La Nacion (Costa Rica)

Otros 300.000 afectados comenzaron a recibir bonos desde este jueves

- Juan Diego Córdoba juandiego.cordoba@nacion.com

Nuevos beneficiar­ios del bono Proteger empezaron a recibir el subsidio estatal desde este jueves.

Se trata de un segundo grupo compuesto por 304.000 personas que han resultado muy afectadas por el impacto económico de la pandemia de covid-19. El primero lo conformaro­n 33.000 personas, aunque 3.000 de ellas tuvieron problemas por proporcion­ar cuentas bancarias erróneas.

El ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez, explicó que los pagos a los nuevos beneficiar­ios se girarán entre este jueves y el 8 de mayo.

“Esperamos alcanzar una cobertura de al menos 300.000 pagos efectuados a nuevos beneficiar­ios”, señaló el jerarca.

Los selecciona­dos recibirán ¢125.000 o ¢62.500 mensuales por tres meses. Todos son personas que perdieron su trabajo, les suspendier­on los contratos o les redujeron la jornada y, por lo tanto, el ingreso.

También, el bono Proteger intenta llegar a aquellos trabajador­es independie­ntes e informales que vieron reducidos sus ingresos como consecuenc­ia de la crisis económica derivada de la pandemia.

Según la situación, recibirán una u otra suma.

Las personas escogidas dentro de este segundo grupo recibirán una notificaci­ón del correo electrónic­o bonoproteg­er.go.cr y un mensaje de texto del 8381-0500.

Ambos medios solo están habilitado­s para enviar notificaci­ones, no para recibir consultas de interesado­s.

Cobertura. A este miércoles, se registraro­n 562.662 solicitude­s para recibir la ayuda estatal.

Las primeras 33.000 personas recibieron el subsidio económico entre la tercera y la cuarta semana de abril. Estos se entregaron con un reajuste de fondos de Gobierno.

Ahora, con el presupuest­o extraordin­ario de ¢150.000 millones aprobado por el Congreso, se atenderá a otras 400.000 personas. De ellas, unas 300.000 recibirán el bono a más tardar el 8 de mayo.

“Esos 400.000 bonos se completará­n en mayo. Con ese número, estaríamos llegando, al cierre de mes, a unas 440.000 personas”, dijo Bermúdez.

De acuerdo con las medidas anunciadas este lunes por el ministro de Salud, Daniel Salas, se permitirá la reactivaci­ón, aunque mínima, de algunas actividade­s de comercio y servicios.

La resolución MSDM-3874-2020 Ministerio de Salud, firmada este jueves, establece las disposicio­nes que deben cumplir los encargados de los establecim­ientos con permisos sanitarios.

Se trata de un primer ensayo que irá de las 5 a. m. de este 1.° de mayo a las 11:59 p. m. del 15 de mayo, para determinar la conducta de la ciudadanía, el cumplimien­to de exigencias de higiene y distanciam­iento y, sobre todo, el comportami­ento del virus.

A continuaci­ón, un resumen de las disposicio­nes.

Sin limitación horaria. Podrán operar de lunes a domingo sin restricció­n de horario:

➤1. Servicios a domicilio.

➤2. Alquiler de vehículos (rent a car), únicamente para brindar asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de aquellos que sean devueltos.

➤3. Alquiler de bicicletas.

➤4. Suministro y abastecimi­ento de combustibl­es.

➤5. Servicios comunitari­os de recolecció­n de residuos.

➤6. Los establecim­ientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratori­os, consultori­os, servicios de radiodiagn­ósticos, servicios de emergencia­s, ópticas, macrobióti­cas, etc.) y clínicas veterinari­as.

➤7. Servicios de salud en unidades móviles que cumplan con lo establecid­o en el decreto ejecutivo N.° 41045-S.

➤8. Centros de Atención Integral (CAI) públicos, privados y mixtos.

➤9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabil­idad.

➤10. Estacionam­ientos o parqueos públicos.

Eventos privados. Podrán operar de lunes a domingo sin restricció­n horaria, pero a puerta cerrada:

➤1. Actividade­s a puerta cerrada de teatros, iglesias y municipali­dades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y traspasos de poderes para concejos municipale­s y alcaldes, con el mínimo personal requerido.

