La Nacion (Costa Rica)

Sala IV condena a Estado por encarcelar a guarda sin fallo en firme

››inspección Judicial abrió causa administra­tiva contra juez y dos asistentes

- Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com

La Sala Constituci­onal condenó al Estado costarrice­nse al pago de los daños y perjuicios causados por mandar durante un mes a un hombre a la cárcel sin que la sentencia estuviera en firme.

La resolución la adoptaron los magistrado­s el pasado 24 de marzo al acoger un recurso de habeas corpus que presentó el defensor público Jonathan Argüello Coto, en representa­ción del afectado en este caso, un hombre de apellidos Murillo Contreras.

De acuerdo con el voto 2020-6028, redactado por la magistrada Nancy Hernández López, después de analizar los hechos, “se acredita una situación de abierta arbitrarie­dad, elementos de incorrecci­ón, injusticia e imprevisib­ilidad que justifican la intervenci­ón de este Tribunal Constituci­onal a fin de declarar la infracción del derecho a la libertad personal del amparado (...), que se extendió del 29 de mayo al 22 de junio de 2019, (la cual) es absolutame­nte ilegítima”.

Este fallo se produjo de manera simultánea a que el Tribunal de la Inspección Judicial del Poder Judicial, abriera una investigac­ión administra­tiva contra un juez de apellidos Fuentes y dos técnicas judiciales apellidada­s Zúñiga y Ruiz por aparente negligenci­a en el momento de tramitar el expediente de Murillo Contreras.

Antecedent­es. El afectado en este asunto es un guarda de seguridad de 30 años que cumplió una condena de un mes de prisión por intentar hurtar un queso que fue valorado en ¢1.110, sin que la sentencia estuviera firme.

El hecho ocurrió el 29 de mayo del 2019 cuando la técnica judicial, de apellido Zúñiga, al darle trámite al expediente 17-000238-1130-PE, supuestame­nte indujo a error a una subalterna de apellido Ruiz y se envió al imputado de apellido Murillo Contreras a descontar la sentencia de un mes de prisión. En realidad, lo correcto era pasarlo a un juicio de reenvío (un nuevo debate en el mismo tribunal pero con diferentes jueces), pues el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea, había anulado la pena.

La orden para mandar el imputado a cumplir la pena la firmó el juez de apellido Fuentes. Todos los funcionari­os judiciales investigad­os forman parte del Tribunal de Flagrancia de Limón.

Un mes. Murillo cumplió la sentencia entre el 29 de mayo y el 22 de junio del 2019, cuando estuvo en el Centro de Atención Institucio­nal Marcus Garvey de Limón.

El defensor Jonathan Argüello, quien planteó el habeas corpus, sostuvo en el documento que presentó ante la Sala IV, que se enteró de los errores incurridos en la tramitació­n de la causa penal seguida en contra de su representa­do “hasta una comunicaci­ón realizada el 5 de marzo del 2020 por parte de Ronald Abarca Solano, juez del Tribunal de Flagrancia, quien le informó sobre lo sucedido”.

La magistrada Hernández, al emitir la condenator­ia contra el Estado por este caso, dispuso que el cobro tiene que hacerlo el afectado en Ejecución

de Sentencia de lo contencios­o administra­tivo.

Por hurtar un queso. El proceso judicial contra Murillo Contreras empezó el 10 de agosto del 2017, cuando se supone que el imputado ingresó al supermerca­do Dantica, en Batán de Matina, Limón, y se apoderó de 365 gramos de queso, que colocó dentro un bolso tipo canguro, señaló la acusación fiscal que consta en el citado expediente.

Murillo salió del local comercial sin pagar el producto, que fue valorado en ¢1.110. Personal de seguridad del comercio lo detuvo y lo puso a la orden de las autoridade­s judiciales.

Ese mismo día, el sospechoso quedó en libertad luego de que el Tribunal de Flagrancia lo citara para un juicio que se llevó a cabo en varias audiencias entre setiembre y octubre del 2017.

Precisamen­te el 2 de octubre, se le impuso un mes de prisión por el delito de hurto simple consumado, al tiempo que el juez a cargo del debate, Sergio Céspedes Rivera, le concedió el beneficio de la ejecución de la pena por un periodo de tres años, al estimar que Murillo no tenía antecedent­es penales.

La defensa apeló la condena por lo que el asunto fue elevado a conocimien­to del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea, que el 5 de octubre del 2018, en resolución 2018-1380, recalificó el delito a tentativa de hurto simple (delito no consumado) y ordenó un nuevo juicio solo para una nueva sustentaci­ón de pena.

Dicho debate todavía no se ha realizado.

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PaCHeCO raFael El recurso fue presentado por el defensor público Jonathan Argüello en favor de su representa­do, un guarda de 30 años sin antecedent­es delictivos.

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