Defensora cuestiona si Congreso es su superior
Pidió opinión a Dirección Jurídica luego de que diputados decidieron abrir proceso para eventual destitución
La defensora Catalina Crespo planteó una consulta jurídica para determinar si la Asamblea Legislativa es o no la entidad superior jerárquica de la Defensoría de los Habitantes, en términos administrativos y disciplinarios.
Además, la jerarca cuestionó si cualquier actuación del Poder Legislativo, que afecte la estabilidad de su mandato, constituiría una violación de los Principios de París, acuerdo internacional que define el funcionamiento de los organismos de defensa de derechos humanos.
Crespo le planteó la consulta a su dirección de Asuntos Jurídicos el 10 de julio mediante un oficio que fue declarado como “confidencial” en el sistema de información interno de la Defensoría, el cual fue creado para velar por la transparencia.
La consulta fue enviada 15 días después de que ocho diputados, de diversos partidos políticos, pidieran abrir un proceso para destituir a Crespo luego de que ella presentó su informe anual de labores el 25 de junio, en el plenario de la Asamblea.
Ese día, la defensora recibió múltiples cuestionamientos, primero relacionados con la investigación sobre la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), pero luego sobre el manejo interno que le ha dado a su entidad.
Mediante el oficio DHR527-2020, Crespo le consultó a la dirección de Asuntos Jurídicos de la Defensoría: “¿Define o no la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República a la Asamblea Legislativa como superior jerárquico, en términos administrativos y disciplinarios, de la Defensoría?”.
Según el documento, al que La Nación tuvo acceso, la jerarca también pidió aclarar si la Defensoría cuenta con independencia funcional, administrativa y de criterio ante la Asamblea Legislativa y ante el Poder Ejecutivo, así como los alcances de dicha independencia en relación con estos dos poderes.
Acto seguido, Crespo cuestionó si resultaría violatorio de los Principios de París cualquier actuación del Legislativo y el Ejecutivo que afecte la estabilidad del mandato del defensor de los Habitantes y obstaculice el desarrollo de este en el tiempo.
En los Principios de París, acuerdo firmado en la capital francesa en 1991, se establecen aspectos como la composición, estatus y funciones de las instituciones defensoras de los derechos humanos y las defensorías del pueblo.
En la legislación nacional, según lo establece el artículo segundo de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, este órgano está adscrito al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.
Este artículo también establece que, cada año, el titular de la Defensoría debe rendir un informe de labores ante la Asamblea Legislativa para que su gestión sea evaluada por los diputados.
Al respecto, Crespo consultó si es posible realizar dicha evaluación en otro momento distinto al establecido por el Legislativo y, de ser así, pidió se le indique cuál norma legal lo posibilitaría.
A su vez, el artículo 6 de la mencionada ley establece las causales de destitución, entre las que están la “negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo”.
El siguiente numeral afirma que el presidente legislativo podrá abrir una comisión para investigar las actuaciones del defensor y darle audiencia, justamente lo que hizo el jerarca del Congreso, Eduardo Cruickshank, el 10 de agosto.
Defensa de la Procuraduría. En este oficio, Crespo también consulta: “¿Puede la Procuraduría General de la República servir como abogado de la Defensoría de los Habitantes en caso en que exista conflicto de intereses entre el Estado costarricense y la Defensoría de los Habitantes?” .
‘La Nación’ consultó ante la Procuraduría General de la República (PGR) si había recibido alguna consulta al respecto; sin embargo, aún no ha ingresado ningún oficio de la Defensoría sobre el tema.
Crespo también pidió una explicación sobre “la autosumisión de que goza la Defensoría de los Habitantes en su calidad de institución nacional de derechos humanos y cualquier otra injerencia en el ámbito interno de la institución”.
La actual jerarca llegó al órgano defensor el 12 de diciembre del 2018, con los votos afirmativos de 33 diputados, mientras que 13 legisladores votaron por otros candidatos.
‘La Nación’ tuvo acceso a imágenes del sistema de información interno de la Defensoría, donde consta que este oficio se encontraba marcado como “confidencial”.
Sin embargo, tras una serie de cuestionamientos, el oficio ya se encuentra público.
Este 11 de agosto, el Sindicato de la Defensoría de los Habitantes (Sidef) le envió una carta a la defensora solicitando explicaciones de por qué se les ocultan los oficios.
Este diario dio a conocer que el oficio que utilizó la defensora para realizar una consulta a la contralora general, Marta Acosta, con el fin de disolver el Consejo de Directores de la institución, fue marcado como asunto confidencial.
El lunes 3 de agosto, la defensora de los Habitantes disolvió ese Consejo mediante una publicación en el diario oficial La Gaceta.
Para esto, Crespo se fundamentó en una respuesta de la contralora Acosta; no obstante, la Contraloría desmintió haber emitido criterio alguno que le diera base para esa reforma de carácter unilateral.
Con ese acto, Crespo reformó el Estatuto Autónomo de Organización, con lo que les quitó la voz y el voto a los altos funcionarios de la Defensoría que componían el Consejo, el cual, en el mes de junio, le pidió la renuncia por aparentes irregularidades cometidas durante el proceso de la investigación de la UPAD.