Sala IV avala recorte a pensiones de lujo y eliminación de aumento anual del 30%
En firme contribución solidaria aprobada por diputados en 2016, impugnada por 51 personas, de ellas, 34 exdiputados
La Sala Constitucional validó la contribución solidaria que los diputados impusieron en el 2016 a los pensionados de lujo, así como la eliminación del aumento anual del 30% que recibían las jubilaciones del régimen conocido como Hacienda-exdiputados. Desde esa fecha, solo se permiten ajustes por costo de vida.
Estas dos decisiones fueron tomadas en forma unánime por los siete magistrados.
Adicionalmente, por mayoría de cuatro votos a favor y tres en contra, la Sala IV declaró que los gravámenes a las pensiones de lujo no pueden superar el 50% del monto bruto, pese a que el Gobierno consideraba que sí podían alcanzar el 55%.
Varios beneficiarios del régimen Hacienda-diputados consideraron injustas las medidas adoptadas por el Congreso y el Gobierno en el 2016, e interpusieron 42 acciones de inconstitucionalidad, las cuales se acumularon en el expediente 17-1676-0007CO, el cual fue resuelto por la Sala Constitucional anteayer.
Presentaron impugnaciones 51 personas, de las cuales 34 son exdiputados (tres ya fallecidos).
La mayoría de los accionantes proviene del Partido Liberación Nacional (PLN), con 14 exlegisladores. Les siguen, por ejemplo, Coalición Unidad, con siete; Unión Nacional, Pueblo Unido, Republicano y Demócrata, con dos cada uno, así como Unificación Nacional y Unidad Socialcristiana (PUSC), con uno cada uno.
Al respecto, el Tribunal Constitucional declaró: “Para la Sala, el ajuste de ese método de revalorización, lejos de constituir una decisión irrazonable y desproporcionada, como sostienen los accionantes, obedece a una necesidad económica y social del país”.
Freno a fuerte aumento. Asimismo, si el tribunal hubiera declarado con lugar el reclamo de los exlegisladores, estas jubilaciones habrían tenido un incremento estrepitoso en poco tiempo: una pensión de ¢8,1 millones habría subido a ¢30 millones en solo cinco años, por ejemplo.
Por su parte, la contribución solidaria es un aporte que se cobra a las jubilaciones muy altas, en solidaridad con los demás habitantes.
“La Sala Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad, a la que se le acumularon 41 acciones, donde se impugnaban, en primer término, la contribución solidaria a las pensiones con cargo a Presupuesto Nacional, también la ley que establecía la caducidad de los derechos de los hijos e hijas del régimen de pensiones de Hacienda y Diputados y, finalmente, la reforma al régimen especial de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.
”La Sala, por unanimidad, declaró constitucional, es decir, avaló la eliminación del incremento del 30% anual que tenían las pensiones de los diputados, y también validó la contribución solidaria a las pensiones de lujo”, manifestó Fernando Castillo Víquez, presidente del órgano.
El reclamo que sí fue validado por la Sala fue en cuanto a la magnitud de los gravámenes que se pueden imponer sobre una pensión de lujo, al fijar un 50% del monto bruto como límite.
“Es importante aclarar que la Sala sí declara inconstitucional lo relacionado con el tope máximo que se le puede imponer a una pensión, toda vez que la Sala considera que ese tope máximo no puede exceder el 50% del monto bruto, lo cual significa que el monto actual del tope pasa de un 55% a un 50%”, expresó Castillo.
Además: “La Sala Constitucional, en este caso por mayoría, dimensiona los efectos toda vez que el Estado no está en la obligación de devolver ninguna suma pagada de más porque esta disminución del 5% se aplicará un mes después de que se notifique la sentencia. Es decir, la disposición no será retroactiva.
”En síntesis, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado (actualmente, el tope está en 55%)”, informó la Sala.
En este caso, votaron a favor los magistrados Castillo Víquez, Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar y Jorge Araya. Se apartaron de ese criterio Paul Rueda, Nancy Hernández y Anamari Garro Vargas.
Rueda emitió un voto salvado en el que avaló el límite del 55% y señaló que incluso podría llegar al 60% según el artículo 67 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) C102, Convenio sobre Seguridad Social.
Añadió que el límite exento y el sistema de cobro progresivo hace que las únicas pensiones afectadas de manera importante “correspondan a un pequeño número de pensiones muy altas, quedándole al beneficiado montos significativos para su provecho, de manera que se resguardan los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, así como la protección internacional de que gozan las personas adultas mayores”.
Los recurrentes. Junto a los 34 exlegisladores, también impugnaron la reforma del 2016 al menos tres herederos de pensiones de excongresistas (viudas o hijos) y otras 14 personas cuya relación este medio no pudo precisar (cinco ya fallecidos).
Se trata de pensiones que oscilan entre los ¢3,1 millones y los ¢8,1 millones brutos.
La más antigua data de 1983. Está en manos de Mario Rivas, exlegislador de Coalición Unidad, quien tenía una pensión bruta de ¢6,5 millones.
Otros dos de los excongresistas que interpusieron las acciones de inconstitucionalidad son Guillermo Villalobos Arce y Juan Rafael Rodríguez Calvo, quienes ostentan las dos pensiones más altas de la lista (¢8,1 millones brutos).
Villalobos Arce fue diputado en dos ocasiones. Primero, entre 1958 y 1962, durante la administración de Mario Echandi, por el oficialista Partido Unión Nacional. Luego, de 1974 a 1978, por el Partido Unificación Nacional, en el gobierno del verdiblanco Daniel Oduber.
Por su parte, Rodríguez Calvo fungió como legislador con el Partido Coalición Unidad entre 1982 y 1986, durante la presidencia del liberacionista Luis Alberto Monge.
Los exlegisladores que acudieron a la Sala IV militaron en ocho partidos políticos; algunos de estos ya ni siquiera existen.