Un recordatorio
La Procuraduría de la Ética Pública aprovechó este caso para recordar a todos los funcionarios municipales que deben rechazar “obsequios, dádivas u otros, dentro o fuera del país”. Al respecto, indicó que el ordenamiento jurídico “prohíbe terminantemente a los funcionarios públicos, solicitar o recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente del valor que posean”. De hecho, así lo establece el artículo 40 del reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Tales disposiciones pretenden evitar que se ponga en peligro la objetividad y la imparcialidad que deben caracterizar el ejercicio de la función pública. Asimismo, se señaló que las únicas excepciones las establece el artículo 20 del citado reglamento, y refiere a “gestos de cortesía o costumbre diplomática, o las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico”. También la PEP citó que el artículo 157, inciso g) del Código Municipal, prohíbe a los servidores municipales “aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos”.