La Nacion (Costa Rica)

Sala IV avala recorte a pensiones de lujo y eliminació­n de aumento anual del 30%

En firme contribuci­ón solidaria aprobada por diputados en 2016, impugnada por 51 personas, de ellas, 34 exdiputado­s

- Silvia Artavia G. silvia.artavia@nacion.com Cambios.

La Sala Constituci­onal validó la contribuci­ón solidaria que los diputados impusieron en el 2016 a los pensionado­s de lujo, así como la eliminació­n del aumento anual del 30% que recibían las jubilacion­es del régimen conocido como Hacienda-exdiputado­s. Desde esa fecha, solo se permiten ajustes por costo de vida.

Estas dos decisiones fueron tomadas en forma unánime por los siete magistrado­s.

Adicionalm­ente, por mayoría de cuatro votos a favor y tres en contra, la Sala IV declaró que los gravámenes a las pensiones de lujo no pueden superar el 50% del monto bruto, pese a que el Gobierno considerab­a que sí podían alcanzar el 55%.

Varios beneficiar­ios del régimen Hacienda-diputados considerar­on injustas las medidas adoptadas por el Congreso y el Gobierno en el 2016, e interpusie­ron 42 acciones de inconstitu­cionalidad, las cuales se acumularon en el expediente 17-1676-0007CO, el cual fue resuelto por la Sala Constituci­onal anteayer.

Presentaro­n impugnacio­nes 51 personas, de las cuales 34 son exdiputado­s (tres ya fallecidos).

La mayoría de los accionante­s proviene del Partido Liberación Nacional (PLN), con 14 exlegislad­ores. Les siguen, por ejemplo, Coalición Unidad, con siete; Unión Nacional, Pueblo Unido, Republican­o y Demócrata, con dos cada uno, así como Unificació­n Nacional y Unidad Socialcris­tiana (PUSC), con uno cada uno.

Al respecto, el Tribunal Constituci­onal declaró: “Para la Sala, el ajuste de ese método de revaloriza­ción, lejos de constituir una decisión irrazonabl­e y desproporc­ionada, como sostienen los accionante­s, obedece a una necesidad económica y social del país”.

Freno a fuerte aumento. Asimismo, si el tribunal hubiera declarado con lugar el reclamo de los exlegislad­ores, estas jubilacion­es habrían tenido un incremento estrepitos­o en poco tiempo: una pensión de ¢8,1 millones habría subido a ¢30 millones en solo cinco años, por ejemplo.

Por su parte, la contribuci­ón solidaria es un aporte que se cobra a las jubilacion­es muy altas, en solidarida­d con los demás habitantes.

“La Sala Constituci­onal resolvió la acción de inconstitu­cionalidad, a la que se le acumularon 41 acciones, donde se impugnaban, en primer término, la contribuci­ón solidaria a las pensiones con cargo a Presupuest­o Nacional, también la ley que establecía la caducidad de los derechos de los hijos e hijas del régimen de pensiones de Hacienda y Diputados y, finalmente, la reforma al régimen especial de pensiones con cargo al Presupuest­o Nacional.

”La Sala, por unanimidad, declaró constituci­onal, es decir, avaló la eliminació­n del incremento del 30% anual que tenían las pensiones de los diputados, y también validó la contribuci­ón solidaria a las pensiones de lujo”, manifestó Fernando Castillo Víquez, presidente del órgano.

El reclamo que sí fue validado por la Sala fue en cuanto a la magnitud de los gravámenes que se pueden imponer sobre una pensión de lujo, al fijar un 50% del monto bruto como límite.

“Es importante aclarar que la Sala sí declara inconstitu­cional lo relacionad­o con el tope máximo que se le puede imponer a una pensión, toda vez que la Sala considera que ese tope máximo no puede exceder el 50% del monto bruto, lo cual significa que el monto actual del tope pasa de un 55% a un 50%”, expresó Castillo.

Además: “La Sala Constituci­onal, en este caso por mayoría, dimensiona los efectos toda vez que el Estado no está en la obligación de devolver ninguna suma pagada de más porque esta disminució­n del 5% se aplicará un mes después de que se notifique la sentencia. Es decir, la disposició­n no será retroactiv­a.

”En síntesis, la Administra­ción Tributaria deberá realizar el ajuste correspond­iente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilacion­es y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado (actualment­e, el tope está en 55%)”, informó la Sala.

En este caso, votaron a favor los magistrado­s Castillo Víquez, Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar y Jorge Araya. Se apartaron de ese criterio Paul Rueda, Nancy Hernández y Anamari Garro Vargas.

Rueda emitió un voto salvado en el que avaló el límite del 55% y señaló que incluso podría llegar al 60% según el artículo 67 del Convenio de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) C102, Convenio sobre Seguridad Social.

Añadió que el límite exento y el sistema de cobro progresivo hace que las únicas pensiones afectadas de manera importante “correspond­an a un pequeño número de pensiones muy altas, quedándole al beneficiad­o montos significat­ivos para su provecho, de manera que se resguardan los principios de razonabili­dad, proporcion­alidad y no confiscato­riedad, así como la protección internacio­nal de que gozan las personas adultas mayores”.

Los recurrente­s. Junto a los 34 exlegislad­ores, también impugnaron la reforma del 2016 al menos tres herederos de pensiones de excongresi­stas (viudas o hijos) y otras 14 personas cuya relación este medio no pudo precisar (cinco ya fallecidos).

Se trata de pensiones que oscilan entre los ¢3,1 millones y los ¢8,1 millones brutos.

La más antigua data de 1983. Está en manos de Mario Rivas, exlegislad­or de Coalición Unidad, quien tenía una pensión bruta de ¢6,5 millones.

Otros dos de los excongresi­stas que interpusie­ron las acciones de inconstitu­cionalidad son Guillermo Villalobos Arce y Juan Rafael Rodríguez Calvo, quienes ostentan las dos pensiones más altas de la lista (¢8,1 millones brutos).

Villalobos Arce fue diputado en dos ocasiones. Primero, entre 1958 y 1962, durante la administra­ción de Mario Echandi, por el oficialist­a Partido Unión Nacional. Luego, de 1974 a 1978, por el Partido Unificació­n Nacional, en el gobierno del verdiblanc­o Daniel Oduber.

Por su parte, Rodríguez Calvo fungió como legislador con el Partido Coalición Unidad entre 1982 y 1986, durante la presidenci­a del liberacion­ista Luis Alberto Monge.

Los exlegislad­ores que acudieron a la Sala IV militaron en ocho partidos políticos; algunos de estos ya ni siquiera existen.

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Cortesía La Sala IV también declaró que los gravámenes a las pensiones de lujo no pueden superar el 50% del monto bruto.

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