Patronos podrían reducir jornadas hasta en 50% si ingresos bajan 20%
Los diputados aprobaron ayer dispensar de todos los trámites a un proyecto de ley para flexibilizar la jornada de trabajo ante la pandemia del coronavirus (covid-19), minutos después de que la ministra de Trabajo, Geannina Dinarte, presentara la iniciativa en el Congreso.
La moción para despejarle el camino al proyecto, que entró bajo el expediente legislativo 21.854, tuvo el apoyo unánime de 42 congresistas, luego de intensas negociaciones, virtuales y presenciales, entre congresistas y jerarca.
Dicha iniciativa permitiría que los patronos privados reduzcan las jornadas de sus trabajadores hasta en un 50% si sus ingresos caen 20% a causa de esta emergencia.
La reducción de las horas de trabajo podría ser de hasta un 75% en el caso de las empresas cuya caída en los ingresos alcance el 60%.
La disminución se determinaría mediante comparación con el mismo mes del año anterior. En el caso de las empresas de reciente fundación, estas deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos a partir del promedio de los tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
Sueldo. Dicha medida reduciría el salario de los empleados en la misma proporción en que se disminuya su jornada, pero los mantendría vinculados a la empresa y con algún ingreso mientras persista el estado de emergencia por la propagación del covid-19.
El plan, presentado por Dinarte forma parte del paquete de reformas que el Poder
Ejecutivo trabaja junto a los diputados con el fin de paliar la afectación que experimentan los sectores productivos a causa de este virus.
El texto del proyecto expone que la propuesta busca que, ante una emergencia que tenga repercusiones económicas, el despido y la suspensión de contratos no sean las primeras alternativas por las que opten las empresas.
Esto, porque, de elegirse esas vías, los trabajadores se queden del todo sin empleo, aunque con indemnización, o son enviados a sus casas sin salario y sin la certeza de si podrán volver a laborar cuando finalice la emergencia.
La intención de gobierno y diputados es contener el efecto que la pandemia tendrá sobre el desempleo, el cual alcanzó un 12,4% a finales del 2019.
La dispensa de todos los trámites establece que un proyecto no pase por estudio de una comisión dictaminadora, ni vaya a consultas obligatorias a instituciones, sino que se tramite directamente el plenario de la Asamblea Legislativa.
En el salón del pleno se le pueden presentar mociones de fondo, incluso de texto sustitutivo, y aprobarse en dos debates. El único trámite que no se puede saltar es la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Reforma. La reducción de las jornadas de trabajo se autorizaría como una medida excepcional para coyunturas de emergencia nacional, a través de una reforma al Código de Trabajo.
Por ser una medida temporal, estaría vigente por hasta tres meses, prorrogables si el empleador demuestra que persisten las condiciones económicas adversas que motivaron su activación. Cuando termine el periodo de aplicación, se restituirían las condiciones de trabajo previas a la emergencia, incluido el salario.
Esto sería aplicable a todas las relaciones de empleo privado. Para activar la medida, los patronos tendrían que solicitar la autorización de la Inspección del Ministerio de Trabajo dentro de los tres días posteriores al inicio de la reducción de la jornada.
Ante el Ministerio, además, deberán rendir una declaración jurada, suscrita por el abogado de la empresa, en la que se aporte evidencia sobre la reducción de los ingresos.
Si la Inspección llegara a rechazar la solicitud del empleador, los trabajadores tendrán derecho al pago de la diferencia entre el monto reducido que iban a devengar, y el pago completo que habrían percibido por su jornada ordinaria.
Ante esa circunstancia, el trabajador también podrá terminar el contrato de forma unilateral, con responsabilidad para el patrono.
Diferente.
El proceso será distinto para las empresas que se cierren por orden de las autoridades, como consecuencia de la situación que provoca la emergencia. En esos casos, bastará que la Inspección de Trabajo acredite la orden de cierre para que se autorice la reducción de las jornadas.
Si la medida se otorga a pedido de un patrono, la empresa escogería a los trabajadores a los que se les aplicaría. Podría implementarse incluso con personas que tengan un fuero de protección, como mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, siempre que la medida no se use como una práctica discriminatoria.
Empero, si por algún motivo, un trabajador con jornada reducida fuera despedido, sus prestaciones se calcularían sobre el sueldo que devengaba antes de la activación de la medida extraordinaria.
Si algún trabajador no acepta la modificación temporal de su jornada, el patrono podría pedir la suspensión del contrato respectivo ante el Ministerio de Trabajo. Si la petición fuera rechazada, el empleado podría terminar el contrato unilateralmente sin responsabilidad de su parte, manteniendo su derecho a las prestaciones que indica el Código de Trabajo.
Los patronos que reduzcan jornadas para un fin distinto de la preservación del empleo, así como los que adecuen las horas laborales sin pedir la autorización del Ministerio de Trabajo, se exponen a sanciones que van desde ¢9 millones hasta ¢10,4 millones.
También se castigará con sanciones de hasta 23 salarios base a los empleadores que pidan el permiso para recortar las horas laborales con datos falsos y quienes usen la medida con fin discriminatorio.