Inconstitucionalidad de la moratoria para alquileres
ARubén Hernández Valle pesar de las ventajas o desventajas de la moratoria para el pago de alquileres, la propuesta del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos es inconstitucional —también las otras presentadas— porque viola la libertad de contratación y el principio de irretroactividad de la ley.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional, voto 3495-92, precisa la libertad de contratación de las partes y el derecho de determinar el precio y modificarlo sin interferencias de terceros, incluido el Estado.
Lo anterior significa que la moratoria, si no es concordada entre las partes, carece de valor jurídico según el artículo 2 del Código Civil.
La prórroga en el plazo tendría un vicio adicional de inconstitucionalidad. De acuerdo con el artículo 34 de la Constitución Política, las leyes no surten efectos retroactivos sobre derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.
Lo pactado en los contratos de arrendamiento son típicos casos de derechos adquiridos de carácter patrimonial y solo son susceptibles de modificación por acuerdo entre las partes en el ejercicio de su libertad de contratación.
Los derechos adquiridos surgen a la vida jurídica al amparo de una ley por tres vías diferentes: los contratos, los actos administrativos firmes o los actos jurisdiccionales pasados en autoridad de cosa juzgada material.
Los derechos patrimoniales adquiridos al amparo de tales actos no pueden ser modificados retroactivamente por las leyes.
Una ley de moratoria para el pago de alquileres no puede modificar los contratos de arrendamiento suscritos antes de la promulgación. Una nueva normativa regiría únicamente para los que se firmaran después de la entrada en vigor.
Las rentas pagadas por el Estado a particulares tienen un agravante extra. Como la fijación del precio durante el plazo del arrendamiento es