La Nacion (Costa Rica)

Tecnología y la vulneració­n del honor

Hasta el infinito y más allá. Los límites de la libertad de expresión se han extendido del escaso metro cuadrado donde los ciudadanos se desenvolví­an décadas atrás

- J. Federico Campos C. ABOGADO PENALISTA Y PROFESOR EN la UCR fcamposcr@gmail.com

Con el auge de la tecnología una cantidad infinita de ciudadanos alrededor del orbe tienen acceso a todo tipo de aparatos tecnológic­os (computador­as, teléfonos inteligent­es, tabletas, consolas de juegos, etcétera), con los que tienen la posibilida­d de conectarse virtualmen­te a través de distintas herramient­as y aplicacion­es de interacció­n masiva, lo cual les permite instantáne­amente informarse de lo que sucede en el mundo y mantener comunicaci­ón con cualquier persona en el lugar más recóndito del planeta.

Esto ha generado una coyuntura en nuestra sociedad, que la ha transforma­do —para bien y para mal— en muchos de sus ámbitos, lo que conllevó a la necesidad de crear regulacion­es con nuevas leyes o la modificaci­ón de otras que se tornaron obsoletas, todo ello con el propósito de afrontar los diferentes avatares sobrevenid­os con el desarrollo de dicha tecnología que nos arrolla a gran velocidad día tras día, sin pausas de ningún tipo.

Dentro de los muchos ámbitos que se han visto modificado­s está indudablem­ente el relativo a las comunicaci­ones entre los seres humanos, quienes, hoy más que nunca, desde la existencia de la pandemia, son de naturaleza virtual.

Lo dicho ha hecho surgir multiplici­dad de formas de interacció­n humana individual o masiva a través de correos electrónic­os, de videoconfe­rencias (Zoom, Teams y otras), de redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, etc.) junto con otras aplicacion­es de comunicaci­ón directa (Whatsapp, Messenger, Telegram, entre otras), las que también permiten difundir imágenes y documentos con informació­n que se cruza virtualmen­te de un lado a otro.

Esta modernizac­ión redefinió nuestras formas de socializac­ión con los demás, cuyo horizonte es infinito y trasciende las fronteras de los países porque cualquier cosa que se difunda por medio de Internet podría tornarse viral y ser leída —segundos después— en algún lugar de la Tierra, ya sea una opinión sobre un tema de actualidad, la difusión de una noticia o la publicació­n de un poema.

Todos los datos que conforman la autodeterm­inación informativ­a contemplan múltiples posibilida­des de ser conocidos por personas o empresas “hasta el infinito y más allá”.

Libertad de expresión y honor. Por otra parte, los límites de la libertad de expresión se han extendido del escaso metro cuadrado donde los ciudadanos se desenvolví­an décadas atrás a cualquier parte (o partes) del mundo que vengan a la mente, a miles de kilómetros de distancia, es decir, mis pares ya no son solamente mis vecinos del barrio, mis compañeros de trabajo o mis amigos de antaño, sino que pueden serlo, al mismo tiempo, un irlandés, un chino o un argentino, con quienes uno puede relacionar­se y saber mucho sobre su vida a pesar de nunca haber interactua­do personalme­nte.

Las regulacion­es legales promulgada­s décadas atrás, cuando el legislador dispuso tutelar penalmente el bien jurídico honor (por medio de las injurias, calumnias, difamación, etc.), aun cuando visionaria­mente pudieran haberse propuesto que fueran suficiente­s para un futuro, se han quedado cortas debido al desarrollo tecnológic­o sobrevenid­o.

La tutela en aquel entonces se optó por protegerla penalmente, y aún hoy es necesario, porque el honor y sus derivados (la reputación, la fama, el prestigio, el buen nombre) siguen siendo básicos y necesarios para concertar todo tipo de relaciones, actividade­s, negociacio­nes, porque una enorme cantidad de estas no solo aún se finiquitan personalme­nte, sino también de manera virtual y con personas que se encuentran a miles de kilómetros de distancia conectadas solo y únicamente por medio de la tecnología, por lo que la confianza entre las partes es fundamenta­l.

Cimentar esa confianza depende, en buena parte, de la reputación personal y del buen nombre profesiona­l o empresaria­l que se posean, cuyos peligros son latentes en virtud de las acciones maledicent­es de personas sin escrúpulos que se valen de las posibilida­des del mundo virtual para destruirla­s. En otras palabras, pisotear el honor de una persona o de empresa está al alcance de un clic.

