Catálogo de bienes y servicios
En medio de la convulsión sanitaria, económica, legislativa y política que vive el país, cabe hacer un recordatorio a todos los obligados tributarios, en cuanto a que deberemos utilizar el Catálogo de Bienes y Servicios (Cabys) de forma obligatoria en los comprobantes electrónicos que se emitan a partir del 1.º de diciembre de 2020.
El Cabys constituye un catálogo utilizado para la codificación de bienes y servicios que se comercializan en el mercado nacional, agrupándolos en categorías. Los bienes y servicios contenidos en este catálogo se identifican con un código único de hasta 13 dígitos, lo que permite su individualización, partiendo de 10 categorías generales hasta ampliarse a más de 20.000 productos.
Las primeras cinco categorías, con excepción de prendas de vestir, medicamentos e intervenciones a la salud, responden al clasificador internacional denominado Clasificación Central de Productos (CPC) publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el respaldo de organizaciones como Eurostat y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
La CPC mantiene correspondencia con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las actividades económicas (CIIU) y el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, base del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
El Cabys se convierte de esta forma en un requisito y complemento importante para la factura electrónica. Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, el sistema permitirá auditorías más expeditas y de mayor precisión, lo cual servirá también para implementar controles automatizados y simplificar el proceso de exoneraciones.
Toda la información sobre el Cabys, como la guía de uso del buscador web, preguntas frecuentes, medios de contacto para dudas y la lista de bienes y servicios, está disponible en la página web del Banco Central de Costa Rica (www.bccr. fi.cr), sección “Indicadores Económicos”, y en el sitio web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr). Queda un mes para la entrada en vigencia de este requisito y los contribuyentes debemos prepararnos.