Sala IV avala las pruebas antidopaje a trabajadores
Siempre que se establezca en los contratos laborales, los patronos podrán realizar pruebas médicas de dopaje a sus colaboradores cuando lo consideren pertinente.
Así lo determinaron los magistrados de la Sala Constitucional el 24 de abril, al declarar sin lugar un recurso de amparo presentado por un trabajador que alegó haber sufrido lesiones a sus derechos fundamentales cuando lo obligaron a someterse a uno de estos exámenes.
El recurrente labora en una empresa multinacional que tiene una planta en el país dedicada a la fabricación de dispositivos para tratamientos dentales.
Según el trabajador, el 10 de diciembre del 2019, la empresa realizó “pruebas de (anti) doping forzosas” a algunos de los empleados, él incluido. No obstante, a criterio suyo, el procedimiento vulneró la intimidad y lesionó el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad religiosa y de credo, la autonomía de la voluntad y el derecho al debido proceso.
El quejoso alegó, además, que las pruebas no eran fiables y que las personas que fueron sometidas a los exámenes fueron “seleccionadas por el olfato de los perros utilizados”, que se guiaron por el olor de la comida, manifestó el recurrente.
Sin lugar. En la resolución 20200007736, los altos jueces resolvieron por el fondo el recurso de amparo y lo declararon sin lugar luego de revisar las cláusulas establecidas en los contratos laborales de la compañía, así como el tipo de industria a la que pertenece.
“Este tribunal constata que el amparado suscribió un contrato con la empresa recurrida, en el que aceptó realizarse pruebas de esta naturaleza”, señala el fallo.
Además, “el proceso de diseño (de la empresa) requiere de alta concentración y precisión (...). Merced a lo anterior, la medida adoptada resulta legítima y proporcionada a los fines que persigue”, se lee en el resumen del fallo.