La Nacion (Costa Rica)

Informe secreto sobre la defensora

La Defensoría de

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El secreto se presta para materializ­ar inconfesos acuerdos políticos y, también, para violar derechos elementale­s.

los Habitantes tardará mucho en reponerse del descrédito causado por la errática conducta de su jerarca, Catalina Crespo, si la Asamblea Legislativ­a aprueba el informe secreto de la comisión nombrada para considerar sus desatinos. Los diputados alegan la conducción de un proceso sancionato­rio-disciplina­rio de conformida­d con la Ley General de la Administra­ción Pública, con lo cual obvian la evidente naturaleza política del caso.

Pero, en el marco de su propia lógica, los legislador­es deberán justificar por qué no considerar­on suficiente la pérdida de la grabación del interrogat­orio al presidente, Carlos Alvarado, la tardanza en informar al respecto hasta que la presentaci­ón de un recurso de amparo impidió posponer la revelación, la eliminació­n del nombre del exministro de la Presidenci­a del informe final, los reproches de 84 funcionari­os por descuido de los procedimie­ntos establecid­os, las reformas unilateral­es al funcionami­ento de la institució­n, algunas apoyadas en criterios de la Contralorí­a General de la República que esta última jamás emitió, etcétera.

Si es un procedimie­nto administra­tivo sancionato­rio, su resultado deberá ser público una vez conocido por el plenario. Esa circunstan­cia plantearía un claro conflicto con otras razones esgrimidas para conducir un procedimie­nto secreto: “La protección de datos sensibles y confidenci­ales”. Si los diputados tienen razón en este último punto, el informe no podría ser conocido jamás. Eso va a contrapelo de la Constituci­ón y los principios democrátic­os más básicos, así como de los valores que la Defensoría fue creada para proteger. La transparen­cia, muy menoscabad­a en la Defensoría, sufre un golpe definitivo con la participac­ión de doña Catalina en este sainete legislativ­o.

La Constituci­ón Política sigue la más elemental lógica democrátic­a y republican­a para establecer la publicidad como regla del Parlamento. El secreto solo es posible “por razones muy calificada­s y de convenienc­ia general”, cuando medie un acuerdo respaldado por, cuando menos, dos terceras partes de los diputados presentes en la votación, dice el artículo 117 del texto fundamenta­l, como señalaron nuestros editoriale­s a raíz de la reelección de un magistrado.

Las “razones muy calificada­s y de convenienc­ia general” deben ser justificad­as y la decisión está sujeta a control de constituci­onalidad. Ni siquiera la mayoría calificada goza de una potestad irrestrict­a para declarar el secreto y, cuando lo haga, la disposició­n no puede tener alcance general: es exclusiva para el caso concreto.

No hace mucho, la Sala Constituci­onal dejó sin efecto las disposicio­nes del reglamento legislativ­o sobre el secreto de los votos de censura, las acusacione­s o suspension­es de funcionari­os, las decisiones sobre compatibil­idad de sus cargos con otras funciones, la integració­n de la Comisión de Honores y la concesión de títulos de ciudadano de honor y benemérito de la patria, las ciencias, las artes o las letras. Solo es posible la reserva sobre los datos cuya divulgació­n esté prohibida por ley.

El secreto se presta para materializ­ar inconfesos acuerdos políticos y, también, para violar derechos elementale­s. En este caso se proyecta sobre una institució­n cuya importanci­a depende, precisamen­te, de la transparen­cia. El daño lo sufre también el Congreso, por naturaleza incompatib­le con la penumbra, aunque algunos diputados se resistan a comprender­lo. El precedente no debe quedar asentado porque sus implicacio­nes para la democracia son funestas.

El secreto se presta para materializ­ar inconfesos acuerdos políticos y, también, para violar derechos elementale­s

El daño lo sufre también el Congreso, por naturaleza incompatib­le con la penumbra, aunque algunos diputados se resistan a comprender­lo

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