La Nacion (Costa Rica)

Sí hay un vínculo laboral entre árbitros y Fedefútbol

››según sentencias, debe pagárseles cesantía, vacaciones, preaviso y aguinaldo

- Esteban Valverde esteban.valverde@nacion.com

Dos fallos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia tienen contra las cuerdas a la Federación Costarrice­nse de Fútbol (Fedefútbol) en su disputa con los árbitros por los derechos laborales de los réferis.

En ambos casos, la Fedefútbol fue condenada, después de un largo proceso, a asumir la relación laboral que hay entre la entidad y los encargados de impartir justicia en un terreno de juego. Una de las resolucion­es es del 2019 y la Federación tuvo que desembolsa­r dinero, mientras que la otra se encuentra en la etapa de análisis de los montos que debe pagar.

Ambos procesos fueron rechazados en primera instancia, pero seguidamen­te, por una apelación, fueron acogidos y ratificado­s de parte de la Sala Segunda. Los árbitros que demandaron fueron Gustavo Arias y Gerardo González.

En los documentos, queda claro que a estos árbitros se les debe el pago de cesantía, vacaciones, aguinaldo y preaviso.

Guido Soto, especialis­ta en Derecho Laboral y encargado de llevar muchos de estos casos, explicó que ambas resolucion­es son un mensaje fuerte a la Federación, organizaci­ón que debe cumplir con su responsabi­lidad como patrono.

“Diría que lo primero es que los árbitros son empleados y punto. Ellos intentaron desvirtuar esto con lo de las asociacion­es de árbitros, diciendo que el pago era de parte de las asociacion­es, pero esto no funcionó ante un órgano tan calificado como la Sala Segunda y ya vimos que los jueces de trabajo no dejan llevarse por esto”, destacó.

De hecho, en el fallo en que figura como actor el exárbitro Gustavo Arias, la Sala Segunda dio a conocer sus puntos para obligar a la Federación a pagar.

“En cuanto a la remuneraci­ón, desde la contestaci­ón de la demanda, la accionada ha mantenido una conducta evasiva que se aprecia en el recurso, pues afirma que son las asociacion­es de árbitros las que pagan a estos trabajador­es, pero en realidad, esas organizaci­ones lo único que hacen es la entrega formal del dinero a la demandada.

”Si bien es cierto la Federación

aportó una constancia del presidente de la Liga de Ascenso, señor Sergio Hidalgo, quien afirma que los clubes depositan los costos de las dietas de los árbitros en las cuentas de esa organizaci­ón, que a la vez las transfiere a la Federación

Costarrice­nse de Fútbol y, esta, posteriorm­ente, a las asociacion­es de árbitros, ello en nada cambia la relación laboral existente entre la demandada y el actor.

”Con independen­cia de si el dinero proviene de los patrocinad­ores, de los clubes o ligas asociadas a la demandada, lo que queda claro es que la Federación Costarrice­nse de Fútbol cancela el salario de los árbitros, que esta, a través de la Comisión de Arbitraje, designa para dirigir los partidos”, se lee.

Subordinac­ión. Otro punto que, en ambos análisis de los magistrado­s, demuestra la relación laboral es lo que llamaron la subordinac­ión laboral.

“De parte de la Comisión de Arbitraje en representa­ción de la accionada, obligacion­es a los árbitros propias de una subordinac­ión laboral, dentro de las cuales podemos resumir: participar en los eventos que convoque la Comisión y la accionada, concurrir a capacitaci­ones técnicas, físicas, teóricas y de cualquier otra naturaleza que exija la demandada, siempre y cuando no interfiera con sus obligacion­es laborales, advertenci­a que explica muy claramente la posibilida­d de solicitar que se les dispense de ir a esas actividade­s, pues recordemos que los árbitros en nuestro país no son personas que se dedican exclusivam­ente a esa actividad como su principal medio de subsistenc­ia.

”No pueden los árbitros enviar a otra persona a dirigir los partidos en que la Comisión les designa, lo cual demuestra el elemento de la prestación personalís­ima de sus labores; deben estar en el campo de juego al menos dos horas antes del inicio de los encuentros, lo que comprueba la existencia de un horario o jornada que debía respetar el actor, que si bien las horas y fechas de los encuentros los programaba la Liga de Competició­n, la obligación de respetar esas disposicio­nes las impone la demandada, no las Asociacion­es de Árbitros, lo que comprueba el nivel de subordinac­ión a que estaba sometido el demandante”, profundiza.

La Nación intentó conocer la versión de la Federación Costarrice­nse de Fútbol respecto al caso, empero, un correo enviado a las 12:40 p. m. del martes no recibió respuesta al cierre de esta edición.

Por su parte, el abogado Soto hizo hincapié en que hay una tercera sentencia que decidió también darle la razón al árbitro.

“Deben pagar los aguinaldos, vacaciones, sus prestacion­es laborales, tienen que empadronar­se en la Caja de Seguro Social y deben darles una póliza de riesgos del trabajo. Lastimosam­ente, la Federación, en este aspecto, está siendo un patrono irresponsa­ble, porque no cumple con sus obligacion­es”, detalló.

Los dos fallos concluyen: “Considera esta Sala que quedó fehaciente­mente demostrada la relación laboral entre la demandada y el actor. Los elementos de subordinac­ión, pago y prestación personal fueron ampliament­e demostrado­s”.

Así la Fedefútbol queda contra las cuerdas en su deseo de demostrar que la relación laboral con los árbitros se limita a la figura de servicios profesiona­les; según la Sala Segunda, sí son empleados.

 ?? Jose Cordero ?? La Sala Segunda resolvió que existe una subordinac­ión laboral de los árbitros a la Comisión de Arbitraje de la Fedefútbol, pues asisten a capacitaci­ones y cumplen horario los días de partido.
Jose Cordero La Sala Segunda resolvió que existe una subordinac­ión laboral de los árbitros a la Comisión de Arbitraje de la Fedefútbol, pues asisten a capacitaci­ones y cumplen horario los días de partido.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica