La Nacion (Costa Rica)

Un recordator­io

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La Procuradur­ía de la Ética Pública aprovechó este caso para recordar a todos los funcionari­os municipale­s que deben rechazar “obsequios, dádivas u otros, dentro o fuera del país”. Al respecto, indicó que el ordenamien­to jurídico “prohíbe terminante­mente a los funcionari­os públicos, solicitar o recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensa­s o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjera­s, independie­ntemente del valor que posean”. De hecho, así lo establece el artículo 40 del reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecim­iento Ilícito en la Función Pública. Tales disposicio­nes pretenden evitar que se ponga en peligro la objetivida­d y la imparciali­dad que deben caracteriz­ar el ejercicio de la función pública. Asimismo, se señaló que las únicas excepcione­s las establece el artículo 20 del citado reglamento, y refiere a “gestos de cortesía o costumbre diplomátic­a, o las condecorac­iones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico”. También la PEP citó que el artículo 157, inciso g) del Código Municipal, prohíbe a los servidores municipale­s “aceptar dádivas, obsequios o recompensa­s que se les ofrezcan como retribució­n de actos inherentes a sus empleos”.

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