La Nacion (Costa Rica)

El burka y la mascarilla

Los derechos de cada persona están limitados por los de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común

- Carlos Arguedas R. EXMAGISTRA­DO carguedasr@dpilegal.com

En la intrincada discusión acer‑ ca de si se debía permitir el uso del burka, un ar‑ gumento muy occidental en contrario decía que una so‑ ciedad abierta requiere que nos veamos las caras.

El burka, como es sabido, es una prenda que cubre el cuerpo por completo y solo deja una leve rejilla para los ojos. Su uso, por las razones que fueran, iba a contrapelo de los requerimie­ntos de la sociedad abierta.

Las relaciones entre el de‑ recho y el vestido no han sido pacíficas. No obstante, en nuestro patio, la mayor parte de los conflictos que recuer‑ do, y que trasciende­n al ám‑ bito jurídico, están relaciona‑ dos con el decoro, mas no con razones políticas explícitas.

Por lo común, la materia se asocia con el recato o la moderación que imponen ciertas circunstan­cias, luga‑ res o acontecimi­entos, tanto en lo público como en lo pri‑ vado.

Se espera de las personas que compongan su atuendo según mínimos convencio‑ nalmente establecid­os, sin que medie coacción jurídica.

Pero en otros casos el dere‑ cho interviene, y crea exigen‑ cias o deberes cuyo substrato suele vincularse a algo tan inefable como la moral o las buenas costumbres.

Desde la reforma del 2015 al artículo 1.° de la Consti‑ tución, que nos define como una sociedad multiétnic­a y pluricultu­ral, el contexto ju‑ rídico en el que se cuecen es‑ tos conflictos necesariam­en‑ te ha cambiado.

Ahora, un hecho nuevo ha aparecido en la vida urbana, que nos exige cubrir el rostro y, en consecuenc­ia, no dar la cara. Nuestro atavío, de bar‑ billa para arriba, ha cambia‑ do.

Lo novedoso es que el uso de la mascarilla y demás apa‑ rejos por el estilo no rompe con los requerimie­ntos de la sociedad abierta y tampoco obedece a motivos de recato o decoro.

Por un tiempo que no pode‑ mos calcular, es un elemento inevitable de nuestra apa‑ riencia que va configurán­do‑ se cada vez más como un dato obligado de contenido jurídi‑ co: en suma, un deber jurídi‑ co de contenido ético.

En efecto, prima facie, la base que sostiene esta obliga‑ ción está anclada en nuestros deberes fundamenta­les. Hay que recordar, al respecto, que el artículo 32 del Pacto de San José de Costa Rica, la Con‑ vención Americana de Dere‑ chos Humanos, dispone que toda persona tiene deberes para con la familia, la comu‑ nidad y la humanidad.

Como resultado, los dere‑ chos de cada persona están li‑ mitados por los de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.

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