Impuesto a las transacciones se aplicaría a ambas partes en Monex
››tasa se duplicaría en ese mercado, confirmó presidente del bccr
El impuesto a las transacciones financieras, que incluyó el gobierno en la propuesta para negociar un crédito de servicio ampliado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se aplicaría a ambas partes cuando se realice una negociación de divisas por medio del mercado Monex.
“Para las transacciones cambiarias mediante Monex (Mercado de Monedas Extranjeras), el ejercicio contempla que ambas partes (comprador y vendedor) enfrenten el impuesto”, explicó el presidente del Banco Central de Costa Rica, Rodrigo Cubero.
“Por ejemplo, en una compra de dólares, cuando el comprador transfiere los colones, el cargo se aplica. Igualmente, cuando el vendedor transfiere los dólares, se aplica el impuesto. Es decir, se aplica a ambas partes y, efectivamente, la tasa se duplica”, detalló el jerarca.
En el caso de transacciones cambiarias en ventanilla, el gravamen recae en el agente que origina la transacción, añadió.
Este impuesto se aplicaría sobre toda transferencia de dinero que pase por el sistema financiero, excepto si son transferencias que realiza el mismo Gobierno, porque, según Cubero, sería cobrar un tributo que le llegaría a sus mismas arcas.
Para los dos primeros años, la propuesta inicial del Ejecutivo es que el impuesto sea de un 0,3%; es decir, de ¢3 por cada ¢1.000 transados.
De acuerdo con el documento de la propuesta, en Latinoamérica existen experiencias similares de la aplicación de este tributo en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Perú.
¿Quién paga el impuesto? Según detalla el texto del plan presentado por el gobierno, el impuesto lo pagaría quien origina la transacción.
Por ejemplo, el que emite el cheque, el que hace la transferencia, el que ordena el traslado de fondos, el patrono en el caso del pago de la planilla, o bien el banco en el caso de otorgar un crédito.
No obstante, hay un concepto económico llamado “incidencia del impuesto”, que es sobre quién realmente termina recayendo el tributo.
A manera de ejemplo, en un crédito, el banco desembolsa y es, según la legislación, el que debería pagar el impuesto; sin embargo, como eso significa un costo para el banco, entonces la entidad podría subir las tasas de interés y transferir por esta vía el gravamen al consumidor.
“Eso (la incidencia) dependerá mucho del pago específico de la transacción; en última instancia, los economistas hablamos de elasticidades, de cuánto sea la sensibilidad de un determinado pagador o de un determinado receptor de ese pago a que le traten de trasladar ese pago”, alegó el presidente de la autoridad monetaria.
Esa sensibilidad indica cuánto cambiaría la demanda el consumidor del bien o servicio ante un cambio en el precio, que puede ser también la tasa de interés.
Cubero reconoció que el impuesto, por lo tanto, podría tener efectos sobre tasas de interés y precios.
“No es descartable que una parte de esto se traslade a mayores tasas de interés o menores tasas de depósito; es decir, un margen de intermediación bancaria más alto cuando son ellos los pagadores”, indicó.
“Es posible que incida en un traslado a los precios de los productos; ese tipo de traslado dependerá mucho de las elasticidades”, añadió.
Efecto en bancarización. Por otra parte, la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) se opone al impuesto a las transacciones financieras porque considera que desincentiva la bancarización, favorece el uso de efectivo y pone en riesgo la seguridad de los clientes.
Rodrigo Cubero respondió que prevén que el impacto en desintermediación bancaria sea relativamente pequeño porque el tributo es bajo, y señaló que el uso del efectivo tiene costos, algo que las personas también consideran.
“EN UNA COMPRA DE DÓLARES (EN MONEX), CUANDO EL COMPRADOR TRANSFIERE LOS COLONES, EL CARGO SE APLICA. IGUALMENTE, CUANDO EL VENDEDOR TRANSFIERE LOS DÓLARES, SE APLICA EL IMPUESTO”. Rodrigo Cubero Jerarca del banco Central de Costa rica