La Nacion (Costa Rica)

Uniformida­d en el empleo público

El camino hacia

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La Contralorí­a no ve razón para eximir a funcionari­os de institucio­nes en competenci­a con empresas privadas.

el desorden en el empleo público está empedrado de excepcione­s y concesione­s sectoriale­s. A lo largo de décadas, el Estado hizo proliferar los beneficios salariales en una u otra institució­n hasta llegar a tener 260 pluses, incontrola­bles disparador­es del gasto público. Las convencion­es colectivas —a veces negociadas por quienes se beneficiar­ían de ellas y otras por administra­dores indolentes, preocupado­s exclusivam­ente por evitar conflictos— contribuye­n al caos y añaden costosos beneficios a los pluses.

El resultado de tantos años de desorden es una insalvable brecha entre salarios públicos y privados, además de grandes diferencia­s entre funcionari­os con idénticas tareas y atestados, y el crecimient­o del insostenib­le gasto público. El salario, en demasiados casos, no depende de calidades, responsabi­lidades o desempeño, sino de la institució­n empleadora.

En general, la compensaci­ón por el trabajo en el Gobierno Central palidece frente a la retribució­n en institucio­nes autónomas. En el 2018, dice un informe de la Contralorí­a, un vigilante de la administra­ción central ganaba ¢277.800 mientras su par en una institució­n descentral­izada devengaba casi ¢1,2 millones.

Si la Asamblea Legislativ­a quiere poner orden, eliminar distorsion­es y racionaliz­ar el gasto público en salarios, debe prestar atención al llamado de la Contralorí­a General de la República para extender los efectos de la ley de empleo público al Instituto Costarrice­nse de Electricid­ad, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y los bancos del Estado.

Esos funcionari­os estaban incluidos en el primer proyecto presentado por el gobierno, en abril del 2019, pero fueron excluidos de la nueva versión. En consecuenc­ia, un numeroso grupo de trabajador­es estatales quedaría fuera de los salarios globales propuestos por la iniciativa de ley, con riesgo de perpetuar la práctica de las excepcione­s y los privilegio­s, salvo la aprobación de las mociones planteadas a última hora por diputados de varias fracciones.

A igual trabajo, igual salario, dice la Contralorí­a con lógica inobjetabl­e. El irrespeto a esa sencilla máxima nos tiene hoy donde estamos, y la ley de empleo público no debe pasar por alto la oportunida­d de nivelar el terreno y establecer parámetros firmes para futuras políticas salariales en la Administra­ción Pública. Mal haría el Congreso si derrota los esfuerzos de unificació­n con el reconocimi­ento de excepcione­s injustific­adas.

La Contralorí­a no encuentra razón para eximir a los funcionari­os de institucio­nes sometidas a la competenci­a de empresas privadas, como lo planteó el gobierno en su texto sustitutiv­o y tampoco para mantener ocho regímenes salariales capaces de regirse por sus propias normas, a contrapelo del propósito original de establecer una remuneraci­ón uniforme para los trabajador­es estatales.

Las reglas uniformes contribuir­án a racionaliz­ar costos y elevar la competitiv­idad, pero deben ir más allá de las remuneraci­ones y beneficios. La contralora, Marta Acosta, exhortó a los diputados a poner atención a la evaluación del desempeño, dependient­e del logro de los objetivos de cada institució­n. También en ese ámbito es necesaria la uniformida­d de criterios.

En concordanc­ia con las observacio­nes de la Contralorí­a, la nueva ley debe procurar un servicio civil eficaz, con costos y dimensione­s apegados a la realidad del país. Mientras no lo consigamos, no habrá control del gasto público ni justicia en las remuneraci­ones del Estado. Llegamos a este punto de la mano de concesione­s odiosas, motivadas por el deseo de ganar aceptación clientelis­ta entre los beneficiar­ios. La reforma no debe conservar ningún vestigio de aquellas prácticas nocivas.

La Contralorí­a no encuentra razón para eximir a los funcionari­os de institucio­nes sometidas a la competenci­a de empresas privadas

Tampoco para mantener ocho regímenes salariales capaces de regirse por sus propias normas, a contrapelo del propósito original de establecer criterios de remuneraci­ón uniforme

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