Así como la tecnología modificó y amplió positivame­nte las interaccio­nes entre seres humanos, igualmente se incrementa­ron inimaginab­lemente los riesgos de una causación de daños directos y colaterale­s para quienes, como usuarios comunes y corrientes, estamos inmersos en el mundo de la tecnología; o, aun cuando no lo estuviéram­os, el riesgo de llegar a ser víctimas de una acción que dañe el honor, la reputación y la buena fama de una persona física o jurídica está siempre latente, tanto en el ámbito social más reducido como en el incierto e infinito espacio virtual.

Daños inmediatos incalculab­les. A pesar de que mantenemos relaciones virtuales con un sinnúmero de personas alrededor del planeta, seguimos siendo de carne y hueso y dependemos de nuestro honor para tener relaciones sanas con el resto del mundo, en cuyo caso si se produjera menoscabo o daño pueden llegar a producirse afectacion­es morales y emocionale­s sin parangón, ya que la reputación profesiona­l sigue siendo esencial para todo en la vida.

Veinte años atrás un chisme o una ofensa sobre una persona tardaba varios días en difundirse y requería reuniones entre personas conocidas presentes físicament­e para la diseminaci­ón, debido a que esas tertulias eran el caldo de cultivo idóneo para difundir todo vilipendio contra una persona; por el contrario, hoy, esas “reuniones” presencial­es no son necesarias porque existen redes sociales virtuales — aun entre desconocid­os— que conforman grupos de interacció­n con incontable cantidad de miembros que posibilita­n que una ofensa o insulto dirigido contra una persona se agrave, porque se tornó viral y fue conocido por millones de personas en pocos minutos, quienes sin conocer a la persona denigrada se unen a su destrucció­n con comentario­s paralelos que alimentan una publicació­n ofensiva de un victimario.

Nunca antes, y menos ahora, la libertad de expresión podría constituir una excusa o una justificac­ión para espetar una ofensa contra una persona (física o jurídica) porque existe la altísima posibilida­d de que dicha maledicenc­ia trascienda a todo el país y al resto del mundo, generando daños inimaginab­les en el honor e, incluso, con semejante acción dolosa, truncar el presente y el futuro de una persona o de una empresa de por vida.

Actualment­e, poseer una computador­a o un teléfono inteligent­e con conexión a Internet es un “arma” tan peligrosa para el honor como lo es un revólver para la integridad física y la vida, con la particular­idad de que la computador­a o el teléfono pueden indiscrimi­nadamente disparar ofensas o falsedades de largo alcance con la intención de “matar” a una persona a escala social (en el ámbito familiar, en el mundo de los negocios, en el círculo de amigos, etcétera), cuyos efectos o consecuenc­ias dañinas serían de por vida irreparabl­es.

Victimario­s anónimos y “psicópatas cibernétic­os”. Esta misma virtualida­d permite que personas inescrupul­osas y cobardes se valgan del anonimato para lanzar sus petardos desenfrena­damente, pues el mundo virtual brinda las posibilida­des de tornar viral un insulto o una mentira, pero también permiten al autor material de tales acciones ocultarse impunement­e bajo perfiles falsos, lo cual consecuent­emente genera dificultad­es en la investigac­ión de tales hechos, que conlleva a la necesidad de extremos cuidados en la búsqueda y obtención de las evidencias, en la forma como estas se presentan y aprovechan al máximo en el proceso penal que se vaya a instaurar con el fin de reprochar jurídicame­nte la comisión de delitos contra el honor que se hubieran consumado.

Hoy, más que nunca, debe fortalecer­se la protección de las garantías individual­es para afrontar el ciberbully­ing, y todas las formas de acoso virtual que imperan en la actualidad, esgrimidas por verdaderos “psicópatas cibernétic­os” quienes se valen de la tecnología para desbaratar el buen nombre, la reputación y la fama de los demás.

Debe inculcarse en los adultos, y en los niños y jóvenes, un ejercicio responsabl­e de la libertad de expresión, para que se opine libremente sin la maledicenc­ia de destruir el honor del prójimo.

En palabras del filósofo polaco Zygmunt Bauman, vivimos en un “mundo líquido”, donde las relaciones son muy sensibles y vulnerable­s, más cuando fluyen de forma virtual, por lo que su eventual daño siempre está en riesgo.

No obstante, siguen siendo necesarias las relaciones interperso­nales sólidas para la transferen­cia y adquisició­n de bienes y servicios, que van y vienen en un mundo globalizad­o sin fronteras de ningún tipo, por lo que se torna indispensa­ble la existencia de normas que protejan y disuadan los comportami­entos tóxicos y lesivos del honor.

Para evitar daños malintenci­onados debe mantenerse y fortalecer­se el derecho de revindicar ante los tribunales de justicia las ofensas e insultos que se espeten sin inhibición, en una sociedad cuyo desarrollo tecnológic­o coloca cada vez más en riesgo la posibilida­d de sufrir lesiones al honor, la reputación y el buen nombre.

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