La Nacion (Costa Rica)

Multas de tránsito y retroactiv­idad de la ley

- Rubén Hernández Valle Abogado rhernandez@olleraboga­dos.com

El diputado Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), presentó una moción con el fin de introducir un transitori­o que autorice, a quienes todavía no hayan cancelado las multas por violar la restricció­n vehicular, a pagar ¢23.000, en lugar de los ¢123.000 actuales, y para que los conductore­s recuperen los seis puntos de la licencia restados.

La norma original plantea un problema constituci­onal al establecer tres sanciones por el mismo hecho, es decir, retiro de las placas, pago de una multa y rebaja de los puntos de la licencia del conductor.

Existe la duda razonable acerca de si esta disposició­n viola el artículo 42 de la Constituci­ón, que consagra el principio non bis in idem, según el cual nadie puede ser juzgado más de una vez por los mismos hechos. El punto queda abierto a la discusión.

Sin embargo, quiero referirme al transitori­o propuesto por el diputado Muñoz, el cual pareciera violar, en principio, el artículo 34 de la Constituci­ón Política que prohíbe dar efecto retroactiv­o a las leyes.

Hay que leer correctame­nte la citada norma constituci­onal, pues la prohibició­n de la retroactiv­idad de la ley es para aquellas que causen perjuicio a los derechos adquiridos y situacione­s jurídicas consolidad­as de las personas.

A contrario sensu, las leyes, los reglamento­s y demás que beneficien a las personas pueden ser aplicados retroactiv­amente, sobre todo en materia sancionato­ria, en que la interpreta­ción debe ser restrictiv­a y siempre a favor de la persona.

Este principio está recogido en el artículo 142 de la Ley General de la Administra­ción Pública.

Este fin es justamente el que persigue el transitori­o, pues pretende hacer válidos actos que desfavorec­en a los administra­dos, como lo es la eliminació­n retroactiv­a de las infraccion­es de la restricció­n vehicular sanitaria y la pérdida de puntos de los conductore­s.

Respecto al monto de la multa, aunque el hecho se produjo estando en vigor la ley actual, lo cierto es que al regir la reforma los pagos no realizados se harían con base en el nuevo monto sin que ello implique lesionar el principio de irretroact­ividad de la ley.

En consecuenc­ia, la propuesta de Pedro Muñoz está acorde con el artículo 34 de la Constituci­ón, por lo cual, de aprobarse, no estaría viciada de inconstitu­cionalidad.

Al margen de lo jurídico, se trata de una disposició­n razonable que podría aliviar el bolsillo de muchas personas en estos momentos de crisis económica.

La propuesta del diputado Pedro Muñoz está acorde con el artículo 34 de la Constituci­ón Política

 ?? Foto cortesía del Ministerio de seguridad Pública ??
Foto cortesía del Ministerio de seguridad Pública
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica