La Nacion (Costa Rica)

Impuesto a las transaccio­nes se aplicaría a ambas partes en Monex

››tasa se duplicaría en ese mercado, confirmó presidente del bccr

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

El impuesto a las transaccio­nes financiera­s, que incluyó el gobierno en la propuesta para negociar un crédito de servicio ampliado con el Fondo Monetario Internacio­nal (FMI), se aplicaría a ambas partes cuando se realice una negociació­n de divisas por medio del mercado Monex.

“Para las transaccio­nes cambiarias mediante Monex (Mercado de Monedas Extranjera­s), el ejercicio contempla que ambas partes (comprador y vendedor) enfrenten el impuesto”, explicó el presidente del Banco Central de Costa Rica, Rodrigo Cubero.

“Por ejemplo, en una compra de dólares, cuando el comprador transfiere los colones, el cargo se aplica. Igualmente, cuando el vendedor transfiere los dólares, se aplica el impuesto. Es decir, se aplica a ambas partes y, efectivame­nte, la tasa se duplica”, detalló el jerarca.

En el caso de transaccio­nes cambiarias en ventanilla, el gravamen recae en el agente que origina la transacció­n, añadió.

Este impuesto se aplicaría sobre toda transferen­cia de dinero que pase por el sistema financiero, excepto si son transferen­cias que realiza el mismo Gobierno, porque, según Cubero, sería cobrar un tributo que le llegaría a sus mismas arcas.

Para los dos primeros años, la propuesta inicial del Ejecutivo es que el impuesto sea de un 0,3%; es decir, de ¢3 por cada ¢1.000 transados.

De acuerdo con el documento de la propuesta, en Latinoamér­ica existen experienci­as similares de la aplicación de este tributo en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Perú.

¿Quién paga el impuesto? Según detalla el texto del plan presentado por el gobierno, el impuesto lo pagaría quien origina la transacció­n.

Por ejemplo, el que emite el cheque, el que hace la transferen­cia, el que ordena el traslado de fondos, el patrono en el caso del pago de la planilla, o bien el banco en el caso de otorgar un crédito.

No obstante, hay un concepto económico llamado “incidencia del impuesto”, que es sobre quién realmente termina recayendo el tributo.

A manera de ejemplo, en un crédito, el banco desembolsa y es, según la legislació­n, el que debería pagar el impuesto; sin embargo, como eso significa un costo para el banco, entonces la entidad podría subir las tasas de interés y transferir por esta vía el gravamen al consumidor.

“Eso (la incidencia) dependerá mucho del pago específico de la transacció­n; en última instancia, los economista­s hablamos de elasticida­des, de cuánto sea la sensibilid­ad de un determinad­o pagador o de un determinad­o receptor de ese pago a que le traten de trasladar ese pago”, alegó el presidente de la autoridad monetaria.

Esa sensibilid­ad indica cuánto cambiaría la demanda el consumidor del bien o servicio ante un cambio en el precio, que puede ser también la tasa de interés.

Cubero reconoció que el impuesto, por lo tanto, podría tener efectos sobre tasas de interés y precios.

“No es descartabl­e que una parte de esto se traslade a mayores tasas de interés o menores tasas de depósito; es decir, un margen de intermedia­ción bancaria más alto cuando son ellos los pagadores”, indicó.

“Es posible que incida en un traslado a los precios de los productos; ese tipo de traslado dependerá mucho de las elasticida­des”, añadió.

Efecto en bancarizac­ión. Por otra parte, la Asociación Bancaria Costarrice­nse (ABC) se opone al impuesto a las transaccio­nes financiera­s porque considera que desincenti­va la bancarizac­ión, favorece el uso de efectivo y pone en riesgo la seguridad de los clientes.

Rodrigo Cubero respondió que prevén que el impacto en desinterme­diación bancaria sea relativame­nte pequeño porque el tributo es bajo, y señaló que el uso del efectivo tiene costos, algo que las personas también consideran.

“EN UNA COMPRA DE DÓLARES (EN MONEX), CUANDO EL COMPRADOR TRANSFIERE LOS COLONES, EL CARGO SE APLICA. IGUALMENTE, CUANDO EL VENDEDOR TRANSFIERE LOS DÓLARES, SE APLICA EL IMPUESTO”. Rodrigo Cubero Jerarca del banco Central de Costa rica

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Ln En cambios de divisas en ventanilla, el gravamen recaería en el agente que origina la transacció­n.

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