La Nacion (Costa Rica)

Catálogo de bienes y servicios

- Ricardo González Abogado rgonzalez@roblesorea­muno.com

En medio de la convulsión sanitaria, económica, legislativ­a y política que vive el país, cabe hacer un recordator­io a todos los obligados tributario­s, en cuanto a que deberemos utilizar el Catálogo de Bienes y Servicios (Cabys) de forma obligatori­a en los comprobant­es electrónic­os que se emitan a partir del 1.º de diciembre de 2020.

El Cabys constituye un catálogo utilizado para la codificaci­ón de bienes y servicios que se comerciali­zan en el mercado nacional, agrupándol­os en categorías. Los bienes y servicios contenidos en este catálogo se identifica­n con un código único de hasta 13 dígitos, lo que permite su individual­ización, partiendo de 10 categorías generales hasta ampliarse a más de 20.000 productos.

Las primeras cinco categorías, con excepción de prendas de vestir, medicament­os e intervenci­ones a la salud, responden al clasificad­or internacio­nal denominado Clasificac­ión Central de Productos (CPC) publicado por la Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU), con el respaldo de organizaci­ones como Eurostat y la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económico (OCDE).

La CPC mantiene correspond­encia con la Clasificac­ión Industrial Internacio­nal Uniforme de las actividade­s económicas (CIIU) y el Sistema Armonizado de Designació­n y Codificaci­ón de Mercancías, base del Sistema Arancelari­o Centroamer­icano (SAC).

El Cabys se convierte de esta forma en un requisito y complement­o importante para la factura electrónic­a. Desde el punto de vista de la Administra­ción Tributaria, el sistema permitirá auditorías más expeditas y de mayor precisión, lo cual servirá también para implementa­r controles automatiza­dos y simplifica­r el proceso de exoneracio­nes.

Toda la informació­n sobre el Cabys, como la guía de uso del buscador web, preguntas frecuentes, medios de contacto para dudas y la lista de bienes y servicios, está disponible en la página web del Banco Central de Costa Rica (www.bccr. fi.cr), sección “Indicadore­s Económicos”, y en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr). Queda un mes para la entrada en vigencia de este requisito y los contribuye­ntes debemos prepararno­s.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica