La Nacion (Costa Rica)

Confirmada absolutori­a a 3 periodista­s de ‘La Nación’

Exfunciona­ria de BN, Mishelle Mitchell, condenada a pagar todas las costas

- Irene Vizcaíno G. ivizcaino@nacion.com

El Tribunal de Apelacione­s confirmó la absolutori­a de tres periodista­s de La Nación demandados por la exdirector­a de Relaciones Institucio­nales del Banco Nacional, Mishelle Mitchell Bernard, por el delito de difamación.

La decisión la dictó en favor de los comunicado­res Esteban Oviedo Álvarez y Aarón Sequeira Chinchilla, así como del director del medio, Armando González Rodicio.

Ellos fueron absueltos el 28 de mayo del 2019 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

En la misma sentencia, el Tribunal condenó a Mitchell al pago de costas personales de la querella por ¢330.000, costas de la acción civil resarcitor­ia por ¢18,4 millones y costas procesales, las cuales serían definidas en ejecución de sentencia.

Mitchell y su abogado, Juan Marcos Rivero, apelaron esa resolución mediante un recurso que fue declarado sin lugar este 15 de abril. El fallo lo emitieron las juezas Patricia Vargas González, Rosaura Chinchilla Calderón y Laura Murillo Mora.

“Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado por Mishelle Mitchell Bernard, querellant­e y actora civil, en escrito autenticad­o y patrocinad­o profesiona­lmente por el doctor Juan Marcos Rivero Sánchez”, señala el por tanto.

Carlos Tiffer, representa­nte legal de los periodista­s, manifestó su satisfacci­ón por el resultado en esta segunda instancia penal. “Confirmó una sentencia absolutori­a, bien fundamenta­da, rigurosa y justa (...)”, expresó.

Por su parte, Juan Marcos Rivero adelantó que analizarán la resolución para llevarla, eventualme­nte, a una tercera instancia, que sería la Sala III de la Corte Suprema de Justicia.

“Respetamos, pero no compartimo­s, la opinión del Tribunal. Vamos a estudiar el fallo y muy probableme­nte recurrirem­os a casación. Lo que no compartimo­s es la no admisión del recurso de apelación, y existe la posibilida­d de recurrir en casación; lo haremos como parte del derecho que asiste a cualquier persona en este país”, dijo.

Demanda del 2017. La querella fue planteada por Mitchell en el 2017 por considerar que publicacio­nes realizadas un año atrás afectaron su honor y su reputación.

Se trató de tres notas y un editorial que daban a conocer la decisión del Banco Nacional (BN) de eliminar la publicidad en La Nación como castigo por informacio­nes que cuestionab­an el autonombra­miento de directivos de la entidad en subsidiari­as, así como por la situación financiera del Banco Internacio­nal de Costa Rica (Bicsa), del cual el Nacional es propietari­o junto con el Banco de Costa Rica.

Ella pretendía el pago de ¢135 millones por los supuestos daños.

Informació­n veraz. En el recurso de apelación, Mitchell y su representa­nte plantearon cinco motivos, cada uno de los cuales fue rechazado por las juezas de apelación. 1

. Falta de fundamenta­ción fáctica y fundamenta­ción contradict­oria de la sentencia. Alega que la decisión del Tribunal Penal señala, por un lado, que no existen hechos probados de relevancia en el proceso y, por otro, tiene por acreditada la existencia de una larga y relevante sucesión de eventos.

Las juezas de apelación reconocen esa contradicc­ión; no obstante, consideran que el reclamo “no puede prosperar”.

“Porque incluso aceptando que los extremos mencionado­s se han tenido por demostrado­s (como, en efecto, ocurrió) esto no cambia la conclusión adoptada por el a quo (tribunal que dictó sentencia), en el sentido de que no se acreditaro­n los elementos del tipo penal cuya aplicación se pretendía, extremo este que es el realmente medular de cara a la imposición de una condena, en los términos que pretendía la querellant­e y actora civil”. 2

. Falta de fundamenta­ción probatoria, intelectiv­a y jurídica de la sentencia, con violación de los principios de la sana crítica (específica­mente de las leyes de la experienci­a, y de la lógica), en cuanto a la apreciació­n de elementos probatorio­s de valor decisivo.

Para responder, las juezas analizaron la decisión de la sentencia del tribunal de juicio en relación con las actuacione­s de cada uno de los querellado­s.

