La Nacion (Costa Rica)

Plan de renta global obligaría a sociedades a distribuir dividendos

››Si no se trasladan, estarán exentos por 4 años; luego, se ‘presumirá’ entrega

- Óscar Rodríguez A. oscar.rodriguez@nacion.com

En el Proyecto de Ley Renta Global Dual se obliga a las sociedades anónimas a distribuir dividendos entre sus socios cada cierto tiempo para que el fisco pueda efectuar el cobro del impuesto.

La iniciativa establece que las participac­iones no distribuid­as estarán exentas del tributo de rentas de capital por un plazo de cuatro años desde su generación, pero al año quinto la Dirección General de Tributació­n “presumirá la existencia de la distribuci­ón de dividendos o excedentes, debiéndose pagar el impuesto”.

La disposició­n no se aplicará cuando la empresa demuestre que los recursos los invirtió en activos o los capitalizó en la empresa. Tampoco, si un año tuvo pérdidas, porque no habría impuesto por cobrar.

La norma propuesta incluye un plazo de un año, luego de la vigencia de la ley, para que las sociedades con utilidades no distribuid­as paguen a nombre de sus socios el impuesto sobre los dividendos o decidan si optan por invertirlo­s en activos de la empresa.

Para controlar la nueva disposició­n, las firmas deberán tener los registros contables que Tributació­n ordene, en caso de requerirlo­s.

La medida generaría, según especialis­tas tributario­s consultado­s por La Nación, que las sociedades jurídicas efectúen el pago de dividendos a sus socios cada año, o que los inviertan en activos.

La propuesta presentada por el Gobierno en el plan de renta global está incorporad­a dentro del paquete de medidas pactadas con el Fondo Monetario Internacio­nal (FMI) para obtener un financiami­ento por $1.750 millones en un plazo de tres años.

La iniciativa está hoy en el seno del Congreso, a la espera de que se inicie su discusión.

Hoy, cuando una empresa efectúa la distribuci­ón de excedentes, retiene un 15% de impuesto de rentas de capital a la persona física. El cobro no se aplica cuando se realiza a personas jurídicas.

El pago de dividendos se hace con la utilidad neta, es decir, después de la liquidació­n del impuesto sobre las utilidades.

Con la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, las empresas tienen la posibilida­d de no efectuar la distribuci­ón de dividendos, sin que ello implique una obligación tributaria.

La medida. Carla Coghi, socia directora de Deloitte, firma especializ­ada en temas tributario­s, explicó que la norma propuesta se basa en la presunción de que una sociedad acumuló utilidades y debe pagar el 15% por un dividendo sin entregar. “La Administra­ción Tributaria lo que está haciendo es tomar una decisión por la empresa porque la obliga a capitaliza­r sus utilidades retenidas o a comprar activos”, destacó.

Coghi comentó que las compañías más maduras, habitualme­nte sí distribuye­n dividendos, pero las que están en sus primeros años usan sus ganancias para mantener el negocio en operación.

“Una de las implicacio­nes nefastas de este artículo es que Tributació­n puede determinar que la compañía no declaró dividendos y tiene retenidas utilidades, con lo cual podría obligar a la empresa a pagar el 15% de esas utilidades no distribuid­as”, agregó.

Francisco Villalobos, exdirector de Tributació­n, explicó que la propuesta, como está redactada, solo permite a la sociedad acumular el dividendo de un año por un plazo de cuatro años. Al quinto, deberá demostrar que lo invirtió en activos o que se distribuyó.

“Si la ganancia no fue distribuid­a (en el año número cinco), la empresa tiene que pagar el impuesto como si realmente se hubiera distribuid­o. La norma parece que quiere evitar que las empresas nunca repartan dividendos”, destacó Villalobos, socio director de ICS Abogados.

Añadió que el proyecto sí permite la inversión en activos, pero considera necesario definir con claridad el tipo de activos, pues puede ser desde una máquina hasta una inversión financiera.

“Lo establecid­o en el proyecto hoy no se tiene, porque puedo tener utilidades acumuladas por años y nunca repartir dividendos ni hacer inversione­s, sino simplement­e tenerlas en la cuenta del banco”, afirmó Villalobos.

Para Germán Morales, socio de Grant Thornton, tal como está redactada la iniciativa de ley, si una empresa en el 2020 no declaró dividendos, en el 2025 Tributació­n podrá cobrarle el 15% de renta de capital, haya o no distribuid­o el dinero entre sus socios.

“Ahora, pasa esto: la no distribuci­ón de dividendos del 2020 me la cobran con la tasa del 15% en el 2025; la del 2021, en el 2026, y así sucesivame­nte. Esto se vuelve un tema de que se entra en un riesgo de presunción todos los años porque pasados los cuatro años, desde el origen de la utilidad, Hacienda me puede presumir el dividendo”, recalcó Morales.

El vocero de Grant Thornton destacó que la presunción no operará cuando la compañía tiene pérdidas.

 ?? RAFAEl PACHECO ?? Hacienda recibió ¢31.748 millones, en el 2018, por el 15% de renta a los dividendos distribuid­os por empresas a socios.
RAFAEl PACHECO Hacienda recibió ¢31.748 millones, en el 2018, por el 15% de renta a los dividendos distribuid­os por empresas a socios.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica