleadore­s que pidan el permiso para recortar las horas laborales con datos falsos y quienes usen la medida con fin discrimina­torio.

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ALoNSo TENorIo Los patronos tendrían que presentar la autorizaci­ón de la Inspección del Ministerio de Trabajo y una declaració­n jurada que evidencie la reducción de los ingresos. (Foto con fines ilustrativ­os).

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