Informe secreto sobre la defensora
La Defensoría de
El secreto se presta para materializar inconfesos acuerdos políticos y, también, para violar derechos elementales.
los Habitantes tardará mucho en reponerse del descrédito causado por la errática conducta de su jerarca, Catalina Crespo, si la Asamblea Legislativa aprueba el informe secreto de la comisión nombrada para considerar sus desatinos. Los diputados alegan la conducción de un proceso sancionatorio-disciplinario de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, con lo cual obvian la evidente naturaleza política del caso.
Pero, en el marco de su propia lógica, los legisladores deberán justificar por qué no consideraron suficiente la pérdida de la grabación del interrogatorio al presidente, Carlos Alvarado, la tardanza en informar al respecto hasta que la presentación de un recurso de amparo impidió posponer la revelación, la eliminación del nombre del exministro de la Presidencia del informe final, los reproches de 84 funcionarios por descuido de los procedimientos establecidos, las reformas unilaterales al funcionamiento de la institución, algunas apoyadas en criterios de la Contraloría General de la República que esta última jamás emitió, etcétera.
Si es un procedimiento administrativo sancionatorio, su resultado deberá ser público una vez conocido por el plenario. Esa circunstancia plantearía un claro conflicto con otras razones esgrimidas para conducir un procedimiento secreto: “La protección de datos sensibles y confidenciales”. Si los diputados tienen razón en este último punto, el informe no podría ser conocido jamás. Eso va a contrapelo de la Constitución y los principios democráticos más básicos, así como de los valores que la Defensoría fue creada para proteger. La transparencia, muy menoscabada en la Defensoría, sufre un golpe definitivo con la participación de doña Catalina en este sainete legislativo.
La Constitución Política sigue la más elemental lógica democrática y republicana para establecer la publicidad como regla del Parlamento. El secreto solo es posible “por razones muy calificadas y de conveniencia general”, cuando medie un acuerdo respaldado por, cuando menos, dos terceras partes de los diputados presentes en la votación, dice el artículo 117 del texto fundamental, como señalaron nuestros editoriales a raíz de la reelección de un magistrado.
Las “razones muy calificadas y de conveniencia general” deben ser justificadas y la decisión está sujeta a control de constitucionalidad. Ni siquiera la mayoría calificada goza de una potestad irrestricta para declarar el secreto y, cuando lo haga, la disposición no puede tener alcance general: es exclusiva para el caso concreto.
No hace mucho, la Sala Constitucional dejó sin efecto las disposiciones del reglamento legislativo sobre el secreto de los votos de censura, las acusaciones o suspensiones de funcionarios, las decisiones sobre compatibilidad de sus cargos con otras funciones, la integración de la Comisión de Honores y la concesión de títulos de ciudadano de honor y benemérito de la patria, las ciencias, las artes o las letras. Solo es posible la reserva sobre los datos cuya divulgación esté prohibida por ley.
El secreto se presta para materializar inconfesos acuerdos políticos y, también, para violar derechos elementales. En este caso se proyecta sobre una institución cuya importancia depende, precisamente, de la transparencia. El daño lo sufre también el Congreso, por naturaleza incompatible con la penumbra, aunque algunos diputados se resistan a comprenderlo. El precedente no debe quedar asentado porque sus implicaciones para la democracia son funestas.
El secreto se presta para materializar inconfesos acuerdos políticos y, también, para violar derechos elementales
El daño lo sufre también el Congreso, por naturaleza incompatible con la penumbra, aunque algunos diputados se resistan a comprenderlo