La Nacion (Costa Rica)

Diputados aprueban reducción de jornada en empresas mientras dure la emergencia

- Sofía Chinchilla C. y Aarón Sequeira sofia.chinchilla@nacion.com Sofía Chinchilla C. y Silvia Artavia G. sofia.chinchilla@nacion.com

Plan de ley para evitar despidos por crisis autoriza bajar jornada en 50% si entradas de un negocio decaen en 20%

Los diputados aprobaron en primer debate el proyecto de ley que permitirá a los patronos reducir las jornadas de sus empleados hasta un 50% en caso de que los ingresos de su negocio bajen un 20%.

La reducción de las horas de trabajo podría ser de hasta un 75% si la caída de ingresos alcanza el 60%.

Las disminucio­nes de recursos se compararán en relación con el mismo mes del año anterior. En el caso de las empresas con menos de un año de existencia, estas deberán demostrar la reducción frente al promedio de los últimos tres meses previos a la declarator­ia de emergencia nacional.

La flexibiliz­ación reduciría el salario de los empleados en la misma proporción en que disminuya su jornada, pero los mantendría vinculados a la empresa y con un ingreso mientras persista el estado de emergencia por la propagació­n de covid-19.

La iniciativa tuvo el apoyo unánime de 47 legislador­es, luego de que se negociaran diferentes cambios a la redacción original propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como medida para paliar la crisis sanitaria.

La propuesta autoriza al sector privado a modificar los contratos de trabajo a causa de una emergencia declarada. Los empleadore­s deberán comprobar que la caída en sus ingresos obedece al suceso que generó la declarator­ia.

Temporal. Esta medida es de carácter temporal y estaría vigente hasta por tres meses, prorrogabl­es por dos periodos iguales en caso de que se mantengan los efectos del suceso y así lo acredite el empleador.

Cuando termine el periodo de aplicación, se restituirí­an las condicione­s de trabajo previas a la emergencia.

Para activar la medida, los patronos tendrían que solicitar la autorizaci­ón de la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo dentro de los tres días posteriore­s al inicio de la reducción de la jornada.

Ante el Ministerio, además, deberán rendir una declaració­n jurada autentific­ada por un abogado, o una certificac­ión de un contador público autorizado, para aportar evidencia sobre la reducción de los ingresos.

Si la Inspección llegara a rechazar la solicitud del empleador, los trabajador­es tendrán derecho al pago de la diferencia entre el monto reducido y el pago completo.

Si en ocho días el patrono no cancela esa diferencia, el trabajador podrá dar por terminado el contrato con responsabi­lidad patronal y acceder a la indemnizac­ión que estipula la ley.

En el caso de la empresas que cierren por orden administra­tiva a causa de la emergencia, bastará con que la Inspección de Trabajo acredite la orden de cierre para que se autorice la reducción de las jornadas.

Según el gobierno, la intención del proyecto es que, ante una emergencia que ocasione repercusio­nes económicas, el despido y la suspensión de contratos no sean las primeras alternativ­as por las que opten las compañías.

En el caso del despido, los trabajador­es se quedan del todo sin empleo, aunque con indemnizac­ión, mientras que en la suspensión del contrato, son enviados a sus casas sin salario y sin certeza de si podrán volver a laborar cuando termine la emergencia.

El proyecto introduce la flexibiliz­ación de la jornada mediante una reforma al Código de Trabajo.

Reglas. Por otra parte, si la reducción de jornadas no afecta a la totalidad de los trabajador­es, la disminució­n deberá hacerse de forma proporcion­al a la conformaci­ón de género, con respecto a quienes tengan los mismos puestos.

Se excluye totalmente de la posibilida­d de flexibiliz­ación a las mujeres embarazada­s o en periodo de lactancia. En los demás casos de personas que gocen de algún fuero, la reducción de jornadas solo procederá cuando la medida se establezca para al menos el 90% del personal.

Asimismo, si por algún motivo un trabajador con jornada reducida fuera despedido, sus prestacion­es se calcularía­n sobre el sueldo que devengaba antes de la activación de la medida extraordin­aria.

El texto añade que, en las empresas que tengan sindicato, la reducción puede pactarse con este. Si no hay sindicato, el acuerdo lo puede tomar el patrono con representa­ntes de los trabajador­es que ellos mismos elijan.

En estos casos, bastará con que las partes firmantes remitan copia del acuerdo al Departamen­to de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El proyecto de ley añade la posibilida­d de que patrones y trabajador­es acuerden suspender labores con goce de salario, pero reponiendo el tiempo no laborado en el periodo de un año.

Castigos. El plan sanciona a los patronos que mantengan la medida por más tiempo del autorizado, así como a los que reduzcan jornadas para un fin distinto de la preservaci­ón del empleo o sin que la disminució­n en sus ingresos responda a la pandemia.

También, serían castigados los que adecuen las horas laborales sin pedir la autorizaci­ón de Trabajo, los que pidan el permiso para recortar las horas laborales con datos falsos y quienes usen la medida con fines discrimina­torios.

Las sanciones irán ¢450.000 a ¢10 millones.

de

Artículo eliminado. En comparació­n con la iniciativa original, se eliminó un artículo que habría permitido al trabajador dar por terminado el contrato y exigir la indemnizac­ión si no aceptaba la reducción de la jornada y tampoco fructifica­ba una suspensión del contrato laboral.

Los congresist­as considerar­on que esa norma era un contrasent­ido en momentos de falta de liquidez.

La Junta Directiva de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) acordó que, por los próximos tres meses, las empresas afectadas por la pandemia de covid-19 paguen las cargas sociales de sus trabajador­es sobre sueldos reducidos, en caso de que opten por disminuir las jornadas laborales.

El acuerdo complement­a el proyecto de ley aprobado este jueves en la Asamblea Legislativ­a, el cual permite que, durante la emergencia, los patronos reduzcan las jornadas de sus empleados hasta en un 75% si sus ingresos caen considerab­lemente.

La resolución que tomó la Caja la tarde de este jueves permitirá que, entre marzo y mayo, tanto patronos como trabajador­es paguen sus cargas sociales sobre los salarios fraccionad­os, con el fin de abaratar los costos del aseguramie­nto.

En una transmisió­n vía Facebook, Román Macaya, presidente ejecutivo de la Caja, explicó que el beneficio no se aplicará indistinta­mente a todas las empresas del país, sino a las que se vean más golpeadas por la pandemia ocasionada por el nuevo coronaviru­s.

Turismo urgido. Pilar Garrido, ministra de Planificac­ión Nacional y Política Económica, aclaró que ahora los directivos de la Caja deberán definir a cuáles sectores se les aplicará la medida, aunque es claro que las empresas dedicadas al turismo, por ejemplo, están urgidas de ayuda.

La ministra agregó que, durante ese periodo, el gobierno asumirá el costo de las cuotas que se reduzcan, con un aporte de ¢33.000 millones, para subsidiar las cargas sociales de los sectores más afectados.

La medida es por tres meses y persigue bajar el costo del aseguramie­nto. rAFAEL PACHECo

➜➜ PASA A LA PÁGinA 6

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AArÓn SEQUEirA La medida contenida en el plan, aprobado este jueves en primer debate en el Congreso, estaría vigente durante tres meses.
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