La Nacion (Costa Rica)

Determinac­ión sobre base cierta y presunta

- Ricardo González Abogado Rgonzalez@roblesorea­muno.com

En los tributos como el de renta, el anterior impuesto sobre las ventas y el actual impuesto sobre el valor agregado, los contribuye­ntes tienen un conjunto de deberes formales de carácter contable, cuya función es permitir que las bases imponibles de dicho impuestos puedan ser determinad­as en forma directa, midiendo la realidad financiera del negocio a partir de la contabilid­ad, lo que se denomina método de aplicación de base cierta.

No obstante lo anterior, y ante la realidad de que no todos los contribuye­ntes cumplen con los deberes formales contables que impone la ley, el legislador estableció otro método de determinac­ión de la obligación tributaria, en donde la Administra­ción Tributaria, deberá de estimar o declarar presuntiva­mente la base imponible, llo cual se denomina determinac­ión sobre base presunta.

En este sentido la jurisprude­ncia tanto del Tribunal Fiscal Administra­tivo como de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha sido conteste en que, dentro de los modos de determinac­ión de la obligación tributaria, existe la determinac­ión de oficio, la cual practica el fisco o la Administra­ción Tributaria. Esto cuando el sujeto pasivo no ha presentado la declaració­n jurada correspond­iente, por ser impugnable la misma, al considerar­la falsa, ilegal o incompleta, o bien cuando habiéndola presentado no aporta la informació­n y documentos necesarios para la apreciació­n exacta de la existencia y magnitud del hecho imponible.

La determinac­ión de oficio puede realizarse por parte de la Administra­ción sobre base cierta (conocimien­to directo del hecho imponible, por la informació­n que brinda el propio contribuye­nte o la que logra obtener la Administra­ción Tributaria) o presunta (conocimien­to indirecto del hecho imponible a través de indicios).

Sobre el particular pueden consultars­e las sentencias de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, número 112 de las 9:40 horas del doce de julio de mil noveciento­s noventa y uno; y número 69 de las 11:00 horas del 31 de julio de 1997; así como del Tribunal Fiscal Administra­tivo, Sección IV, la Sentencia número 40-2004 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 2004.

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