Otros 300.000 afectados comenzaron a recibir bonos desde este jueves
Nuevos beneficiarios del bono Proteger empezaron a recibir el subsidio estatal desde este jueves.
Se trata de un segundo grupo compuesto por 304.000 personas que han resultado muy afectadas por el impacto económico de la pandemia de covid-19. El primero lo conformaron 33.000 personas, aunque 3.000 de ellas tuvieron problemas por proporcionar cuentas bancarias erróneas.
El ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez, explicó que los pagos a los nuevos beneficiarios se girarán entre este jueves y el 8 de mayo.
“Esperamos alcanzar una cobertura de al menos 300.000 pagos efectuados a nuevos beneficiarios”, señaló el jerarca.
Los seleccionados recibirán ¢125.000 o ¢62.500 mensuales por tres meses. Todos son personas que perdieron su trabajo, les suspendieron los contratos o les redujeron la jornada y, por lo tanto, el ingreso.
También, el bono Proteger intenta llegar a aquellos trabajadores independientes e informales que vieron reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia.
Según la situación, recibirán una u otra suma.
Las personas escogidas dentro de este segundo grupo recibirán una notificación del correo electrónico bonoproteger.go.cr y un mensaje de texto del 8381-0500.
Ambos medios solo están habilitados para enviar notificaciones, no para recibir consultas de interesados.
Cobertura. A este miércoles, se registraron 562.662 solicitudes para recibir la ayuda estatal.
Las primeras 33.000 personas recibieron el subsidio económico entre la tercera y la cuarta semana de abril. Estos se entregaron con un reajuste de fondos de Gobierno.
Ahora, con el presupuesto extraordinario de ¢150.000 millones aprobado por el Congreso, se atenderá a otras 400.000 personas. De ellas, unas 300.000 recibirán el bono a más tardar el 8 de mayo.
“Esos 400.000 bonos se completarán en mayo. Con ese número, estaríamos llegando, al cierre de mes, a unas 440.000 personas”, dijo Bermúdez.
De acuerdo con las medidas anunciadas este lunes por el ministro de Salud, Daniel Salas, se permitirá la reactivación, aunque mínima, de algunas actividades de comercio y servicios.
La resolución MSDM-3874-2020 Ministerio de Salud, firmada este jueves, establece las disposiciones que deben cumplir los encargados de los establecimientos con permisos sanitarios.
Se trata de un primer ensayo que irá de las 5 a. m. de este 1.° de mayo a las 11:59 p. m. del 15 de mayo, para determinar la conducta de la ciudadanía, el cumplimiento de exigencias de higiene y distanciamiento y, sobre todo, el comportamiento del virus.
A continuación, un resumen de las disposiciones.
Sin limitación horaria. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción de horario:
➤1. Servicios a domicilio.
➤2. Alquiler de vehículos (rent a car), únicamente para brindar asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de aquellos que sean devueltos.
➤3. Alquiler de bicicletas.
➤4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
➤5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
➤6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, etc.) y clínicas veterinarias.
➤7. Servicios de salud en unidades móviles que cumplan con lo establecido en el decreto ejecutivo N.° 41045-S.
➤8. Centros de Atención Integral (CAI) públicos, privados y mixtos.
➤9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad.
➤10. Estacionamientos o parqueos públicos.
Eventos privados. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero a puerta cerrada:
➤1. Actividades a puerta cerrada de teatros, iglesias y municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y traspasos de poderes para concejos municipales y alcaldes, con el mínimo personal requerido.
Aforo reducido. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, con una capacidad de ocupación al 50%:
➤1. Ferias del agricultor.
➤2. Mercados, supermercados, minisúperes, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
➤3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.
➤4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
➤5. Venta de suministros de higiene.
➤6. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
➤7. Ferreterías.
➤8. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
➤9. Servicio de cambio de aceite a vehículos (lubricentros).
➤10. Servicios de lavado de automóviles (lavacar).
➤11. Revisión técnica vehicular (RTV).
➤12. Salones de belleza, barberías y estéticas.
➤13. Salones de estética para mascotas (grooming).
➤14. Plataformas de gestiones municipales.
➤15. Servicios bancarios y financieros públicos o privados.
➤16. Funerarias y/o capillas de velación.
➤17. Instituciones que, por la naturaleza de sus funciones, deben permanecer abiertas, como los servicios de migración, aduanas, entre otros.
➤18. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención presencial al público.
Alojamiento. Solo podrán mantenerse abiertos aquellos hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento que brinden hospedaje a:
➤1. Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.
➤2. Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales.
➤3. Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.
➤4. Brinden servicios de alojamiento a funcionarios de la Administración Pública o a prestadores de servicios públicos (banca, transporte de valores, comunicaciones, electricidad), o que se trate de personas que están laborando en el servicio de distribución de mercancías o artículos alimentarios y de primera necesidad, medicamentos, insumos agrícolas o veterinarios.
➤5. Den servicios a embajadas.
Horario reducido. Podrán operar de lunes a domingo, de 5 a. m. a 7 p. m.:
➤1. Modalidad de autoservicio para servicios de alimentación al público (retiro de productos en ventanilla usando el auto).
Entre semana. Podrán operar de lunes a viernes, de 5 a. m. a 7 p. m.:
➤1. Cines y teatros.
➤2. Moteles.
Con capacidad reducida. Podrán operar de lunes a viernes, de 5 a. m. a 7 p. m., con capacidad de ocupación al 50%:
➤1. Restaurantes. A los comercios con patente de bar y restaurante solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con reducir el aforo a la mitad.
➤2. Sodas y cafeterías.
➤3. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
➤4. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente.
h➜5. Call centers.
h➜6. Subastas ganaderas. h➜7. Polígonos de tiro.
h➜8. Centros comerciales.
Al 25%. Podrán operar de lunes a viernes, de 5 a. m. a 7 p.m., con una capacidad de ocupación al 25%:
➤1. Establecimientos para práctica de deportes sin contacto.
➤2. Gimnasios (con programación de citas).
➤3. Escuelas de natación.
Cálculo de capacidades. Para calcular el aforo a 50% y 25% de la capacidad máxima, se hará según estos parámetros:
➤1. De conformidad con la capacidad máxima establecida en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento.
➤2. Debe garantizar un espacio de 1,8 metros entre cada persona dentro del sitio y en las aceras antes de su ingreso.
➤3. En los espacios de no acceso al público, deberá aplicarse lo dispuesto en “Lineamientos generales para propietarios y administradores de centros de trabajo por covid-19”.