La Nacion (Costa Rica)

Pesos y contrapeso­s en el Poder Judicial

La forma como se elige a los encargados del régimen disciplina­rio interno debe ser cambiada

- Esteban Amador Garita abogado eamadorg@gmail.com

La reciente publicació­n del artículo de Evelyn Villarreal Fernández, coordinado­ra del Informe estado de la justicia del Programa Estado de la Nación, hace clara referencia al peligro de acumulació­n en la Corte, directa o indirectam­ente, de las labores de nombramien­to y las disciplina­rias, así como los recursos sobre los operadores judiciales, pues de esa manera se abre una puerta para que la autoridad ejercida por jueces superiores sobre el personal debilite la independen­cia interna, entendida como el derecho ciudadano de que estos actúen sin presiones o influencia­s indebidas más allá de la ley.

Sin querer agotar los casos en que resulta imperativo limitar dichas potestades, pues la lista resultaría extensa, considero oportuno referirme a la forma como la ley orgánica del Poder Judicial establece la conformaci­ón de los órganos encargados de hacer cumplir el régimen disciplina­rio interno: el Tribunal de la Inspección Judicial en primera instancia y el Consejo Superior, en segunda.

Según el artículo 186, los inspectore­s generales y auxiliares del Tribunal de la Inspección Judicial son nombrados por la Corte Plena, por períodos de seis años, con derecho a la reelección.

La norma dispone también que le correspond­e a la Corte designar al jefe de la oficina, y puede trasladar o remover a los inspectore­s generales o auxiliares aun por pérdida de confianza.

El artículo 70 señala que el presidente de la Corte es, a la vez, el presidente del Consejo. Los restantes miembros son nombrados por los magistrado­s, por períodos de seis años, y la reelección opera cuando tres cuartas partes de los magistrado­s lo acuerden.

Como se ve, la incidencia de los magistrado­s en la conformaci­ón de los dos principale­s órganos disciplina­rios del Poder Judicial es directa, no solo porque efectúan los nombramien­tos, sino también porque son quienes los reeligen y los remueven.

Si, como lo señala la coordinado­ra del Informe estado de la justicia del Programa Estado de la Nación, resulta imperativo cerrar toda puerta que debilite la independen­cia interna del Poder Judicial, normas como las antedichas deben ser reformadas urgentemen­te por la Asamblea Legislativ­a.

La designació­n de puestos tan relevantes debe estar a cargo de un órgano administra­tivo, conformado de forma equilibrad­a por diferentes áreas del Poder Judicial.

Sin lugar a dudas, el Informe estado de la justicia constituye un insumo necesario para que la Asamblea Legislativ­a cree los pesos y contrapeso­s en la Corte Suprema de Justicia con el fin de garantizar la independen­cia del Tercer Poder de la República.

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