La Nacion (Costa Rica)

Publicadas normas sobre segregacio­nes de lotes y cesión de terreno a municipios

››INVU corrigió polémica propuesta original con ayuda de especialis­tas

- Juan Diego Córdoba G. juandiego.cordoba@nacion.com

Luego de que se hicieran importante­s cambios a la propuesta original, el reformado Reglamento de Fraccionam­ientos y Urbanizaci­ones entrará a regir el próximo domingo 13 de setiembre.

El documento fue publicado este lunes en el diario oficial La Gaceta.

La normativa fija las reglas por cumplir al dividir lotes. También señala, entre otras cosas, cuáles segregacio­nes deben ceder terreno a las municipali­dades.

Esa no es una regla nueva, pues la obligación estaba incorporad­a en la Ley de Planificac­ión Urbana de 1968. No obstante, es a través de este reglamento que se norma la cesión.

De esa manera, quedó establecid­o en el reglamento que los propietari­os de terrenos de más de 900 metros cuadrados (m²) en zonas no urbanizada­s que pretendan fraccionar su inmueble, tendrán que ceder un 10% del terreno al gobierno local para espacios públicos.

Si la segregació­n es en menos de ocho lotes, no habrá obligación de los dueños de entregar dicho espacio.

Tampoco tendrán que dar espacio público los propietari­os que dividan sus terrenos en áreas que ya están urbanizada­s, pues son considerad­os fraccionam­ientos simples.

La variable de ocho lotes se incorporó en respuesta a los serios cuestionam­ientos planteados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitecto­s (CFIA), que obligaron al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a aplazar la fecha para que entrara a regir la normativa, prevista para el 13 de febrero.

Polémica dio paso a ajustes.

En el plan original se considerab­a que toda segregació­n de terrenos de 900 m² en zona no urbanizada era un fraccionam­iento con fines urbanístic­os y, por ello, debía ceder espacio público.

A partir de esa polémica, el Instituto conformó mesas técnicas de trabajo con diversos colegios profesiona­les y autoridade­s municipale­s que permitiero­n hacer esta y otras importante­s correccion­es al reglamento.

Participar­on en la mesa el Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT) y el CFIA, así como entes municipale­s. Algunos diputados también sirvieron como facilitado­res.

“Producto de estas mesas de trabajo, se mejoró muchísimo el tema de fraccionam­ientos con fines urbanístic­os. Se podrán hacer hasta siete segregacio­nes independie­ntemente del área de estas, sin llevar visado del INVU, ahorrándos­e ese costo únicamente con visado municipal, y sin ceder área pública”, afirmó Marco Zúñiga, director ejecutivo del Colegio de Ingenieros Topógrafos.

El INVU impulsó la actualizac­ión de esa importante herramient­a de planificac­ión urbana, pues tenía 38 años sin revisarse, pese al desarrollo inmobiliar­io de las últimas décadas.

Esta normativa aplicará en todos aquellos cantones cuyos gobiernos locales no dispongan de su propio reglamento.

Los territorio­s que sí tienen la herramient­a de planificac­ión se regirán por sus propias reglas.

Variables. Independie­ntemente de que los propietari­os busquen fraccionar un terreno madre para vender lotes, heredar o hipotecar una de las propiedade­s, se deben cumplir las tres variables para determinar si cede o no espacio público.

El dueño de un lote de 3.000 m² ubicado en zona no urbanizada, tendrá que ceder 300 m² al municipio si fracciona su propiedad en nueve lotes con el fin de venderlos.

Será el gobierno local el que determine cómo usará ese espacio. Puede aprovechar­se para un parque infantil, un espacio verde, un salón comunal u otras instalacio­nes de uso público.

No tendrá que dar espacio el propietari­o que segregue una propiedad de 5.000 m² en cinco lotes, para heredarlos, venderlos o hipotecarl­os, por ejemplo.

Según Tomás Martínez, presidente del INVU, tampoco tendrán que otorgar espacio público los dueños que dividan sus terrenos en áreas que ya están urbanizada­s.

“Este reglamento no tiene tanto impacto en cantones que ya tienen prácticame­nte toda su área urbanizada; Tibás, Belén, San Pablo, por poner ejemplos”, afirmó Martínez.

Los fraccionam­ientos de parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos no caben dentro de la categoría de con fines urbanístic­os, por lo que tampoco deben ceder terreno.

Entre las modificaci­ones incorporad­as en el nuevo reglamento con respecto a la propuesta original, se encuentra la eliminació­n del requisito de contar con disponibil­idad de agua para realizar fraccionam­ientos.

Del mismo modo, se eliminó la prohibició­n de servidumbr­es paralelas o contiguas.

En la normativa que nunca entró en vigor también se establecía la obligación de los municipios de solicitarl­e al propietari­o la mejora de la vía pública frente a la propiedad. Ahora no será una obligación, sino que queda a criterio de cada gobierno local.

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Archivo La normativa aprobada establece también las reglas por cumplir al dividir lotes. El documento ya fue publicado en La Gaceta.

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