Las estafas a dueños de bienes inmuebles
Los fraudes inmobiliarios aumentaron sustancialmente. Solo en la provincia de San José las autoridades investigan unos 100 casos. Según las informaciones, los extranjeros son las víctimas más frecuentes, quizás porque visitan el país esporádicamente.
Lo más preocupante es que notarios sin escrúpulos, armados del poderoso instrumento que tienen en sus manos, a saber, el protocolo, aunado al privilegio de la fe pública, cometen los delitos, causando enormes daños a los propietarios de los bienes inmuebles. Esos profesionales avergüenzan al gremio de los abogados.
Hace 30 o 40 años era inconcebible que un notario se prestara para hechos semejantes. Desgraciadamente, con el paso de los años, se fueron perdiendo las buenas costumbres. Las normas morales se desdibujaron. En ciertos hogares olvidaron inculcar los principios éticos y trastocaron los buenos ejemplos por el gusto desmedido por lo material. Ahora es más usual el verbo tener.
Lo conjugan en todos los tiempos y formas verbales. El prestigio profesional que otrora cuidábamos con esmero ya no interesa. En el pasado, ser abogado era un honor, los profesionales en ese campo eran dignos y honrados y no había excepciones. Aunque no pongo en duda que siguen existiendo profesionales a carta cabal, cada día son menos.
El Registro Público ofrece al ciudadano el servicio de alerta registral, una herramienta de gran utilidad. La institución envía por correo electrónico a los que contraten el servicio un aviso sobre las anotaciones, gravámenes o movimientos registrales hechos a los bienes muebles, inmuebles y personas jurídicas.
Pero aun ese servicio esencial no impide ser víctima de la delincuencia. La responsabilidad de las acciones después de recibir la alerta recae sobre la persona. Los propietarios debieran verificar periódicamente si algún acto registral ha ocurrido sin su autorización, y si descubren que así fue deben interponer una denuncia penal y, luego, ante la Dirección del Registro, plantear una solicitud de prevención, de inexactitud extrarregistral.
Nuestro sistema judicial es sumamente lento. La parte afectada espera largos años para recuperar el bien y debe invertir una suma considerable de dinero en los procedimientos.
Es necesario reformar el Código Procesal Penal de manera que, una vez presentada la denuncia y, sobre todo la querella, el juez esté autorizado para ordenar la inmediata cancelación del asiento registral que originó el acto delictivo.
El artículo 140 del Código estipula que el tribunal puede ordenar, como medida provisional, el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para ello.
Sugiero reformarlo para que diga: «Tratándose de delitos de estafas con bienes inmuebles, el tribunal ordenará, a solicitud del ofendido, la cancelación del asiento o asientos registrales que se originaron con el acto o actos delictivos. En caso de que el ofendido hubiera sido despojado de la posesión del bien, le reintegrará su inmediata posesión». Así, la persona recuperará lo suyo con prontitud y no tendrá que recorrer un tortuoso e ilógico camino legal.
Reformar el Código Procesal Penal facilitaría a la persona recuperar lo suyo con prontitud