Hacienda acata ley de usura sobre rebajos de planilla
A partir de la primera quincena de setiembre del 2020, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda dejará de aplicar deducciones vía planilla a los salarios de funcionarios públicos menores a ¢199.760,73.
Lo anterior, en acatamiento al artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, reformada por la Ley N.° 9.859, conocida como ley de usura. De esta medida se eximen las rebajas relacionadas con pensiones alimentarias.
Dicho artículo establece que: “No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere la norma 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943”.
Para poder aplicar esta medida en la fecha prevista, la Tesorería Nacional aplicó los requerimientos técnicos necesarios para la parametrización del sistema de pago de salarios, Integra.
Las deducciones se realizarán en el siguiente orden de prioridades: primero, las deducciones a favor de la Seguridad Social, las obligaciones tributarias en caso de ser aplicables y las pensiones alimentarias.
Luego, las deducciones obligatorias referentes a cuotas ante asociaciones solidaristas, cooperativas o sindicatos establecidas por normativa legal expresa.
Sobre el remanente salarial y hasta el monto mínimo inembargable, las de obligaciones a favor de terceros no contemplados en el artículo 44 Ter a la Ley N.° 7472, pero cuya deducción sea autorizada por la persona funcionaria, como embargos judiciales y cesiones de crédito.