La Nacion (Costa Rica)

Secretismo y poco control en nueva ley de compras públicas

La Ley General de Contrataci­ón Pública es copia de la norma vigente, pero desmejorad­a

- Navil Campos Paniagua abogado ncampos@licitexcr.com

Se nos ha vendido la idea de que los problemas se resuelven con leyes, aunque no siempre esa sea la solución para el país. Esto ocurre con el Proyecto de Ley General de Contrataci­ón Pública. Según los proponente­s, se trata de un cambio estructura­l y con este se solventarí­an las fallas en los procesos de compras del Estado. Para ellos, el problema son los largos periodos para culminar una obra pública.

Nada más alejado de la realidad. Esta reforma de la Ley General de Contrataci­ón Administra­tiva no constituye, en modo alguno, un giro positivo en la materia; es, más bien, un cambio cosmético y en el contenido hay disposicio­nes peligrosas para nuestro Estado social de derecho porque elimina potestades de fiscalizac­ión a la Contralorí­a General de la República.

El órgano contralor ya no tendría a su cargo las autorizaci­ones de contrataci­ón directa o el examen y resolución sobre prohibicio­nes para negociar con el Estado, dos cuestiones fundamenta­les.

El texto, por ejemplo, da carta blanca a contrataci­ones con sujetos internacio­nales, es decir, quedan fuera del sistema de control.

Lo ideal sería regular la inclusión de estos acuerdos efectuados con fondos públicos bajo estricta vigilancia del Estado.

Confidenci­alidad. Mención especial merece la transparen­cia, pilar de la democracia, que, aunque está incluida en el texto, es disminuida en el articulado porque facilita el secretismo.

En la redacción del proyecto se autoriza la declarator­ia de “secreto de confidenci­alidad” para cierto tipo de contratos. Para ilustrarlo, el artículo 26 establece la “excepción a la publicidad de la informació­n” cuando las partes lo acuerden.

La publicidad de toda informació­n contenida en un expediente de contrataci­ón con fondos públicos debe estar al alcance del control ciudadano, como, por ejemplo, las compras de mascarilla­s por parte de la Caja Costarrice­nse del Seguro Social. Gracias a las recientes publicacio­nes periodísti­cas, tenemos la posibilida­d de determinar si hubo algo irregular o no.

Otro caso es la falta de mejor fiscalizac­ión a lo pactado con la Unops, donde hubo deficienci­as de control que arrojan dudas sobre la convenienc­ia de contar con los servicios de dicha agencia.

Por otra parte, la existencia de unidades ejecutoras resultan ser onerosas y terminan anulando la fiscalizac­ión del Estado para el uso eficiente de los impuestos.

El efecto en la prolongaci­ón del término de los proyectos no es la causa de los atrasos en la ejecución, puesto que el trámite de los recursos comprende tan solo una pequeña fracción del plazo de la obra en su conjunto.

Los problemas se presentan en la fase de ejecución, tal es el caso de la carretera San José– San Carlos.

Han trascurrid­o varios años y la obra sigue en curso. Por tanto, reducir en unos días los plazos para interponer recursos y para resolverlo­s no solventa mayor cosa.

Otros puntos por revisar. En materia de ejecución contractua­l, el artículo 102 del texto del proyecto no demuestra innovación ni más regulación para normar paso a paso la ejecución de un contrato, con lo cual tampoco se soluciona en absoluto el principal escollo.

Al hacer una comparació­n con la legislació­n vigente, se comprueba que la nueva Ley General de Contrataci­ón Pública es casi una copia.

En otras palabras, no considera las aristas más significat­ivas del sistema de contrataci­ón pública.

Los diputados deben realizar un verdadero análisis de este proyecto para redactar un texto que de verdad sea beneficios­o para el país.

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