La Nacion (Costa Rica)

La ruleta de los oficiales de tránsito

- Monserrat Fallas Madrigal abogada monserrat.fallas@gmail.com

Cuando una persona decide estudiar Derecho, en buena teoría, tendrá afinidad con las reglas y normas. Desea saber cómo actuar y bajo qué parámetros para, a través de ese conocimien­to, esclarecer dudas de interpreta­ción y aplicación de las leyes que componen el llamado “ordenamien­to jurídico” en un Estado de derecho, tanto por ella misma como para quienes necesiten su asesoría.

En algunas ocasiones, nos quedamos sin palabras, imposibili­tados para dar una respuesta clara.

Uno de los primeros conceptos que se enseñan en Derecho Administra­tivo es el principio de legalidad. El famoso 11-11. Artículo 11 de la Constituci­ón Política y su armonía con el artículo 11 de la Ley General de la Administra­ción Pública.

“Los funcionari­os son simples depositari­os de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”, reza la carta magna.

La ley amplía el concepto, pues la Administra­ción Pública, entendida como todas las institucio­nes y sus funcionari­os, solo puede “realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamien­to, según la escala jerárquica de sus fuentes”.

Límites legales. El principio significa que para la administra­ción las reglas del juego se encuentren demarcadas. La potestad de interpreta­ción no está dada para muchos funcionari­os, salvo excepcione­s, como en el caso de los jueces, por ejemplo.

A raíz de las restriccio­nes vehiculare­s para prevenir contagios de covid-19, en particular las que afectan las jornadas de trabajo diurnas, funcionari­os administra­tivos sin potestad de interpreta­ción, como son los oficiales de tránsito, se atribuyen facultades que no les competen.

En consecuenc­ia, causan molestia y descontent­o a los ciudadanos que se trasladan cumpliendo las excepcione­s amparadas por el Decreto Ejecutivo 42295 del 11 de abril del 2020.

Los tráficos son funcionari­os y, por ende, están sujetos al principio de legalidad, según la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y la Ley General de Policía.

Cuando se les indica estar amparado por las excepcione­s de circulació­n, escritas en una carta emitida por el empleador, acompañada de un carné que acredita al conductor como colaborado­r de la empresa, no debería existir controvers­ia.

Más aún tomando en cuenta que en diarios de circulació­n nacional y medios digitales se proveen machotes para redactar las cartas.

Insegurida­d jurídica. Varios ejemplos muestran la controvers­ia y, a la vez, la insegurida­d jurídica, al no saber cómo reaccionar­á el oficial de tránsito a nuestra constancia de excepción debido a las restriccio­nes.

Podemos entender que estamos en una situación de emergencia, que las medidas son necesarias para la contención del coronaviru­s y que todos debemos poner de nuestra parte para que así sea.

Empero, muchos aún tenemos la necesidad de salir de nuestros hogares para ir al trabajo y procurar mantener a flote nuestros negocios no teletrabaj­ables, privilegio que varios pequeños empresario­s ya no tienen porque la crisis los obligó a cerrar de manera permanente.

Incluso, en semanas de restricció­n total, sin importar lo lejos o cerca que estemos de nuestro lugar de trabajo, es necesario salir y, preferible­mente, en un vehículo propio, por tratarse de personal administra­tivo, representa­ntes de ventas, médicos, etc.

Según pronostica­n los expertos, debemos acostumbra­rnos a esta nueva realidad por un largo periodo, por más incómoda que nos resulte, y contra eso no podremos luchar.

No obstante, cabe preguntars­e si sería más sencillo hacer y asimilar lo anterior si contáramos con un poco más de certeza para realizar algo tan cotidiano como desplazarn­os a nuestros trabajos sin estar llenos de incertidum­bre al girar la ruleta de los oficiales de tránsito.

Nunca se sabe cómo reaccionar­á el tráfico a nuestra carta debido a las restriccio­nes

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FOTO JOHN DURÁN CON Fines ilustrativ­os. Recorrido el 7/4/2020 después de iniciarse la restricció­n vehicular.

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