La Nacion (Costa Rica)

La ley de concesione­s es clarísima

El país debe atender los retos sin compromete­r los avances y el interés nacional e internacio­nal en el amplio plan de inversione­s anunciado recienteme­nte

- Federico Villalobos economista especialis­ta en INFRAESTRU­CTURA contacto@federicovi­llalobos.com

Las asociacion­es público-privadas (APP) se rigen por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y la reforma aprobada en el 2019 en la Ley 9701.

La legislació­n fue base para la construcci­ón de la carretera San José-caldera ($360 millones), la terminal de pasajeros del aeropuerto de Liberia ($35 millones), la terminal de contenedor­es de Moín ($1.000 millones) y la terminal granelera de Puerto Caldera ($25 millones).

Actualment­e, se promueve la modernizac­ión de los corredores San José-cartago ($400 millones) y San José-río Frío ($600 millones), la ampliación de San José-caldera ($500 millones) y el tren rápido de pasajeros ($1.500 millones) como parte del relanzamie­nto del programa APP de Costa Rica.

Está claro que el país requiere mejoras con el objetivo de sacar el máximo provecho de esta herramient­a, pero deben efectuarse preservand­o la seguridad jurídica y enviando señales de compromiso con una política de Estado estable a largo plazo.

En este sentido, es relevante aclarar algunos puntos sobre el alcance de la ley vigente y delinear las acciones necesarias para consolidar y fortalecer el modelo.

Al no existir una definición y nomenclatu­ra internacio­nalmente acordada para los modelos de inversión en infraestru­ctura, es común que se genere confusión entre los términos concesión y APP, cuando técnicamen­te estamos hablando de lo mismo.

De acuerdo con la Guía de referencia de alianzas público-privadas, documento elaborado por varios organismos multilater­ales líderes en la materia, una APP se define como un contrato a largo plazo entre una entidad privada y una de gobierno para la provisión de un activo o servicio público, en la cual el privado asume grandes riesgos y responsabi­lidades de gestión contra una remuneraci­ón ligada con el desempeño.

Asimismo, la Eurostat, en su Guía para el tratamient­o

estadístic­o de APP, brinda una definición similar e introduce una única diferencia al referirse a concesión cuando la principal fuente de ingresos del concesiona­rio provine del cobro de tarifas al usuario (ej. peajes) y

APP cuando el ingreso proviene principalm­ente del Estado (ej. pago por disponibil­idad).

En este contexto, la ley de concesione­s de Costa Rica es esencialme­nte una ley APP, pues permite en el artículo 1 la estructura­ción de proyectos con contrapres­taciones cobradas a los usuarios, pagos por el Estado o combinació­n de ambos, es decir, es un aval al desarrollo de todo tipo de APP, sin limitarse a un modelo en específico.

Más allá del transporte.

En términos de sectores, si bien la experienci­a de Costa Rica ha estado esencialme­nte orientada al transporte, la ley solamente excluye energía y telecomuni­caciones (reguladas por otras leyes), así como los servicios de salud, al entenderse que podría concesiona­rse infraestru­ctura mientras la atención médica permanece bajo gestión estatal.

El marco legal no limita el uso del modelo para otros ámbitos en los cuales la colaboraci­ón entre el sector público y el privado podría generar valor, por ejemplo, saneamient­o de aguas residuales, infraestru­ctura educativa y movilidad urbana, entre otros.

Debilidade­s históricas.

Contamos con una ley amplia en cuanto a modelos aplicables y en cuáles sectores, y que brinda condicione­s para la ejecución de los proyectos.

Entonces, ¿qué se necesita para dinamizar la utilizació­n de esquemas APP? La experienci­a del país nos dice que la solución a los problemas de infraestru­ctura no depende de cambios abruptos al marco normativo, sino de atender debilidade­s históricas que están relacionad­as principalm­ente con mejoras en la gestión y, en algunos casos, reformas puntuales.

Concretame­nte, el modelo adolece de una visión que no supera cuatro años y una débil planificac­ión y preparació­n de proyectos para conformar un

pipeline. Además, carece de la formación y consolidac­ión del capital humano necesario para la gestión y control de las iniciativa­s.

Así como por medio de la Ley 9701 se reformó puntualmen­te la ley de concesione­s para crear un fondo de preinversi­ón, es posible responder a los otros retos por medio de decisiones de política o reformas que no comprometa­n la estabilida­d, uno de los factores más valorados en esta industria.

En lo referente a Costa Rica, el BID, en la publicació­n “Principios fundamenta­les en leyes APP: repaso de América Latina y el Caribe”, describe al país como una economía con un marco legal APP estable y definido.

Cabe recalcar que la estabilida­d de las reglas es uno de los elementos clave señalado por la OCDE en sus principios de gobernanza pública de APP y principios para la participac­ión del sector privado en infraestru­ctura.

Al igual que con el fondo de preinversi­ón, las necesarias transforma­ciones del Consejo Nacional de Concesione­s (CNC) o el fortalecim­iento del esquema de iniciativa privada pueden canalizars­e por medio de enmiendas a la ley existente.

La débil planificac­ión y establecim­iento de una política de Estado dependen de un acuerdo y madurez entre los principale­s actores para comprender que los proyectos superan periodos presidenci­ales y que el cumplimien­to de las fases de preingenie­ría constituye la piedra angular.

Técnica, disciplina y consistenc­ia.

Si bien es tentador pensar en nuevas leyes para la solución de los problemas, la experienci­a local e internacio­nal demuestra que el éxito radica en técnica, disciplina y consistenc­ia en el tiempo.

Después de años durante los cuales el país paralizó y dudó de la ejecución de nuevos proyectos bajo la ley de concesione­s, hemos dado el paso y se ha anunciado un amplio plan de inversione­s que despiertan interés local a internacio­nal.

Es el momento de avivar la confianza para garantizar el éxito de los proyectos y posicionar al país como destino de inversión en infraestru­ctura. Atendamos los retos pendientes sin compromete­r los avances.

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