Diputados aprueban reducción de jornada en empresas mientras dure la emergencia
Plan de ley para evitar despidos por crisis autoriza bajar jornada en 50% si entradas de un negocio decaen en 20%
Los diputados aprobaron en primer debate el proyecto de ley que permitirá a los patronos reducir las jornadas de sus empleados hasta un 50% en caso de que los ingresos de su negocio bajen un 20%.
La reducción de las horas de trabajo podría ser de hasta un 75% si la caída de ingresos alcanza el 60%.
Las disminuciones de recursos se compararán en relación con el mismo mes del año anterior. En el caso de las empresas con menos de un año de existencia, estas deberán demostrar la reducción frente al promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
La flexibilización reduciría el salario de los empleados en la misma proporción en que disminuya su jornada, pero los mantendría vinculados a la empresa y con un ingreso mientras persista el estado de emergencia por la propagación de covid-19.
La iniciativa tuvo el apoyo unánime de 47 legisladores, luego de que se negociaran diferentes cambios a la redacción original propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como medida para paliar la crisis sanitaria.
La propuesta autoriza al sector privado a modificar los contratos de trabajo a causa de una emergencia declarada. Los empleadores deberán comprobar que la caída en sus ingresos obedece al suceso que generó la declaratoria.
Temporal. Esta medida es de carácter temporal y estaría vigente hasta por tres meses, prorrogables por dos periodos iguales en caso de que se mantengan los efectos del suceso y así lo acredite el empleador.
Cuando termine el periodo de aplicación, se restituirían las condiciones de trabajo previas a la emergencia.
Para activar la medida, los patronos tendrían que solicitar la autorización de la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo dentro de los tres días posteriores al inicio de la reducción de la jornada.
Ante el Ministerio, además, deberán rendir una declaración jurada autentificada por un abogado, o una certificación de un contador público autorizado, para aportar evidencia sobre la reducción de los ingresos.
Si la Inspección llegara a rechazar la solicitud del empleador, los trabajadores tendrán derecho al pago de la diferencia entre el monto reducido y el pago completo.
Si en ocho días el patrono no cancela esa diferencia, el trabajador podrá dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal y acceder a la indemnización que estipula la ley.
En el caso de la empresas que cierren por orden administrativa a causa de la emergencia, bastará con que la Inspección de Trabajo acredite la orden de cierre para que se autorice la reducción de las jornadas.
Según el gobierno, la intención del proyecto es que, ante una emergencia que ocasione repercusiones económicas, el despido y la suspensión de contratos no sean las primeras alternativas por las que opten las compañías.
En el caso del despido, los trabajadores se quedan del todo sin empleo, aunque con indemnización, mientras que en la suspensión del contrato, son enviados a sus casas sin salario y sin certeza de si podrán volver a laborar cuando termine la emergencia.
El proyecto introduce la flexibilización de la jornada mediante una reforma al Código de Trabajo.
Reglas. Por otra parte, si la reducción de jornadas no afecta a la totalidad de los trabajadores, la disminución deberá hacerse de forma proporcional a la conformación de género, con respecto a quienes tengan los mismos puestos.
Se excluye totalmente de la posibilidad de flexibilización a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En los demás casos de personas que gocen de algún fuero, la reducción de jornadas solo procederá cuando la medida se establezca para al menos el 90% del personal.
Asimismo, si por algún motivo un trabajador con jornada reducida fuera despedido, sus prestaciones se calcularían sobre el sueldo que devengaba antes de la activación de la medida extraordinaria.
El texto añade que, en las empresas que tengan sindicato, la reducción puede pactarse con este. Si no hay sindicato, el acuerdo lo puede tomar el patrono con representantes de los trabajadores que ellos mismos elijan.
En estos casos, bastará con que las partes firmantes remitan copia del acuerdo al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El proyecto de ley añade la posibilidad de que patrones y trabajadores acuerden suspender labores con goce de salario, pero reponiendo el tiempo no laborado en el periodo de un año.
Castigos. El plan sanciona a los patronos que mantengan la medida por más tiempo del autorizado, así como a los que reduzcan jornadas para un fin distinto de la preservación del empleo o sin que la disminución en sus ingresos responda a la pandemia.
También, serían castigados los que adecuen las horas laborales sin pedir la autorización de Trabajo, los que pidan el permiso para recortar las horas laborales con datos falsos y quienes usen la medida con fines discriminatorios.
Las sanciones irán ¢450.000 a ¢10 millones.
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Artículo eliminado. En comparación con la iniciativa original, se eliminó un artículo que habría permitido al trabajador dar por terminado el contrato y exigir la indemnización si no aceptaba la reducción de la jornada y tampoco fructificaba una suspensión del contrato laboral.
Los congresistas consideraron que esa norma era un contrasentido en momentos de falta de liquidez.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó que, por los próximos tres meses, las empresas afectadas por la pandemia de covid-19 paguen las cargas sociales de sus trabajadores sobre sueldos reducidos, en caso de que opten por disminuir las jornadas laborales.
El acuerdo complementa el proyecto de ley aprobado este jueves en la Asamblea Legislativa, el cual permite que, durante la emergencia, los patronos reduzcan las jornadas de sus empleados hasta en un 75% si sus ingresos caen considerablemente.
La resolución que tomó la Caja la tarde de este jueves permitirá que, entre marzo y mayo, tanto patronos como trabajadores paguen sus cargas sociales sobre los salarios fraccionados, con el fin de abaratar los costos del aseguramiento.
En una transmisión vía Facebook, Román Macaya, presidente ejecutivo de la Caja, explicó que el beneficio no se aplicará indistintamente a todas las empresas del país, sino a las que se vean más golpeadas por la pandemia ocasionada por el nuevo coronavirus.
Turismo urgido. Pilar Garrido, ministra de Planificación Nacional y Política Económica, aclaró que ahora los directivos de la Caja deberán definir a cuáles sectores se les aplicará la medida, aunque es claro que las empresas dedicadas al turismo, por ejemplo, están urgidas de ayuda.
La ministra agregó que, durante ese periodo, el gobierno asumirá el costo de las cuotas que se reduzcan, con un aporte de ¢33.000 millones, para subsidiar las cargas sociales de los sectores más afectados.
La medida es por tres meses y persigue bajar el costo del aseguramiento. rAFAEL PACHECo
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