508 ticos cambiaron nombre para adecuarlo a su ‘nuevo’ género
Muchos Javieres dejaron de ser Anas en la cédula; o algunas Victorias ya no tienen documentos a nombre de Carlos.
Dos años han pasado desde que los costarricenses tienen la posibilidad de cambiar su nombre por aquel adecuado al género con el cual se identifican.
Ese derecho se concretó con la reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), aprobada un 14 de mayo y publicado tres días después en el diario oficial La Gaceta.
Desde entonces, 508 personas han realizado el trámite de cambio de nombre por género autopercibido, confirmó Luis Guillermo Chinchilla, oficial mayor del Tribunal.
Para el cambio no se requiere ni la decisión de un juez ni tampoco certificados médicos o psicológicos. No hay publicación de edictos ni audiencias con el Minsterio de Seguridad Pública o la Fiscalía, como pudo haber ocurrido tiempo atrás.
“Toda persona mayor de edad que desee cambiar su nombre por considerar que no corresponde con su identidad de género autopercibida podrá, por una única vez y a través del procedimiento de ocurso, solicitarlo a la Sección de Actos Jurídicos del Registro Civil. Para ello, deberá hacer la petición por escrito y presentarla personalmente o por intermedio de un tercero, pero en este último caso el documento deberá estar autenticado por un profesional en Derecho”, dice el artículo 52 del Reglamento.
Esta modificación fue el fruto más inmediato de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dada a conocer en enero de 2018.
Para cuando la reforma entró en vigor, ya habían más de 150 solicitantes en espera, pero debieron esperar unos días más para que se realizaran algunos ajustes en los sistemas.
Paso. En 2015 y 2016 al menos tres personas trans habían logrado el cambio de nombre, pero luego de pasar por un proceso judicial y conseguir la aprobación de un juez civil.
Con la decisión de la Corte IDH, el trámite dejó de ser judicial y se convirtió en un asunto administrativo que empieza y termina en el Registro Civil.
Eso sí, las peticiones de cambio de nombre que no obedezcan a la identidad de género autopercibida sí se mantienen en los juzgados civiles.
Como ratificó Chinchilla, el TSE fue pionero en esos cambios, pues comenzó permitiendo que la imagen de la cédula de la población trans fuera acorde con el género con que se identifican.
Más tarde, permitió eliminar el “conocido como” a las personas que lograran el cambio de nombre; finalmente se modificó el Reglamento para agilizar el trámite.