Exdirector del OIJ gana demanda contra Estado por proceso de 11 años
››rafael ángel Guillén reclamó violación al principio de justicia pronta y cumplida
El exdirector del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) Rafael Ángel Guillén Elizondo (1990-1994) le ganó al Estado una demanda por violar el principio de justicia pronta y cumplida.
La acción judicial está relacionada con el lento trámite de un proceso penal al que fue sometido Guillén, junto a su hijo Rafael Ángel Guillén Monge, el cual tuvo una duración de casi 11 años, pues empezó en julio del 2003 y concluyó el 12 de mayo del 2014, con una sentencia absolutoria por certeza para los investigados.
Durante el tiempo del proceso judicial, se pudo establecer que entre el 27 de junio del 2007 al 3 de mayo del 2011, el expediente no registró ningún movimiento.
La condena al Estado la confirmó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de agosto del 2020, cuando determinó que se tenía pagar ¢2 millones a cada de los afectados, por el daño moral subjetivo causado por este atraso judicial.
“Es claro que el retardo en la tramitación del proceso penal contra los actores es enteramente atribuible a la Administración de Justicia y, que esa circunstancia, es de sobra entendible, debió producirles a los señores Guillén Elizondo y Guillén Monge, una situación emocional desgastante, en los términos que ellos lo describen (...).
”Podemos valorar el daño moral subjetivo, que se traduce, según lo manifestado por los actores, en angustia, sufrimiento, estrés, inseguridad, e intranquilidad, que padecieron al no saber qué esperar de un proceso que excedió plazos razonables, en el que figuraron como imputados durante casi once años”, señala la sentencia redactada por el magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga.
Rafael Ángel Guillén y su hijo presentaron, en setiembre del 2014, el reclamo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que en aquel momento denominaron una “injusta” acusación de estafa que se tramitó contra ambos.
La demanda era por $3 millones (¢1.800 millones al tipo de cambio actual). La cifra la justificaron en el daño moral, psicológico y patrimonial que sufrieron durante los 11 años que duró el proceso penal
El caso en que fueron denunciados Rafael Guillén y su hijo trascendió en junio del 2003, cuando Manuel Bernal Bernal y su esposa, María Elsy Trujillo Hoyos, originarios de Colombia, declararon ante el Ministerio Público que entregaron a los denunciados una cantidad de dinero para conformar una compañía de seguridad, pero que, por supuestas anomalías, el negocio no prosperó.
Como parte de las pesquisas se realizó un allanamiento a la oficina de Guillén Monge y el 21 de abril del 2006, la Fiscalía estimó que los hechos podrían configurar el delito de estafa y presentó la acusación. Un año después se ordenó la realización del juicio, el cual se desarrolló hasta el 2014.
El 5 de mayo del 2014, cuando el Tribunal de Juicio de San José dio a conocer la sentencia, no solo señaló la inocencia de Guillén y su hijo, sino que reprochó a la Fiscalía haber realizado la acusación cuando los hechos denunciados no configuraban delito, ya que, según los jueces, se trató de un negocio fracasado,
Además, consideraron que el Ministerio Público solo persiguió a Guillén por tratarse de una persona pública.
Al conocer la demanda contra el Estado, el tribunal contencioso rechazó muchos de los argumentos y solo acogió lo referente a la responsabilidad del Estado como juzgador, por inobservancia de un plazo razonable para realizar el debate. En primera instancia se condenó al Estado al pago de ¢5 millones a cada afectado.
Sin embargo, la Sala Primera, en la resolución del 6 de agosto del 2020, confirmó la sanción al Estado, pero redujo el monto a ¢2 millones para cada víctima.