La Nacion (Costa Rica)

Representa­nte en materia tributaria

- Ricardo González Mora rgonzalez@roblesorea­muno.com

En el portal electrónic­o del Ministerio de Hacienda se puso en consulta pública un proyecto de resolución que pretende actualizar los requisitos relacionad­os con la acreditaci­ón, representa­ción, mandato y autenticac­ión de firmas ante la Administra­ción Tributaria. Esto por cuanto las personas jurídicas deben acreditar ante el Registro Único Tributario (RUT) a su representa­nte legal; y también deben hacerlo los tutores de un menor de edad que sea obligado tributario. El proyecto menciona al “tutor del incapaz”, terminolog­ía superada hace varios años con la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacid­ad (agosto del 2016).

Recordemos que la Administra­ción Tributaria puede notificar válidament­e al representa­nte legal todo tipo de documentos que inicien actuacione­s relativas a su representa­do. No obstante, para actuar en nombre del obligado tributario, el representa­nte legal deberá demostrar tener poder suficiente.

Los obligados tributario­s, podrán acreditar ante el RUT, además del representa­nte legal, a cualquier otro apoderado que estimen convenient­e para actuar ante la Administra­ción Tributaria, siempre y cuando ostente un poder generalísi­mo sin límite de suma con actuación individual, no conjunta, debidament­e inscrito ante el Registro Nacional. Las sociedades extranjera­s, las sucursales y agencias de estas deben acreditar a un apoderado con residencia en Costa Rica que ostente el mismo poder.

Según la nueva regulación, no podrán acreditars­e ante el RUT los apoderados generalísi­mos con actuación conjunta o con límite de suma; ni tampoco los apoderados generales, especiales y especialís­imos, quienes solo pueden actuar en trámites específico­s ante la Administra­ción Tributaria (deberá indicar los trámites específico­s que el apoderado podrá realizar). En el caso de las sociedades acéfalas que no puedan inscribir un nuevo representa­nte, deberá contar con un apoderado especial nombrado por la asamblea de accionista­s. Para los condominio­s administra­dos por personas jurídicas y únicamente para fines tributario­s, se registrará a la persona física que ostente la representa­ción legal jurídica que funja como administra­dora del condominio.

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