Gobierno propone un alza permanente en impuesto a remesas
›Es la segunda vez en 4 meses que el Ejecutivo plantea el aumento
El gobierno de Carlos Alvarado propuso incrementar de forma permanente, en cinco puntos porcentuales, el impuesto sobre las remesas.
Este tributo recae sobre las ganancias generadas por trabajos o negocios realizados en territorio nacional, pero elaborados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior.
Un ejemplo es una asesoría financiera. En ese caso, el impuesto al envío del pago subiría de un 25% a un 30%.
Esta es la segunda ocasión, en menos de cuatro meses, en que el Ejecutivo propone incrementar este tributo. También lo hizo en la primera propuesta de negociación para el Fondo Monetario Internacional (FMI), pero en aquella ocasión planteó que el incremento solo rigiera durante dos años.
El impuesto también recae sobre transferencias como jubilaciones, salarios, seguros, películas y telenovelas, por mencionar algunos.
El tributo para una remesa por servicios de transportes y comunicaciones subiría de un 8,5% a un 13,5%.
El incremento está planteado en el proyecto de ley de ajustes al pago del impuesto sobre la renta, con el cual el Gobierno pretende obtener ingresos por el orden de los ¢210.000 millones; es decir, un 0,58% del producto interno bruto (PIB).
Este plan forma parte del paquete de ingresos para negociar un ajuste fiscal con el FMI. El proyecto ya se encuentra en la Asamblea Legislativa.
Las conversaciones con el organismo multilateral se iniciarán el próximo lunes, según lo anunciado por el gobierno.
En setiembre, la proyección de recaudación del aumento en las remesas era del 0,9% del PIB que, a esa fecha, generaría ingresos por ¢32.854 millones en cada uno de los dos años de la medida.
Ahora, Hacienda subió la expectativa de recaudación adicional a ¢50.820 millones anuales, el 0,14% del PIB.
Con la sobretasa, las remesas al exterior pagarían lo siguiente:
1. Transporte y las comunicaciones: pasaría del 8,5% al 13,5%.
2. Pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración en relación de dependencia: del 10% al 15%.
3. Honorarios, comisiones, dietas y otros sin relación de dependencia: del 25% al 30%.
4. Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase: del 5,5% al 10,5%.
5. Películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales: del 20% al 25%.
6. Por radionovelas y telenovelas: del 50% al 55%.
7. Intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como por los arrendamientos de bienes de capital pagados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica o entidades o personas físicas del exterior: del 15% al 20%.
8. Por cualquier otro pago basado en intereses, comisiones y otros gastos financieros: del 15% al 20%.
9. Asesoramiento técnico-financiero, patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías: del 25% al 30%.
10. Otras remesas de rentas de fuente costarricense: del 30% al 35%.
11. Por pagos a no domiciliados, con ocasión de espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país: del 15% al 20%.