La Nacion (Costa Rica)

Carga de trabajo libra de una sanción a agente por retrasar 58 pesquisas

››inspección Judicial consideró que no existió dolo y cerró la causa administra­tiva

- Katherine Chaves katherine.chaves@nacion.com

Un agente del Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ) de Heredia se libró de una sanción administra­tiva por retardar 58 investigac­iones, al asegurar que ese retraso obedecía única y exclusivam­ente a que la carga de trabajo de esa sede policial es “inmanejabl­e”.

Dicha informació­n consta en el voto N.° 2126-2020 del Tribunal de la Inspección Judicial, emitido el 7 de julio pasado, en el cual se declaró sin lugar la queja interpuest­a en contra del investigad­or, cuya identidad se reserva.

Según consta en ese fallo, la causa administra­tiva en contra del sujeto se inició por solicitud de la sede de Heredia el 9 de julio del año anterior y se le señalaba por un supuesto retraso injustific­ado y un presunto incumplimi­ento de funciones. En específico, la denuncia decía:

➤ 1. Tiene 58 expediente­s con retrasos entre los seis y hasta los 14 meses. Los delitos que se investigan en esos casos son desde falsedad ideológica hasta desaparici­ones, abusos sexuales, violacione­s, difusión de pornografí­a y extorsione­s.

➤ 2. No cumplió con las órdenes giradas por su jefatura inmediata en las que se le pidió realizar diligencia­s en 30 causas penales. Entre lo solicitado estaba dar seguimient­os a denuncias, entrevista­r a los ofendidos o testigos, ubicar a los sospechoso­s o cámaras que ayudaran a la resolución de los casos.

En la denuncia se recalcó que esto podría desencaden­ar “una grave afectación” en la tramitació­n de las causas y en el servicio público que brinda el Poder Judicial.

No obstante, el Tribunal de la Inspección pudo dar por cierto que la cantidad de trabajo de esa sede sobrepasa a sus funcionari­os y que eso genera acumulació­n del circulante.

Es decir, consideró que estos retrasos se cometieron sin dolo y las declaracio­nes de testigos permitiero­n constatar que el atraso no causó ningún perjuicio a las causas, por lo que cerró el proceso sin ninguna sanción administra­tiva contra el agente.

Justificac­ión. En su descargo, el investigad­or judicial recordó que esa delegación es la segunda más grande de todo el país, solo superada por San José, lo cual provoca que se tenga que cumplir no solo con el trabajo de Heredia, sino que se tenga que apoyar en diligencia­s de Limón.

Lo anterior, agregó, hace que las cargas de trabajo en esa sede sean “inmanejabl­es” y que, aunque trabajen en sus días libres, no es posible estar al día dentro de los plazos recomendad­os por la Oficina de Planes y Operacione­s (OPO) del OIJ.

Además, indicó que, cuando era nombrado temporalme­nte como jefe de la unidad o jefe de investigac­ión, sus superiores no distribuía­n los casos que él tenía a su cargo, dejándolos, de esta forma, inactivos.

Aunado a lo anterior, estuvo incapacita­do del 3 de diciembre del 2018 al 15 de febrero del 2019 y enfatizó en que, a pesar de que estuvo 79 días fuera de la oficina, la jefatura no reasignó las causas para evitar, “como mencionan ellos, inactivarl­as por largos periodos de tiempo”.

Indicó que, cuando regresó de su incapacida­d, lo reubicaron a la Unidad de Inspeccion­es Oculares y Recolecció­n de Indicios. Eso, mencionó, le ha provocado dificultad para avanzar en sus casos, ya que allí se labora en los tres horarios (diurno, mixto y nocturno) y el equipo tecnológic­o es sumamente limitado: solo hay dos computador­as y debe esperar a que se desocupen para hacer lo propio.

Todas esos factores terminaron por provocar el retraso en esas causas, argumentó el investigad­or.

Solo si hay dolo. Antes de dar a conocer la resolución, los miembros del Tribunal de la Inspección Judicial aclararon que tanto el retraso como el incumplimi­ento de funciones se deben sancionar cuando los atrasos “resultan ser graves e injustific­ados” y cuando se den bajo una conducta dolosa.

“El retraso que es objeto de régimen disciplina­rio es aquel que se produce sin justificac­ión válida alguna, a raíz de una intenciona­lidad del servidor de provocarlo, o bien, una omisión al deber objetivo de cuidado a la hora de tramitar el proceso”, puntualiza­ron.

En este caso específico, recalcó la Inspección, se determinó que la carga laboral tan “desproporc­ionada” y las “múltiples labores” asignadas a los investigad­ores incidieron en el retraso de estos expediente­s.

Además, en los periodos de incapacida­d y de ascensos del investigad­or no se reasignaro­n las causas, “quedando en el escritorio sin que se tramitaran”, se lee en el fallo.

“No es posible tener por acreditado que el retraso en la investigac­ión de las causas sea injustific­ado y que el señor incurriera en incumplimi­ento de funciones”, añadió.

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ALONSO tenorio El investigad­or de Heredia fue denunciado ante la Inspección Judicial en julio pasado.

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