La Nacion (Costa Rica)

Reducción de jornadas laborales del sector turismo sería extendida

››Medida aplicaría hasta por 12 meses, en periodos de 90 días extensible­s

- Aarón Sequeira aaron.sequeira@nacion.com

Los diputados dictaminar­on afirmativa­mente un proyecto de ley que autorizarí­a a extender la reducción de las jornadas laborales para los trabajador­es del sector turismo hasta por un plazo de 12 meses.

Se trata del expediente 22.405, que originalme­nte tenía la intención de aplicar ese recorte también para negocios obligados a mantener aforo limitado, aparte de los turísticos.

En el texto dictaminad­o se abre la puerta para aplicar la medida a empleados de bares y restaurant­es, siempre y cuando se trate de negocios vinculados al sector turismo.

El nuevo transitori­o que se introduce en la ley original, vigente desde marzo del 2020, ordena que se deben mantener los efectos de la pandemia para que un patrono pueda solicitar la reducción de la jornada laboral.

La última prórroga general de esa reducción se había avalado a principios de enero y aplica para los primeros tres meses de este año, lo que significa que vence a finales de marzo.

Además, la iniciativa ordena que solo se permitirá la medida en tanto la persona o empresa empleadora no haya abusado de los mecanismos legales o en algún incumplimi­ento de la legislació­n laboral vigente.

También, los patronos deben haber sostenido el empleo de las personas sujetas a la reducción de la jornada y demostrar que la compañía sigue afectada por la crisis.

En la lista de empresas se incluyen hoteles, hospedaje no tradiciona­l, operadores turísticos, agencias turísticas, transporte­s turísticos, empresas de alquiler de autos, empresas de guías y de aventuras, ventas de artesanías, balnearios, casinos, tiendas en aeropuerto­s, aerolíneas locales o internacio­nales, transporte náutico y embarcacio­nes de pesca deportiva, así como marinas y atracadero­s turísticos.

Poder. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene la potestad de ampliar la lista de actividade­s a otros relacionad­as con el sector y que necesiten mantener la normativa.

A quienes se les autorice la reducción de la jornada, no podrán establecer horarios laborales fraccionad­os a las personas sujetas a la reducción, ni pagar horas extra a grupos de trabajador­es que no tengan la jornada reducida.

En cuanto al resto del proyecto de ley, se mantiene la normativa vigente de la ley para acceder al permiso de reducción de jornada.

Eso significa que una empresa debe comprobar la disminució­n de al menos un 20% de los ingresos brutos, atribuible a la pandemia. En el caso de firmas con disminució­n de un 60% de sus ingresos brutos, a causa de lo mismo, la reducción de la jornada podrá ser hasta de un 75%.

Para entregar las prestacion­es e indemnizac­iones laborales, el salario que se debe considerar es el anterior al recorte de jornadas, excepto para otros cálculos de derechos laborales, como vacaciones o aguinaldo.

En el caso de embarazada­s o en periodo de lactancia, no se les aplicará esta medida.

Por su parte, la ministra de Trabajo, Silvia Lara, apuntó que se mantendrá una relación cercana con el Instituto Costarrice­nse de Turismo (ICT) para hacer una inspección coordinada y cercana con las cámaras turísticas, para asegurar la protección de derechos de los colaborado­res del sector involucrad­o.

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JoSE cordEro En enero y febrero del 2020 hubo 699.673 ingresos internacio­nales; en el primer bimestre del 2021, apenas 117.452

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