La Nacion (Costa Rica)

ICE oculta datos a Sutel sobre fallas en Internet fijo

››superinten­dencia volvió a exigir la informació­n, la cual calificó de pública

- Juan Fernando Lara S. jlara@nacion.com

PRUEBAS FALTANTES “EL OPERADOR DEBE CONTAR CON LAS PRUEBAS NECESARIAS QUE PERMITAN ACREDITAR ANTE LA SUTEL QUE EFECTIVAME­NTE SE PRESENTÓ DICHA EXIMENTE DE RESPONSABI­LIDAD (FALLO DE PROVEEDOR INTERNACIO­NAL) Y QUE EL INCUMPLIMI­ENTO DEVIENE DE UNA SITUACIÓN AJENA A SU CONTROL O PREVISIÓN, LO CUAL NO FUE ACREDITADO POR EL ICE”. SUTEL OFICIO 03380-SUTEL-DGC-2021

El Instituto Costarrice­nse de Electricid­ad (ICE) evita entregar informació­n sobre el número de usuarios y zonas afectadas por fallas ocurridas en su servicio de Internet fijo a hogares y empresas en este mes de abril.

La institució­n no dio a conocer los datos pese a la solicitud planteada por la Superinten­dencia de Telecomuni­caciones (Sutel) desde el 15 de abril.

Ante la gestión, el ICE dio respuestas incompleta­s sobre las cuales pidió confidenci­alidad, aunque sin detallar las razones que así lo justificar­an, como señala la Sutel en el oficio 03380-SUTEL-DGC-2021, de este lunes.

Empero, la Superinten­dencia no solo volvió a exigir al ICE la entrega de los datos, sino que también le advirtió de que se trata de informació­n pública.

Esa autoridad le recordó al operador que los usuarios tienen derecho a conocer las zonas donde sufren una avería, las razones del desperfect­o, así como las condicione­s para el restableci­miento del servicio y posibles compensaci­ones, de ser aplicables.

“Por lo que se rechaza la solicitud de confidenci­alidad; la informació­n es de carácter público”, ratificó Sutel.

La Nación remitió este martes consultas al Instituto, en dos ocasiones, en relación con las pruebas pendientes de entrega a Sutel, a qué atribuye la tardanza y en qué basa su pedido de confidenci­alidad, rechazado por Sutel.

El ICE evitó dar respuestas puntuales y, en su lugar, emitió un comunicado de prensa en el que asegura que enviará la informació­n faltante. También habla de un “posible resarcimie­nto” a sus clientes cuando finalice la investigac­ión en curso.

Además, considera que su pedido de confidenci­alidad es legítimo porque le propuso a la Sutel hacerlo con base en una de sus resolucion­es, del año 2012, cuando el ICE interpuso ante esa entidad un recurso de reconsider­ación contra la resolución RCS-332-2012.

En efecto, Sutel declaró confidenci­ales los datos base aportados por los operadores y proveedore­s de telecomuni­caciones en relación con sus abonados, redes y otros aspectos en este mercado. Sin embargo, también aclara que dicha confidenci­alidad era por tres años.

Tal plazo se cumplió en noviembre del 2016 y la Sutel rechazó este lunes ese argumento del ICE.

Responsabi­lidad. Las interrupci­ones en el servicio se dieron entre el 10 y 14 de abril, para cuando el Instituto afirmó que no eran problemas atribuible­s a su red.

“Se origina en el enrutamien­to suministra­do por proveedore­s de conectivid­ad internacio­nal”, manifestó tanto en comunicado­s de prensa, mensajes en sus redes sociales como en respuestas a consultas de este diario.

Ese hecho también permanece sin confirmaci­ón, advirtió Sutel.

“El operador debe contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la Sutel que efectivame­nte se presentó dicha eximente de responsabi­lidad y que el incumplimi­ento deviene de una situación ajena a su control o previsión, lo cual no fue acreditado por el ICE, tal y como lo dispone la normativa vigente”, dice el oficio de este lunes.

Por otra parte, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Sutel indica, en su artículo 19, que los operadores están libres de responsabi­lidad si demuestran que incumplimi­entos en sus servicios resultan de una situación ajena a su control o previsión.

De ser así, lo ocurrido se califica como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, “para lo cual deberá tener las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la Sutel que efectivame­nte se presentó alguna de estas figuras jurídicas”, precisa el artículo.

Para entregar la informació­n y las pruebas, la Superinten­dencia le dio al ICE un plazo adicional de cinco días. También deberá detallar “los ajustes de facturació­n aplicados por la indisponib­ilidad del servicio de Internet fijo”.

Sin las pruebas de que se trató de un caso fortuito, el ICE queda obligado a resarcir a sus clientes por las interrupci­ones sufridas, de acuerdo con el artículo 21 del mismo reglamento.

Según esa norma, los proveedore­s de telecomuni­caciones deben compensar al usuario por el aislamient­o digital sufrido y deben ejecutar dicha compensaci­ón automática­mente a los afectados.

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CorTesÍa Entre el 10 y el 14 de abril pasados, abonados del servicio de Internet residencia­l y empresaria­l del ICE sufrieron interrupci­ones en la conexión en distintas partes del territorio nacional.

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