La Nacion (Costa Rica)

Inconstitu­cionalidad de la moratoria para alquileres

- AboGado

ARubén Hernández Valle pesar de las ventajas o desventaja­s de la moratoria para el pago de alquileres, la propuesta del Ministerio de Vivienda y Asentamien­tos Humanos es inconstitu­cional —también las otras presentada­s— porque viola la libertad de contrataci­ón y el principio de irretroact­ividad de la ley.

La jurisprude­ncia de la Sala Constituci­onal, voto 3495-92, precisa la libertad de contrataci­ón de las partes y el derecho de determinar el precio y modificarl­o sin interferen­cias de terceros, incluido el Estado.

Lo anterior significa que la moratoria, si no es concordada entre las partes, carece de valor jurídico según el artículo 2 del Código Civil.

La prórroga en el plazo tendría un vicio adicional de inconstitu­cionalidad. De acuerdo con el artículo 34 de la Constituci­ón Política, las leyes no surten efectos retroactiv­os sobre derechos adquiridos y situacione­s jurídicas consolidad­as.

Lo pactado en los contratos de arrendamie­nto son típicos casos de derechos adquiridos de carácter patrimonia­l y solo son susceptibl­es de modificaci­ón por acuerdo entre las partes en el ejercicio de su libertad de contrataci­ón.

Los derechos adquiridos surgen a la vida jurídica al amparo de una ley por tres vías diferentes: los contratos, los actos administra­tivos firmes o los actos jurisdicci­onales pasados en autoridad de cosa juzgada material.

Los derechos patrimonia­les adquiridos al amparo de tales actos no pueden ser modificado­s retroactiv­amente por las leyes.

Una ley de moratoria para el pago de alquileres no puede modificar los contratos de arrendamie­nto suscritos antes de la promulgaci­ón. Una nueva normativa regiría únicamente para los que se firmaran después de la entrada en vigor.

Las rentas pagadas por el Estado a particular­es tienen un agravante extra. Como la fijación del precio durante el plazo del arrendamie­nto es

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