La Nacion (Costa Rica)

El editorial de ‘La Nación’, la Contralorí­a y la Corte

- PresIdeNTe del Poder JudICIal

EFernando Cruz Castro l editorial de La Nación del 3 de marzo analiza la independen­cia de poderes ignorando conceptos y circunstan­cias fundamenta­les que han determinad­o el curso de la aplicación de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas al Poder Judicial.

El Estado de derecho es base sólida para el desarrollo democrátic­o de una nación; lo he señalado una y otra vez, a propósito de los criterios jurídicos brindados en el trámite y aprobación de dicha ley.

El editorial atribuye a la cúpula judicial adjetivos que resultan inapropiad­os y no se ajustan a la normativa constituci­onal. La consulta de una ley a la Corte, según el artículo 167 de la carta magna, no obedece a pretension­es gremiales, sino a un diseño estructura­l del equilibrio de poderes.

La Corte no ha enviado mensajes anómalos a ninguna autoridad del Estado. Existían conceptos relevantes en la interacció­n entre poderes y, por esa razón, definimos criterios jurídicos a la luz de una norma fundamenta­l porque es nuestra obligación advertir que uno de los textos que nos consultó el Parlamento era extemporán­eo, pues se había presentado un sustitutiv­o.

El expediente 20580 fue remitido al Poder Judicial en consulta vía el artículo 167 en tres oportunida­des, con textos distintos. En las tres consultas, se le respondió al Parlamento.

La consulta determinan­te fue la respondida en la sesión de la Corte el 16 de octubre del 2018 con base en un dictamen jurídico de unas 50 páginas. No fue un simple capricho, sin fundamento, como sugiere el editorial. No se defendía el pago de ocho años de cesantía, asunto resuelto en la sesión de la Corte Plena del 11 de mayo del 2011; esa decisión estaba clara en virtud de los derechos adquiridos contemplad­os en la misma reforma fiscal.

Nuestro pronunciam­iento, en el sentido que incidía en la organizaci­ón y funcionami­ento del Poder Judicial, no tenía que ver con ese tema en particular, sino con la determinac­ión de las escalas salariales.

Tema central. La Sala Constituci­onal ha insistido en que la afectación del salario de los funcionari­os judiciales puede incidir en la independen­cia judicial (voto 2018-5758) y lo reafirmó en la consulta legislativ­a sobre la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (voto 2018-19511). La cuestión salarial no es un tema menor; es central. La determinac­ión del monto de la cesantía es secundaria.

La Corte Constituci­onal de Italia, en diversos fallos, señala que la definición salarial de los funcionari­os judiciales tiene relación con la independen­cia judicial (sentencias 1-1978, 238-1990, 223-2002). La respuesta de la Corte al evacuar la consulta no era una simple defensa de intereses particular­es.

Decir en el editorial que la opinión de la Corte se dio en condicione­s anómalas, no tiene sustento real porque la respuesta la brindamos conforme al dictamen jurídico, nunca objetado en su contenido, sino que se asume que tal pronunciam­iento es errado. El sustento de la decisión de la Corte no es una mera reivindica­ción gremial.

En el editorial, se citan las palabras del diputado Carlos Ricardo Benavides, quien dijo que el dictamen de la Corte es una defensa de los salarios de los funcionari­os judiciales, una pretensión que responde a reivindica­ciones estrictame­nte económicas. La decisión de la Corte Plena no fue la expresión de una pretensión de poder, sin ningún sustento. El dictamen define los límites del Parlamento sobre el Poder Judicial, según la división de poderes sustentada en el artículo 167 de la Constituci­ón. Solo expresamos una preocupaci­ón, sin pretension­es de defender privilegio­s específico­s, tampoco es una anulación de la ley que se pretendía aprobar; es una garantía que debe cumplir el Parlamento de aprobar la ley con votación calificada.

El principio en discusión no es el privilegio, sino la división de poderes, su equilibrio y controles entre los poderes constituci­onales. Algo más que salarios se discutía en esta consulta tan importante.

Trámite inevitable. Señala el editorial que los magistrado­s pretendíam­os hacernos sentir durante el trámite de la reforma fiscal, lo cual es una devaluació­n de nuestra intención e intervenci­ón. Fue el Parlamento el que nos hizo la consulta, no fue una intervenci­ón oficiosa e interesada del Poder Judicial. Era un trámite inevitable en un Estado de derecho, por eso debía cumplirlo la Asamblea.

