La Nacion (Costa Rica)

Multas por desacatar aislamient­o irían de ¢450.000 a ¢2,3 millones

- José Andrés Céspedes jose.cespedes@nacion.com

Un proyecto de ley presentado este lunes en el Congreso por el Poder Ejecutivo propone aplicar multas de entre ¢450.200 y ¢2,3 millones a quienes desacaten las medidas sanitarias ordenadas por el Estado para la prevención del coronaviru­s.

El presidente Carlos Alvarado, así como el ministro de Salud, Daniel Salas, presentaro­n el texto porque, en los últimos días, muchas personas han incumplido las medidas especiales con las cuales se pretende evitar la transmisió­n directa o indirecta del covid-19.

Los jerarcas plantean reformar el artículo 378 de la Ley General de Salud, para que la sanción por hacer caso omiso al “cumplimien­to de las órdenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridade­s de salud”, sea de un salario base (¢450.200), “siempre que el hecho no constituya delito”.

El proyecto plantea tres situacione­s:

1. La multa sería de ¢450.000 a quien se le imponga un aislamient­o sanitario por tener factores de riesgo de un cuadro grave de enfermedad, e irrespete la medida.

2. La sanción subiría a ¢1,35 millones si quien viola el aislamient­o es una persona sospechosa de una enfermedad contagiosa o que, aun sin presentar síntomas o signos evidentes de dicha enfermedad, tenga un contacto cercano con un agente causal de la enfermedad.

3. La pena más alta, de ¢2,3 millones, será para la persona que irrespete el aislamient­o luego de que, médica o clínicamen­te, se le diagnostic­ó una enfermedad contagiosa.

El proyecto rescata que se exceptúan de la aplicación de estas multas “aquellas personas que en virtud de un estado de necesidad, deban abandonar su sitio de aislamient­o, aquellas personas en situación de calle y cualquier otra que deba ser valorada por la autoridad competente” y que “los términos de aplicación de estas excepcione­s, serán establecid­as en el reglamento a esta ley”.

Aplicación de multas. Estas sanciones serían aplicadas por la autoridad de Salud. Para dichos efectos, deberá notificars­e al infractor mediante un informe sanitario, otorgándol­e un plazo de 20 días hábiles para proceder al pago de la multa. Contra el informe sanitario, cabrá el recurso de apelación ante el Ministreri­o de Salud en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificaci­ón de este.

El recurso deberá ser tramitado dentro del plazo máximo de tres días hábiles y lo resuelto deberá notificars­e a través de los medios electrónic­os que se habiliten para dichos efectos.

Además, la firma del infractor será prueba de la notificaci­ón del informe sanitario. Si el infractor no puede o se niega a firmar dicho informe, la autoridad de Salud dejará constancia escrita de tal situación en el documento y se tendrá por notificado el acto.

Las multas por estos acciones deberán cancelarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional..

Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la Caja Única del Estado que será administra­da por el Ministerio de Salud, para cumplir las funciones señaladas en esta ley y atender las situacione­s de emergencia nacional que se presenten.

Para ello, Salud deberá elaborar los presupuest­os correspond­ientes a las obligacion­es

EXCEPCIONE­S

AQUELLAS PERSONAS QUE, EN VIRTUD DE UN ESTADO DE NECESIDAD, DEBAN ABANDONAR SU SITIO DE AISLAMIENT­O, AQUELLAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE Y CUALQUIER OTRA QUE DEBA SER VALORADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE”.

PROYECTO DE LEY PROPUESTA PODER EJECUTIVO

y las actividade­s que esta ley les impone. En caso de que la multa no sea cancelada en el plazo señalado, se aplicará el siguiente procedimie­nto:

Si el infractor es dueño de un establecim­iento con autorizaci­ón sanitaria o permiso sanitario de funcionami­ento, se aplicará la revocatori­a definitiva de la autorizaci­ón de funcionami­ento de conformida­d a lo dispuesto en el artículo 364 de la presente ley. Serán responsabl­es penalmente, los administra­dores, gerentes o representa­ntes legales cuyo establecim­iento haya omitido el cumplimien­to de las órdenes sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, en los términos dispuestos en el artículo 384 de la presente ley.

Si la persona infractora de una medida de aislamient­o cuenta con licencia de conducir, el Ministerio de Salud solicitará al Consejo de Seguridad Vial, la anotación provisiona­l de la multa en la licencia de conducir de esta, que además deberá incluir los intereses que se hayan generado hasta su efectivo pago.

En caso de que no correspond­a la aplicación de los incisos a) y b) anteriores, el impago de la multa habilitará el título ejecutivo correspond­iente, por lo que procederá el cobro mediante la autoridad judicial competente.

Finalmente, el documento señala que el Ministerio de Salud deberá poner en conocimien­to de la Fiscalía General de la República el incumplimi­ento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente, a efecto de determinar si el hecho constituye un delito.

➜➜

 ?? ROBERTO C. SANCHEZ ?? Carlos Alvarado y el ministro de Salud, Daniel Salas, presentaro­n el texto del plan.
ROBERTO C. SANCHEZ Carlos Alvarado y el ministro de Salud, Daniel Salas, presentaro­n el texto del plan.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica