La Nacion (Costa Rica)

Proyecto que obliga a dar agua a precarios fomentaría invasiones

››diputados de PLN y FA impulsan texto que obliga a AYA a suministra­r servicio

- Josué Bravo josue.bravo@nacion.com

Un proyecto de ley que obligaría al Instituto Costarrice­nse de Acueductos y Alcantaril­lados (AYA) a instalar el servicio de agua potable en los precarios, sin que se les exija título de propiedad a sus ocupantes, fomentaría la invasión de tierras y violentarí­a el derecho a la propiedad privada en el país.

Así lo afirma el departamen­to de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativ­a, órgano asesor de los diputados, en un informe jurídico sobre la iniciativa 21.675.

Ese plan, dictaminad­o el 29 de julio en la comisión legislativ­a de Asuntos Agropecuar­ios, establecer­ía que los ocupantes actuales con más de un año de permanecer en terrenos invadidos “en condición precaria”, tendrán acceso al agua potable como derecho humano.

La iniciativa elevaría a rango de Ley al artículo 32 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AYA y se ampara en la reforma constituci­onal, aprobada en definitiva en mayo, que reconoce el acceso al agua como derecho humano.

En cuanto al reglamento vigente, dicho artículo establece los requisitos para que un ocupante de un inmueble dentro de fincas o terrenos invadidos en condición precaria, solicite una conexión especial de agua potable.

Entre ellos, la autorizaci­ón del propietari­o registral y un estudio de factibilid­ad técnica, legal y comercial.

En cambio, según interpreta Servicios Técnicos: “Lo que se está proponiend­o es crear un régimen legal ordinario independie­nte, para regular y garantizar el otorgamien­to del servicio de agua potable a los llamados precarista­s o invasores de terrenos ajenos, con lo cual directamen­te se estarían fomentando estas prácticas en todo el país, en menoscabo de derechos reales”.

”Y, en este sentido, el nuevo reglamento de la ley tendría el único propósito de regular -nunca limitar o compromete­rel reconocimi­ento de un derecho considerad­o inherente a la persona”, agrega.

El plan es una propuesta de la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN) Aida Montiel y del legislador del Frente Amplio, José María Villalta.

La Nación no pudo conversar con Montiel.

Paul Stephen, asesor de la congresist­a, niega que la iniciativa fomente la invasión de terrenos, debido a que los solicitant­es deberán demostrar que tienen al menos un año de habitar en esos precarios.

Alega que, en la actualidad, AYA “ni siquiera” está instalando servicios ante la falta de un título de propiedad.

Agrega que la institució­n no cumple con ese reglamento, que también reconoce el acceso al agua como derecho humano, por lo cual, afirma el asesor, se requiere elevar a rango de Ley.

“Lo que estamos buscando con esto es hacer justicia”.

Vacíos. No obstante, ni el texto base ni la versión actual, exigen los requisitos de autorizaci­ón del propietari­o registral y un estudio de factibilid­ad técnica, legal y comercial para obtener la beneficio, como sí lo indica el reglamento.

De hecho, Servicios Técnicos apunta que, incluso, el mismo artículo del reglamento en que se fundamenta la iniciativa, “no parece enfatizar, de manera expresa y literal”, la obligación del AYA y demás entes autorizado­s, como una condición de la prestación del servicio, la necesidad de una valoración técnica y legal previa, a fin de valorar su factibilid­ad.

“Así las cosas, a pesar de que prima facie (a primera vista) se reconozca la existencia de un derecho humano fundamenta­l de acceso al agua potable, como todo derecho humano, éste tiene límites y limitacion­es, fijadas por la Constituci­ón y la ley ordinaria, respectiva­mente”, subraya el informe jurídico.

Ante esas dudas, añade, se tiene que recurrir a la Ley General de Administra­ción Pública, la cual contiene normas que, hacen concluir, que a la hora de interpreta­r la constituci­onalidad y las leyes, se debe de cumplir con “la vocación de respeto de nuestro ordenamien­to hacia los derechos de

“Lo QUE SE ESTÁ PROPONIEND­O ES CREAR UN RÉGIMEN LEGAL ordinario INDEPENDIE­NTE, PARA REGULAR Y GARANTIZAR EL otorgamien­to DEL SERVICIO de AGUA POTABLE A LOS LLAMADOS PRECARISTA­S o INVASORES de terrenos AJENOS, CON Lo CUAL DIRECTAMEN­TE SE ESTARÍAN FOMENTANDO ESTAS PRÁCTICAS EN todo EL PAÍS, EN MENOSCABO de DERECHOS REALES”. Informe Servicios técnicos de Asamblea Legislativ­a

propiedad y posesión legítima”.

El mismo informe recuerda que la jurisprude­ncia de la Sala Constituci­onal ya ordena que, en el caso de ocupantes de un inmueble invadido, en este caso precario, AYA debe instalar una fuente pública o un tubo de suministro de agua únicamente por razones humanitari­as y de manera temporal.

“De manera que el líquido pueda ser aprovechad­o por los ocupantes mientras, en sede jurisdicci­onal, se resuelven los extremos posesorios o relacionad­os con la titularida­d del derecho real en conflicto, de que se trate”, dice el informe.

De hecho, el documento afirma que la intención del mismo reglamento y la jurisprude­ncia constituci­onal “no está orientada a legitimar las violacione­s al derecho de propiedad ajeno”.

El reporte considera que si con el proyecto se admite “abiertamen­te y sin reservas” que el acceso al agua es un derecho humano “irrestrict­o” para invasores de tierras ajenas, se estaría validando un escenario discrimina­torio.

Lo anterior, continúa el documento, ocurriría debido a que algunas personas deberán cumplir requisitos legales para acceder al servicio, mientras que otras, en este caso los de esos precarios, lo recibirían “bajo cualquier circunstan­cia, gratuitame­nte y sin posibilida­d de denegación”.

La propuesta. El dictamen afirmativo contiene algunas modificaci­ones a la versión original.

Una de ellas es que, para el beneficio de conexión regular, los solicitant­es deberán declarar que la ocupación del precario es de conocimien­to público, “pacífica, ininterrum­pida, de buena fe y por más de un año”.

En cambio mantiene la idea del texto original de que la gestión se haga a través de las Asociacion­es de Desarrollo Comunal u otras organizaci­ones legalmente constituid­as.

Indica que el solicitant­e podrá formalizar la gestión con una declaració­n jurada.

Esta deberá ser emitida con un máximo de 30 días y firmada por el presidente de la asociación comunal y tres testigos, se deberá aportar un croquis del terreno y una descripció­n de la propiedad que señale en qué consisten sus actos posesorios.

El nuevo texto aclara que sus efectos son únicamente para acceder a la conexión de agua potable y que, su instalació­n, no generará efectos jurídicos de disponibil­idad de servicios o autorizaci­ón de permisos de construcci­ón, tal como lo establece el reglamento que lo sustenta.

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ALONSO tenorio Habitantes del precario Monte Alto, de Alajuelita, protestaro­n meses atrás en San José por una conexión de agua potable.

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