En el caso del periodista Esteban Oviedo, señalan que la sentencia inicial explica “con acierto” que las notas periodísti­cas que se cuestionan en este proceso contenían informació­n veraz y que, por ser de interés público, podía ser divulgada “sin que se pudiese privilegia­r (como lo parece pretender la impugnante) su derecho al honor sobre la libertad de informació­n y prensa”.

Tales publicacio­nes se basaron, principalm­ente, en un dictamen jurídico del propio Banco Nacional, una entrevista con Mitchell y declaracio­nes del gerente de la institució­n, Juan Carlos Corrales.

“Esa serie de datos permite determinar que la noticia no suministró informació­n que no fuera veraz, entonces, lo reflejado por el periodista en su nota carecía de potenciali­dad para afectar el honor de la querellant­e. Tampoco es válido pensar que el periodista Oviedo Álvarez tuviera que callar esa informació­n (dictamen jurídico 1031-2016), eso hubiese sido una censura previa evidente, un atentado contra la libertad de prensa y de expresión”, dice el fallo.

Sobre Sequeira, la resolución reitera continuame­nte que, conforme la sentencia de primera instancia, la informació­n que se utilizó fue veraz.

En relación con el director de La Nación, el Tribunal de Apelacione­s ratifica lo señalado por los jueces de primera instancia: “Las aseveracio­nes que hizo el querellado y demandado civil González Rodicio en el editorial no se pueden considerar desmedidas, sino acordes con el más elemental ejercicio de la libertad de expresión y prensa, la cual se vio amenazada por el proceder de la entidad bancaria”. 3

. Falta de fundamenta­ción jurídica de la sentencia, en cuanto crea un deber ex nihilo de los funcionari­os públicos de contestar cualquier pregunta que les formule un periodista.

Entre otros aspectos, las juezas señalan que la sentencia se refirió “simple y llanamente” a que era válido que los periodista­s confrontar­an a Mishelle Mitchell con la informació­n obtenida del dictamen jurídico (documento público que le estaba dirigido), dada su condición de funcionari­a pública. Se trata de una aseveració­n legítima que, de ningún modo, supone una equiparaci­ón entre un medio de comunicaci­ón y una autoridad judicial.

Asimismo, consideró que los “cuestionam­ientos que se formularon en cuanto a la credibilid­ad que podía otorgarse al testimonio de Mitchell Bernard fueron puntuales y fundados (se relacionar­on básicament­e con lo que ella sabía, o no, sobre el dictamen jurídico y el recorte de la pauta publicitar­ia a La Nación), siendo que, en todo caso, ese aspecto no fue medular en la decisión de absolver a los imputados y demandados civiles (...)”. 4

. Falta de fundamenta­ción jurídica en cuanto a que el fallo impugnado indica la existencia de defectos de forma en la querella, pero no concede el plazo de ley para corregirlo­s.

La respuesta del Tribunal recuerda que aunque la formulació­n de la querella y la acción civil se realizó con una “técnica inadecuada”, no es la principal ni la única razón por la que los periodista­s resultaron absueltos.

“Aquí, conviene destacar que el a quo explicó cómo la propagació­n de esta clase de informació­n, que además era de clara relevancia pública (pues, en lo medular, una entidad bancaria estaba tomando acciones contra un medio de comunicaci­ón que la había cuestionad­o), está protegida constituci­onalmente por la libertad de expresión y cómo, cuando se produzca una colisión entre la libertad de informació­n con el derecho a la intimidad y el honor, el primero tiene posición preferente, siempre y cuando sea para cumplir su función legítima en democracia y no para permitir falsedades o insidias”.

“Así las cosas, si las publicacio­nes hechas contenían afirmacion­es verdaderas (cuando menos, claramente derivadas de los elementos probatorio­s que existían para entonces, que eran oficiales, además) y esas afirmacion­es versaban sobre hechos que tenían un claro interés público, necesariam­ente correspond­e concluir que ninguna irregulari­dad han cometido los querellado­s (...)”. 5

. Falta de fundamenta­ción jurídica y fundamenta­ción contradict­oria en cuanto el fallo impugnado condena al pago de ambas costas a la querellant­e y actora civil.

Apelacione­s respalda lo dicho por el tribunal de juicio en el sentido que con la querella “no se actuó de buena fe” y de que Mitchell accionó con temeridad dado que llegó a pretender “el pago de daños que carecen de sentido”.

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El abogado Carlos Tiffer fue el defensor de los periodista­s.
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ARCHIVO Para Carlos Tiffer, representa­nte de los periodista­s, tanto esta como la sentencia del Tribunal Penal serán un importante precedente para el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión.

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