La Nacion (Costa Rica)

Nuevos plazos en Registro de transparen­cia

- Ricardo González Abogado rgonzalez@bufetel.com

La emergencia nacional que vive el país en las últimas semanas coincidió con la finalizaci­ón del plazo para realizar la declaració­n del Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales (RTBF) correspond­iente al año 2019. Además, cabe recordar que la declaració­n prevista para el año 2020 originalme­nte correspond­ía hacerse en el mes de abril en curso. Sobre ambos temas el Ministerio de Hacienda realizó dos comunicaci­ones para ajustar las fechas en las que debe darse el cumplimien­to a dichas declaracio­nes.

En cuanto al primer punto, ya se publicó la lista de personas jurídicas que al 1.º de abril de 2020, no hicieron su declaració­n del periodo periodo 2019. En atención a la resolución DGT-R-005-2020, el próximo 16 de abril, la Dirección General de Tributació­n (DGT) publicará el edicto de apercibimi­ento y prórroga automática del plazo adicional que se concede a los obligados para realizar esta declaració­n.

A partir de 17 de abril, quienes no hayan cumplido, contarán con seis días hábiles adicionale­s para hacer su declaració­n sin multas ni sanciones. Al finalizar el periodo de prórroga, el Banco Central remitirá la lista de quienes incumplier­on a la DGT, la cual iniciará el procedimie­nto para imponer las respectiva­s sanciones.

Respecto al periodo 2020 y años siguientes, el mes para presentar las declaracio­nes anuales en el RTBF será setiembre y no abril. El cambio rige desde ahora. Para facilitar el cumplimien­to de dicha obligación este año, la declaració­n del 2019 se precargará automática­mente en el sistema, por lo que las personas jurídicas solo deberán modificar aquella informació­n que haya cambiado.

Si no fuera necesario actualizar la informació­n, bastará con confirmar la declaració­n precargada, firmarla digitalmen­te y enviarla. Esta misma dinámica se mantendrá para los años siguientes. La modificaci­ón del plazo también aplica para las personas jurídicas inscritas, o a las que el Registro Nacional les asigne un número de cédula jurídica, entre el 1.º de enero y el 31 de agosto del 2020, las cuales presentará­n su primera declaració­n en setiembre y no dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripció­n o asignación de cédula jurídica. Estos cambios se establecen en la resolución DGT-ICD-R-06-2020.

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