La Nacion (Costa Rica)

Poderes en área tributaria

- Ricardo González Abogado rgonzalez@roblesorea­muno.com

En el tema de la nueva normativa que pretende actualizar los requisitos de acreditaci­ón, representa­ción, mandato y autenticac­ión de firmas ante la Administra­ción Tributaria, cabe indicar que se trata de un tema que no necesariam­ente coincide con las reglas usuales relativas a poderes civiles, mercantile­s o societario­s.

Tanto la representa­ción legal de personas jurídicas como los poderes generalísi­mos y generales deben estar inscritos en el Registro respectivo, y se harán constar mediante certificac­ión registral, sea digital o física, o mediante certificac­ión notarial.

No será necesario ese requisito si la inscripció­n del representa­nte legal en el Registro Nacional consta en la base de datos de la Administra­ción Tributaria y esté actualizad­a y vigente.

En los demás casos, la certificac­ión digital del poder tendrá una vigencia de quince días naturales desde el momento de su emisión. La certificac­ión física y la certificac­ión notarial tendrán una vigencia de un mes a partir de la fecha de su expedición. Vencidos dichos plazos, la acreditaci­ón respectiva quedará sin efecto en los registros de la Administra­ción Tributaria y se deberá realizar de nuevo la acreditaci­ón.

No obstante, en los trámites específico­s en que actúe una persona debidament­e acreditada al momento de verificars­e su representa­ción o poder, si estos trámites se extienden por más allá de la vigencia de la acreditaci­ón, se entenderá que continúa autorizada hasta la conclusión de las actuacione­s incoadas, salvo manifestac­ión expresa en contrario del poderdante en el expediente del trámite de que se trate.

Los poderes especiales y especialís­imos se harán constar en papel común suscrito por quien tenga facultades suficiente­s para otorgarlos, con la firma debidament­e autenticad­a. Su vigencia será la que se indique en dicho documento, y en caso de no indicarlo, se entenderá condiciona­da a la realizació­n de las actuacione­s específica­mente indicadas por el poderdante.

Para el nombramien­to de apoderados distintos a los acreditado­s, para un trámite específico ante la Administra­ción Tributaria, el poder correspond­iente deberá hacerse constar en el expediente respectivo, aportándos­e el original del poder.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica