Venta de acciones
(En ÉTICA)
posible hecho investigado:
Las mencionadas supuestas actuaciones de Jafet Soto, Orlando Moreira, Pablo Salazar y Cristian González, relacionadas con la compra y venta de las acciones de Fuerza Griega.
posible norma incumplida:
Artículo 19: Conflicto de intereses. Incisos 2 y 3.
“2. Las personas sujetas al presente Código deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si (...) tienen, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de la organización de la que se proviene, de parientes, amigos o conocidos.
3. Las personas sujetas al presente Código no podrán ejercer sus funciones en casos en los que exista o pueda existir un conflicto de intereses. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la organización para la que la persona sujeta al presente Código no ejerza sus funciones.” posible infracción a la norma:
Sobre Jafet Soto, el Comité deberá valorar si su papel de accionista y dirigente de Fuerza Herediana le permitía adquirir, para si o para un amigo, las acciones de la sociedad que administraba el cuadro griego. Además, independientemente de eso, si las acciones que llevó a cabo cambiando la estructura administrativa, negociando con jugadores y patrocinadores para Grecia, le estaban permitidas o no.
Si se determina que la intervención de Soto no generó un conflicto de multipropiedad (accionistas o dirigentes participando en dos equipos de la misma liga), porque solo prestó dinero e intervino en los asuntos internos de Grecia para ayudar a su amigo José Fernández, el Comité de Ética tendrá que valorar si esos hechos constituyen un conflicto de intereses privados, en el entendido de que el inciso 2 del artículo 19 del Código, los define como “toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de la organización de la que se proviene, de parientes, amigos o conocidos”.
Tanto el gerente herediano como José Fernández, en declaraciones publicadas por La Nación (21 de enero, 22 de enero y 12 de abril) han asegurado que son como hermanos. Incluso el mexicano dijo que es padrino del hijo de Soto.
En caso de determinarse alguna transgresión a las normas, el Comité deberá valorar si a Pablo Salazar su posición de subalterno dentro de la institución herediana lo exime o no de un posible comportamiento antiético, al estar sentado en el banquillo florense y al mismo tiempo compartir cargos directivos y hasta ser apoderado en otro de los equipos en competición. También deberá determinarse la responsabilidad de Cristian González por la venta de sus acciones a quien compruebe el Comité: Jafet Soto, su empresa, Fuerza Herediana o a favor de un tercero.