Pesos y contrapesos en el Poder Judicial
La forma como se elige a los encargados del régimen disciplinario interno debe ser cambiada
La reciente publicación del artículo de Evelyn Villarreal Fernández, coordinadora del Informe estado de la justicia del Programa Estado de la Nación, hace clara referencia al peligro de acumulación en la Corte, directa o indirectamente, de las labores de nombramiento y las disciplinarias, así como los recursos sobre los operadores judiciales, pues de esa manera se abre una puerta para que la autoridad ejercida por jueces superiores sobre el personal debilite la independencia interna, entendida como el derecho ciudadano de que estos actúen sin presiones o influencias indebidas más allá de la ley.
Sin querer agotar los casos en que resulta imperativo limitar dichas potestades, pues la lista resultaría extensa, considero oportuno referirme a la forma como la ley orgánica del Poder Judicial establece la conformación de los órganos encargados de hacer cumplir el régimen disciplinario interno: el Tribunal de la Inspección Judicial en primera instancia y el Consejo Superior, en segunda.
Según el artículo 186, los inspectores generales y auxiliares del Tribunal de la Inspección Judicial son nombrados por la Corte Plena, por períodos de seis años, con derecho a la reelección.
La norma dispone también que le corresponde a la Corte designar al jefe de la oficina, y puede trasladar o remover a los inspectores generales o auxiliares aun por pérdida de confianza.
El artículo 70 señala que el presidente de la Corte es, a la vez, el presidente del Consejo. Los restantes miembros son nombrados por los magistrados, por períodos de seis años, y la reelección opera cuando tres cuartas partes de los magistrados lo acuerden.
Como se ve, la incidencia de los magistrados en la conformación de los dos principales órganos disciplinarios del Poder Judicial es directa, no solo porque efectúan los nombramientos, sino también porque son quienes los reeligen y los remueven.
Si, como lo señala la coordinadora del Informe estado de la justicia del Programa Estado de la Nación, resulta imperativo cerrar toda puerta que debilite la independencia interna del Poder Judicial, normas como las antedichas deben ser reformadas urgentemente por la Asamblea Legislativa.
La designación de puestos tan relevantes debe estar a cargo de un órgano administrativo, conformado de forma equilibrada por diferentes áreas del Poder Judicial.
Sin lugar a dudas, el Informe estado de la justicia constituye un insumo necesario para que la Asamblea Legislativa cree los pesos y contrapesos en la Corte Suprema de Justicia con el fin de garantizar la independencia del Tercer Poder de la República.