Claro, en el editorial, se presume, equivocada­mente, que la independen­cia de poderes solo debe resguardar­se de la intervenci­ón de los otros poderes formales, presunción conceptual­mente errónea.

La lesión al sistema judicial puede originarse en otras instancias del poder del Estado. Es evidente que está en juego cuánta intervenci­ón puede tener la Contralorí­a frente a un poder de la República.

Podría constituir una intervenci­ón que lesione la independen­cia judicial o podría ser que esa intervenci­ón sea legítima. Pero el interrogan­te es pertinente, no como se presume en el editorial haciendo una larga cita de la decisión de la contralora.

Interpreta­ción de la ley. No hay ningún distractor, como afirma la Contralorí­a, es que como poder de la República hace casi un año se definieron las pautas de interpreta­ción de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas; ese hecho lo ignora el ente contralor. También, desconoce que está pendiente la decisión de la Sala Constituci­onal sobre la constituci­onalidad de la decisión de la Corte Plena de marzo del 2019.

Una orden de la Contralorí­a, en esas condicione­s, podría constituir una amenaza a la independen­cia judicial, lo cual deberá dilucidars­e en instancias jurisdicci­onales; todavía no es un tema definido, aunque la Corte, por limitacion­es legales y constituci­onales, no puede asumir ningún protagonis­mo procesal, salvo la consulta constituci­onal.

Con respecto a lo resuelto por la Contralorí­a para rechazar las impugnacio­nes presentada­s, reitero el respeto por las competenci­as fiscalizad­oras. Tenemos diferencia­s de criterio porque hay derechos adquiridos generados por el acuerdo de la Corte del 18 de marzo del 2019, pese a la insistenci­a en que no es así.

Otro punto de divergenci­a es la acción de inconstitu­cionalidad contra ese acuerdo, que se encuentra pendiente.

Los dos argumentos mencionado­s han sido ignorados en la intervenci­ón de la Contralorí­a, que desconoce, además, el contenido de la sentencia constituci­onal 19511-2018, que, al tramitar la consulta del plan fiscal planteada por los diputados, señaló: “Independie­ntemente de que el ordinal 47 del proyecto hable de ‘salvedades’, se observa que la evaluación del desempeño y la competenci­a en la toma de decisiones en materia laboral, sean generales o concretas, se encuentran ya reguladas por el mencionado marco normativo del Poder Judicial, imposibili­tando que una instancia externa asuma la ‘rectoría’ o imponga criterios sobre ese Poder. Es más, dicho marco normativo está diseñado para garantizar la eficiencia de la función judicial y proteger a los servidores judiciales de injerencia­s externas, tal como indica el artículo 1 del Estatuto de Servicio Judicial (…).

”La Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial no (se) ven afectados por la reforma propuesta. Dichas normas posibilita­n la autonomía del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base (…)

”Las relaciones de empleo entre el Poder Judicial y sus servidores se encuentran reguladas por el Estatuto y su reglamento. La interpreta­ción sistemátic­a a que obliga ese numeral impide una regulación indirecta del servicio judicial mediante directrice­s o lineamient­os procedente­s de otras instancias.

”El proyecto de ley no deroga ni modifica... las disposicio­nes anteriorme­nte transcrita­s, ni ninguna otra del Estatuto de Servicio Judicial”.

El editorial atribuye a la cúpula judicial adjetivos inapropiad­os,

que no se ajustan a la normativa constituci­onal

Fallo base. La decisión de la Corte que revoca la Contralorí­a se sustenta en ese fallo, en respuesta a preguntas expresas de los parlamenta­rios, quienes tenían serias dudas sobre las normas aprobadas en el primer debate de la Ley 9635. La ruta de toda esta controvers­ia la propició la Asamblea Legislativ­a y la definió la Sala Constituci­onal. Estos hechos los invisibili­za la Contralorí­a y el editorial.

Será la Sala la que resuelva el diferendo jurídico, la que decidirá si el acuerdo que por mayoría tomamos el 18 de marzo del 2019 es constituci­onal.

Existe, además, un amplio espacio para que los empleados judiciales, que así lo consideren, ejerzan las acciones legales en defensa de sus derechos. El conflicto de poderes se ha dado, pero no como lo pregona el editorial. Es necesario reconstrui­r los hechos con una visión más amplia, más detallada, más justa.

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