La Nacion (Costa Rica)

El acceso al Centro de Informació­n Crediticia

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Uno de los principale­s retos de la ley 9.859, denominada como Ley contra las Tasas de Usura, se relaciona con el acceso al historial crediticio de cada deudor.

Antes de la entrada en vigencia de la norma, el acceso al Centro de Informació­n Crediticia (CIC) estaba reservado para las empresas supervisad­as por la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef), por lo que no todas aquellas compañías que otorgan crédito contaban con la posibilida­d de consultar el récord de las personas en dicho centro. Por ejemplo, empresas de venta de artículos para el hogar.

Ahora, todas las empresas que estén cubiertas por la ley en mención, tendrán la obligación de consultar la situación financiera del deudor, de previo a conceder el crédito. Por ejemplo, se deberá confirmar que el interesado cuenta con los fondos suficiente­s para cancelar el total de sus deudas de manera mensual y un monto superior al salario mínimo inembargab­le, es decir, ¢200.000 aproximada­mente. Dicho de otra forma, si del total de los ingresos mensuales de una persona, después de pagar sus deudas, recibe menos de dicho monto, no tendría acceso a crédito en una institució­n financiera formal.

Para cumplir con dicha revisión, la Sugef promulgó la resolución número SGF-27122020, en donde se identifica cual será el procedimie­nto que se debe seguir para tener acceso al CIC, sin importar si se trata de una institució­n financiera regulada o alguna otra empresa que otorgue crédito.

Dicha resolución estipula que cada empresa debe efectuar el registro correspond­iente, por medio de un correo electrónic­o, cuya gestión debe contar con firma digital e incorporar los datos generales de la empresa. Adicionalm­ente, se deberá nombrar a un “funcionari­o administra­dor”, quien tendrá acceso al CIC una vez que concluya el trámite de registro correspond­iente.

En la norma se detalla el procedimie­nto que se deberá seguir para incluir la informació­n que se debe reportar y también para tener acceso concreto al récord crediticio de los potenciale­s clientes de la compañía. La gestión solo se podrá efectuar si se cuenta con la autorizaci­ón emitida por la persona que solicita el crédito.

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