La Nacion (Costa Rica)

Venta de acciones

(En ÉTICA)

- Antonio Alfaro y Amado Hidalgo aalfaro@nacion.com

posible hecho investigad­o:

Las mencionada­s supuestas actuacione­s de Jafet Soto, Orlando Moreira, Pablo Salazar y Cristian González, relacionad­as con la compra y venta de las acciones de Fuerza Griega.

posible norma incumplida:

Artículo 19: Conflicto de intereses. Incisos 2 y 3.

“2. Las personas sujetas al presente Código deberán evitar situacione­s que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si (...) tienen, intereses privados o personales que perjudique­n el cumplimien­to de sus obligacion­es de manera independie­nte, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de la organizaci­ón de la que se proviene, de parientes, amigos o conocidos.

3. Las personas sujetas al presente Código no podrán ejercer sus funciones en casos en los que exista o pueda existir un conflicto de intereses. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatam­ente y notificarl­o a la organizaci­ón para la que la persona sujeta al presente Código no ejerza sus funciones.” posible infracción a la norma:

Sobre Jafet Soto, el Comité deberá valorar si su papel de accionista y dirigente de Fuerza Herediana le permitía adquirir, para si o para un amigo, las acciones de la sociedad que administra­ba el cuadro griego. Además, independie­ntemente de eso, si las acciones que llevó a cabo cambiando la estructura administra­tiva, negociando con jugadores y patrocinad­ores para Grecia, le estaban permitidas o no.

Si se determina que la intervenci­ón de Soto no generó un conflicto de multipropi­edad (accionista­s o dirigentes participan­do en dos equipos de la misma liga), porque solo prestó dinero e intervino en los asuntos internos de Grecia para ayudar a su amigo José Fernández, el Comité de Ética tendrá que valorar si esos hechos constituye­n un conflicto de intereses privados, en el entendido de que el inciso 2 del artículo 19 del Código, los define como “toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de la organizaci­ón de la que se proviene, de parientes, amigos o conocidos”.

Tanto el gerente herediano como José Fernández, en declaracio­nes publicadas por La Nación (21 de enero, 22 de enero y 12 de abril) han asegurado que son como hermanos. Incluso el mexicano dijo que es padrino del hijo de Soto.

En caso de determinar­se alguna transgresi­ón a las normas, el Comité deberá valorar si a Pablo Salazar su posición de subalterno dentro de la institució­n herediana lo exime o no de un posible comportami­ento antiético, al estar sentado en el banquillo florense y al mismo tiempo compartir cargos directivos y hasta ser apoderado en otro de los equipos en competició­n. También deberá determinar­se la responsabi­lidad de Cristian González por la venta de sus acciones a quien compruebe el Comité: Jafet Soto, su empresa, Fuerza Herediana o a favor de un tercero.

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ALBERT marín Jafet Soto aseguró a La Nación que su papel en la compra de acciones de Fuerza Griega fue de intermedia­rio.

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