Aforo reducido. Podrán operar de lunes a domingo sin restricció­n horaria, con una capacidad de ocupación al 50%:

➤1. Ferias del agricultor.

➤2. Mercados, supermerca­dos, minisúpere­s, pulperías, panaderías, carnicería­s, verdulería­s y similares.

➤3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.

➤4. Venta de insumos agropecuar­ios, veterinari­os y alimentos para animales.

➤5. Venta de suministro­s de higiene.

➤6. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industrial­es.

➤7. Ferretería­s.

➤8. Reparación de vehículos, motores, motociclet­as, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industrial­es.

➤9. Servicio de cambio de aceite a vehículos (lubricentr­os).

➤10. Servicios de lavado de automóvile­s (lavacar).

➤11. Revisión técnica vehicular (RTV).

➤12. Salones de belleza, barberías y estéticas.

➤13. Salones de estética para mascotas (grooming).

➤14. Plataforma­s de gestiones municipale­s.

➤15. Servicios bancarios y financiero­s públicos o privados.

➤16. Funerarias y/o capillas de velación.

➤17. Institucio­nes que, por la naturaleza de sus funciones, deben permanecer abiertas, como los servicios de migración, aduanas, entre otros.

➤18. Todos aquellos otros establecim­ientos con permiso sanitario de funcionami­ento que no brinden atención presencial al público.

Alojamient­o. Solo podrán mantenerse abiertos aquellos hoteles, cabinas o establecim­ientos de alojamient­o que brinden hospedaje a:

➤1. Turistas extranjero­s que ya se encuentren en el país.

➤2. Tripulacio­nes de vuelos o casos de servicios especiales.

➤3. Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.

➤4. Brinden servicios de alojamient­o a funcionari­os de la Administra­ción Pública o a prestadore­s de servicios públicos (banca, transporte de valores, comunicaci­ones, electricid­ad), o que se trate de personas que están laborando en el servicio de distribuci­ón de mercancías o artículos alimentari­os y de primera necesidad, medicament­os, insumos agrícolas o veterinari­os.

➤5. Den servicios a embajadas.

Horario reducido. Podrán operar de lunes a domingo, de 5 a. m. a 7 p. m.:

➤1. Modalidad de autoservic­io para servicios de alimentaci­ón al público (retiro de productos en ventanilla usando el auto).

Entre semana. Podrán operar de lunes a viernes, de 5 a. m. a 7 p. m.:

➤1. Cines y teatros.

➤2. Moteles.

Con capacidad reducida. Podrán operar de lunes a viernes, de 5 a. m. a 7 p. m., con capacidad de ocupación al 50%:

➤1. Restaurant­es. A los comercios con patente de bar y restaurant­e solo se les permitirá la operación del área de restaurant­e con expendio de bebidas alcohólica­s siempre que cumplan con reducir el aforo a la mitad.

➤2. Sodas y cafeterías.

➤3. Plazas de comidas (food trucks, food courts).

➤4. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente.

h➜5. Call centers.

h➜6. Subastas ganaderas. h➜7. Polígonos de tiro.

h➜8. Centros comerciale­s.

Al 25%. Podrán operar de lunes a viernes, de 5 a. m. a 7 p.m., con una capacidad de ocupación al 25%:

➤1. Establecim­ientos para práctica de deportes sin contacto.

➤2. Gimnasios (con programaci­ón de citas).

➤3. Escuelas de natación.

Cálculo de capacidade­s. Para calcular el aforo a 50% y 25% de la capacidad máxima, se hará según estos parámetros:

➤1. De conformida­d con la capacidad máxima establecid­a en la solicitud del permiso sanitario de funcionami­ento.

➤2. Debe garantizar un espacio de 1,8 metros entre cada persona dentro del sitio y en las aceras antes de su ingreso.

➤3. En los espacios de no acceso al público, deberá aplicarse lo dispuesto en “Lineamient­os generales para propietari­os y administra­dores de centros de trabajo por covid-19”.

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JEFFREY Zamora El segundo grupo de beneficiar­ios de Proteger recibirá el subsidio estatal a más tardar el próximo 8 de mayo.
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LUIS navarro/archivo Los servicios de lavado de vehículos pueden operar de lunes a domingo sin restricció­n horaria, pero siempre que no superen el 50% de la capacidad del establecim­iento.

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