Proyecto que obliga a dar agua a precarios fomentaría invasiones
››diputados de PLN y FA impulsan texto que obliga a AYA a suministrar servicio
Un proyecto de ley que obligaría al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) a instalar el servicio de agua potable en los precarios, sin que se les exija título de propiedad a sus ocupantes, fomentaría la invasión de tierras y violentaría el derecho a la propiedad privada en el país.
Así lo afirma el departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, órgano asesor de los diputados, en un informe jurídico sobre la iniciativa 21.675.
Ese plan, dictaminado el 29 de julio en la comisión legislativa de Asuntos Agropecuarios, establecería que los ocupantes actuales con más de un año de permanecer en terrenos invadidos “en condición precaria”, tendrán acceso al agua potable como derecho humano.
La iniciativa elevaría a rango de Ley al artículo 32 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AYA y se ampara en la reforma constitucional, aprobada en definitiva en mayo, que reconoce el acceso al agua como derecho humano.
En cuanto al reglamento vigente, dicho artículo establece los requisitos para que un ocupante de un inmueble dentro de fincas o terrenos invadidos en condición precaria, solicite una conexión especial de agua potable.
Entre ellos, la autorización del propietario registral y un estudio de factibilidad técnica, legal y comercial.
En cambio, según interpreta Servicios Técnicos: “Lo que se está proponiendo es crear un régimen legal ordinario independiente, para regular y garantizar el otorgamiento del servicio de agua potable a los llamados precaristas o invasores de terrenos ajenos, con lo cual directamente se estarían fomentando estas prácticas en todo el país, en menoscabo de derechos reales”.
”Y, en este sentido, el nuevo reglamento de la ley tendría el único propósito de regular -nunca limitar o comprometerel reconocimiento de un derecho considerado inherente a la persona”, agrega.
El plan es una propuesta de la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN) Aida Montiel y del legislador del Frente Amplio, José María Villalta.
La Nación no pudo conversar con Montiel.
Paul Stephen, asesor de la congresista, niega que la iniciativa fomente la invasión de terrenos, debido a que los solicitantes deberán demostrar que tienen al menos un año de habitar en esos precarios.
Alega que, en la actualidad, AYA “ni siquiera” está instalando servicios ante la falta de un título de propiedad.
Agrega que la institución no cumple con ese reglamento, que también reconoce el acceso al agua como derecho humano, por lo cual, afirma el asesor, se requiere elevar a rango de Ley.
“Lo que estamos buscando con esto es hacer justicia”.
Vacíos. No obstante, ni el texto base ni la versión actual, exigen los requisitos de autorización del propietario registral y un estudio de factibilidad técnica, legal y comercial para obtener la beneficio, como sí lo indica el reglamento.
De hecho, Servicios Técnicos apunta que, incluso, el mismo artículo del reglamento en que se fundamenta la iniciativa, “no parece enfatizar, de manera expresa y literal”, la obligación del AYA y demás entes autorizados, como una condición de la prestación del servicio, la necesidad de una valoración técnica y legal previa, a fin de valorar su factibilidad.
“Así las cosas, a pesar de que prima facie (a primera vista) se reconozca la existencia de un derecho humano fundamental de acceso al agua potable, como todo derecho humano, éste tiene límites y limitaciones, fijadas por la Constitución y la ley ordinaria, respectivamente”, subraya el informe jurídico.
Ante esas dudas, añade, se tiene que recurrir a la Ley General de Administración Pública, la cual contiene normas que, hacen concluir, que a la hora de interpretar la constitucionalidad y las leyes, se debe de cumplir con “la vocación de respeto de nuestro ordenamiento hacia los derechos de
“Lo QUE SE ESTÁ PROPONIENDO ES CREAR UN RÉGIMEN LEGAL ordinario INDEPENDIENTE, PARA REGULAR Y GARANTIZAR EL otorgamiento DEL SERVICIO de AGUA POTABLE A LOS LLAMADOS PRECARISTAS o INVASORES de terrenos AJENOS, CON Lo CUAL DIRECTAMENTE SE ESTARÍAN FOMENTANDO ESTAS PRÁCTICAS EN todo EL PAÍS, EN MENOSCABO de DERECHOS REALES”. Informe Servicios técnicos de Asamblea Legislativa
propiedad y posesión legítima”.
El mismo informe recuerda que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ya ordena que, en el caso de ocupantes de un inmueble invadido, en este caso precario, AYA debe instalar una fuente pública o un tubo de suministro de agua únicamente por razones humanitarias y de manera temporal.
“De manera que el líquido pueda ser aprovechado por los ocupantes mientras, en sede jurisdiccional, se resuelven los extremos posesorios o relacionados con la titularidad del derecho real en conflicto, de que se trate”, dice el informe.
De hecho, el documento afirma que la intención del mismo reglamento y la jurisprudencia constitucional “no está orientada a legitimar las violaciones al derecho de propiedad ajeno”.
El reporte considera que si con el proyecto se admite “abiertamente y sin reservas” que el acceso al agua es un derecho humano “irrestricto” para invasores de tierras ajenas, se estaría validando un escenario discriminatorio.
Lo anterior, continúa el documento, ocurriría debido a que algunas personas deberán cumplir requisitos legales para acceder al servicio, mientras que otras, en este caso los de esos precarios, lo recibirían “bajo cualquier circunstancia, gratuitamente y sin posibilidad de denegación”.
La propuesta. El dictamen afirmativo contiene algunas modificaciones a la versión original.
Una de ellas es que, para el beneficio de conexión regular, los solicitantes deberán declarar que la ocupación del precario es de conocimiento público, “pacífica, ininterrumpida, de buena fe y por más de un año”.
En cambio mantiene la idea del texto original de que la gestión se haga a través de las Asociaciones de Desarrollo Comunal u otras organizaciones legalmente constituidas.
Indica que el solicitante podrá formalizar la gestión con una declaración jurada.
Esta deberá ser emitida con un máximo de 30 días y firmada por el presidente de la asociación comunal y tres testigos, se deberá aportar un croquis del terreno y una descripción de la propiedad que señale en qué consisten sus actos posesorios.
El nuevo texto aclara que sus efectos son únicamente para acceder a la conexión de agua potable y que, su instalación, no generará efectos jurídicos de disponibilidad de servicios o autorización de permisos de construcción, tal como lo establece el reglamento que lo sustenta.