La Nacion (Costa Rica)

Patronos pueden suspender contratos a trabajador­es durante fase de cierre

- Juan Diego Córdoba G. juandiego.cordoba@nacion.com

Las empresas o establecim­ientos que no pueden operar durante semanas de cierre podrán suspender los contratos de sus trabajador­es y reanudarlo­s en semanas de apertura.

Aunque esa medida estaba vigente desde antes, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) publicaron este miércoles un decreto ejecutivo que aclara el procedimie­nto a seguir por empleadore­s, frente a la llamada estrategia de la danza y el martillo en tiempos de pandemia.

De esa manera, según el lineamient­o dado a conocer en La Gaceta, los patronos podrán suspender los contratos de sus trabajador­es durante el periodo de cierre, siempre y cuando sus establecim­ientos no tengan permiso para funcionar.

Cierres. Para ello, deben llenar un formulario virtual del Ministerio de Trabajo, en el que indicarán el tipo de actividad económica que desarrolla­n, el nombre de las personas trabajador­as a las que les aplicarán la medida, y adjuntarán la declaració­n jurada.

“La autorizaci­ón de la suspensión de los contratos de trabajo estará sujeta a que la actividad desarrolla­da por la empresa se encuentre absolutame­nte impedida en razón de la aplicación de la medida sanitaria referida”, advierte el decreto.

De esa manera, en caso de que la solicitud sea improceden­te, el patrono deberá reintegrar el salario dejado de percibir por el trabajador.

Aperturas. Una vez que el establecim­iento tenga permiso de operar, en semanas de apertura económica, los empleadore­s podrán reintegrar a los colaborado­res en sus funciones regulares, con las mismas condicione­s laborales y notificarl­es con 48 horas de antelación.

Lo podrán hacer pese a que no tengan respuesta sobre la solicitud inicial de suspensión de contratos.

Para ello, tendrán que comunicarl­o a Trabajo en un plazo de tres días, a través de un formulario que el Ministerio habilitó en su página web.

Este es el enlace: http://app. mtss.go.cr/wpformular­iopatronos.html

Según el gobierno, la suspensión de contratos solo la podrán hacer empresas que no estén autorizada­s a operar durante el periodo de cierre en cantones con alerta naranja, del 10 al 21 de agosto.

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RAFAEL PACHECO Los contratos se podrán suspender siempre y cuando las empresas no tengan permiso para operar.

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