Reducción de jornadas laborales del sector turismo sería extendida
››Medida aplicaría hasta por 12 meses, en periodos de 90 días extensibles
Los diputados dictaminaron afirmativamente un proyecto de ley que autorizaría a extender la reducción de las jornadas laborales para los trabajadores del sector turismo hasta por un plazo de 12 meses.
Se trata del expediente 22.405, que originalmente tenía la intención de aplicar ese recorte también para negocios obligados a mantener aforo limitado, aparte de los turísticos.
En el texto dictaminado se abre la puerta para aplicar la medida a empleados de bares y restaurantes, siempre y cuando se trate de negocios vinculados al sector turismo.
El nuevo transitorio que se introduce en la ley original, vigente desde marzo del 2020, ordena que se deben mantener los efectos de la pandemia para que un patrono pueda solicitar la reducción de la jornada laboral.
La última prórroga general de esa reducción se había avalado a principios de enero y aplica para los primeros tres meses de este año, lo que significa que vence a finales de marzo.
Además, la iniciativa ordena que solo se permitirá la medida en tanto la persona o empresa empleadora no haya abusado de los mecanismos legales o en algún incumplimiento de la legislación laboral vigente.
También, los patronos deben haber sostenido el empleo de las personas sujetas a la reducción de la jornada y demostrar que la compañía sigue afectada por la crisis.
En la lista de empresas se incluyen hoteles, hospedaje no tradicional, operadores turísticos, agencias turísticas, transportes turísticos, empresas de alquiler de autos, empresas de guías y de aventuras, ventas de artesanías, balnearios, casinos, tiendas en aeropuertos, aerolíneas locales o internacionales, transporte náutico y embarcaciones de pesca deportiva, así como marinas y atracaderos turísticos.
Poder. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene la potestad de ampliar la lista de actividades a otros relacionadas con el sector y que necesiten mantener la normativa.
A quienes se les autorice la reducción de la jornada, no podrán establecer horarios laborales fraccionados a las personas sujetas a la reducción, ni pagar horas extra a grupos de trabajadores que no tengan la jornada reducida.
En cuanto al resto del proyecto de ley, se mantiene la normativa vigente de la ley para acceder al permiso de reducción de jornada.
Eso significa que una empresa debe comprobar la disminución de al menos un 20% de los ingresos brutos, atribuible a la pandemia. En el caso de firmas con disminución de un 60% de sus ingresos brutos, a causa de lo mismo, la reducción de la jornada podrá ser hasta de un 75%.
Para entregar las prestaciones e indemnizaciones laborales, el salario que se debe considerar es el anterior al recorte de jornadas, excepto para otros cálculos de derechos laborales, como vacaciones o aguinaldo.
En el caso de embarazadas o en periodo de lactancia, no se les aplicará esta medida.
Por su parte, la ministra de Trabajo, Silvia Lara, apuntó que se mantendrá una relación cercana con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para hacer una inspección coordinada y cercana con las cámaras turísticas, para asegurar la protección de derechos de los colaboradores del sector involucrado.