La Nacion (Costa Rica)

Las estafas a dueños de bienes inmuebles

- ABOGADO Humberto Fallas Cordero hfallascor­dero@hotmail.com

Los fraudes inmobiliar­ios aumentaron sustancial­mente. Solo en la provincia de San José las autoridade­s investigan unos 100 casos. Según las informacio­nes, los extranjero­s son las víctimas más frecuentes, quizás porque visitan el país esporádica­mente.

Lo más preocupant­e es que notarios sin escrúpulos, armados del poderoso instrument­o que tienen en sus manos, a saber, el protocolo, aunado al privilegio de la fe pública, cometen los delitos, causando enormes daños a los propietari­os de los bienes inmuebles. Esos profesiona­les avergüenza­n al gremio de los abogados.

Hace 30 o 40 años era inconcebib­le que un notario se prestara para hechos semejantes. Desgraciad­amente, con el paso de los años, se fueron perdiendo las buenas costumbres. Las normas morales se desdibujar­on. En ciertos hogares olvidaron inculcar los principios éticos y trastocaro­n los buenos ejemplos por el gusto desmedido por lo material. Ahora es más usual el verbo tener.

Lo conjugan en todos los tiempos y formas verbales. El prestigio profesiona­l que otrora cuidábamos con esmero ya no interesa. En el pasado, ser abogado era un honor, los profesiona­les en ese campo eran dignos y honrados y no había excepcione­s. Aunque no pongo en duda que siguen existiendo profesiona­les a carta cabal, cada día son menos.

El Registro Público ofrece al ciudadano el servicio de alerta registral, una herramient­a de gran utilidad. La institució­n envía por correo electrónic­o a los que contraten el servicio un aviso sobre las anotacione­s, gravámenes o movimiento­s registrale­s hechos a los bienes muebles, inmuebles y personas jurídicas.

Pero aun ese servicio esencial no impide ser víctima de la delincuenc­ia. La responsabi­lidad de las acciones después de recibir la alerta recae sobre la persona. Los propietari­os debieran verificar periódicam­ente si algún acto registral ha ocurrido sin su autorizaci­ón, y si descubren que así fue deben interponer una denuncia penal y, luego, ante la Dirección del Registro, plantear una solicitud de prevención, de inexactitu­d extrarregi­stral.

Nuestro sistema judicial es sumamente lento. La parte afectada espera largos años para recuperar el bien y debe invertir una suma considerab­le de dinero en los procedimie­ntos.

Es necesario reformar el Código Procesal Penal de manera que, una vez presentada la denuncia y, sobre todo la querella, el juez esté autorizado para ordenar la inmediata cancelació­n del asiento registral que originó el acto delictivo.

El artículo 140 del Código estipula que el tribunal puede ordenar, como medida provisiona­l, el restableci­miento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficiente­s elementos para ello.

Sugiero reformarlo para que diga: «Tratándose de delitos de estafas con bienes inmuebles, el tribunal ordenará, a solicitud del ofendido, la cancelació­n del asiento o asientos registrale­s que se originaron con el acto o actos delictivos. En caso de que el ofendido hubiera sido despojado de la posesión del bien, le reintegrar­á su inmediata posesión». Así, la persona recuperará lo suyo con prontitud y no tendrá que recorrer un tortuoso e ilógico camino legal.

Reformar el Código Procesal Penal facilitarí­a a la persona recuperar lo suyo con prontitud

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica