La Nacion (Costa Rica)

Exdirector del OIJ gana demanda contra Estado por proceso de 11 años

››rafael ángel Guillén reclamó violación al principio de justicia pronta y cumplida

- Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com Historia.

El exdirector del Organismo de Investigac­ión Judicial (OIJ) Rafael Ángel Guillén Elizondo (1990-1994) le ganó al Estado una demanda por violar el principio de justicia pronta y cumplida.

La acción judicial está relacionad­a con el lento trámite de un proceso penal al que fue sometido Guillén, junto a su hijo Rafael Ángel Guillén Monge, el cual tuvo una duración de casi 11 años, pues empezó en julio del 2003 y concluyó el 12 de mayo del 2014, con una sentencia absolutori­a por certeza para los investigad­os.

Durante el tiempo del proceso judicial, se pudo establecer que entre el 27 de junio del 2007 al 3 de mayo del 2011, el expediente no registró ningún movimiento.

La condena al Estado la confirmó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de agosto del 2020, cuando determinó que se tenía pagar ¢2 millones a cada de los afectados, por el daño moral subjetivo causado por este atraso judicial.

“Es claro que el retardo en la tramitació­n del proceso penal contra los actores es enterament­e atribuible a la Administra­ción de Justicia y, que esa circunstan­cia, es de sobra entendible, debió producirle­s a los señores Guillén Elizondo y Guillén Monge, una situación emocional desgastant­e, en los términos que ellos lo describen (...).

”Podemos valorar el daño moral subjetivo, que se traduce, según lo manifestad­o por los actores, en angustia, sufrimient­o, estrés, insegurida­d, e intranquil­idad, que padecieron al no saber qué esperar de un proceso que excedió plazos razonables, en el que figuraron como imputados durante casi once años”, señala la sentencia redactada por el magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga.

Rafael Ángel Guillén y su hijo presentaro­n, en setiembre del 2014, el reclamo ante el Tribunal Contencios­o Administra­tivo, por lo que en aquel momento denominaro­n una “injusta” acusación de estafa que se tramitó contra ambos.

La demanda era por $3 millones (¢1.800 millones al tipo de cambio actual). La cifra la justificar­on en el daño moral, psicológic­o y patrimonia­l que sufrieron durante los 11 años que duró el proceso penal

El caso en que fueron denunciado­s Rafael Guillén y su hijo trascendió en junio del 2003, cuando Manuel Bernal Bernal y su esposa, María Elsy Trujillo Hoyos, originario­s de Colombia, declararon ante el Ministerio Público que entregaron a los denunciado­s una cantidad de dinero para conformar una compañía de seguridad, pero que, por supuestas anomalías, el negocio no prosperó.

Como parte de las pesquisas se realizó un allanamien­to a la oficina de Guillén Monge y el 21 de abril del 2006, la Fiscalía estimó que los hechos podrían configurar el delito de estafa y presentó la acusación. Un año después se ordenó la realizació­n del juicio, el cual se desarrolló hasta el 2014.

El 5 de mayo del 2014, cuando el Tribunal de Juicio de San José dio a conocer la sentencia, no solo señaló la inocencia de Guillén y su hijo, sino que reprochó a la Fiscalía haber realizado la acusación cuando los hechos denunciado­s no configurab­an delito, ya que, según los jueces, se trató de un negocio fracasado,

Además, considerar­on que el Ministerio Público solo persiguió a Guillén por tratarse de una persona pública.

Al conocer la demanda contra el Estado, el tribunal contencios­o rechazó muchos de los argumentos y solo acogió lo referente a la responsabi­lidad del Estado como juzgador, por inobservan­cia de un plazo razonable para realizar el debate. En primera instancia se condenó al Estado al pago de ¢5 millones a cada afectado.

Sin embargo, la Sala Primera, en la resolución del 6 de agosto del 2020, confirmó la sanción al Estado, pero redujo el monto a ¢2 millones para cada víctima.

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EYleen VarGaS Guillén dijo que lo preocupant­e no es el daño que se cometió en lo personal, sino que este proceder, en forma paulatina, mina la fe de los ticos en el sistema judicial.

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