Fuerza Pública interviene fiesta ilegal en ‘night club’ en San José
› Autoridades no precisaron ubicación del sitio ni sanciones a sus propietarios
Oficiales de la Fuerza Pública intervinieron, la noche de este sábado, una fiesta clandestina en un night club en el centro de San José pues, al parecer, se estaban incumpliendo las medidas sanitarias para evitar el contagio de la covid-19.
La información la suministró de manera escueta, este domingo, la oficina de prensa del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), sin detallar el nombre del lugar ni la ubicación exacta.
Tampoco dio a conocer qué tipo de sanción se impuso a los propietarios de dicho negocio.
De acuerdo con el informe, durante la noche del sábado y el amanecer domingo se hicieron 594 inspecciones, de las cuales 132 obedecieron a denuncias sobre fiestas.
Asimismo, el reporte da cuenta de que se clausuraron 25 locales comerciales.
Las medidas adoptadas por la Fuerza Pública están dirigidas a que los ciudadanos acaten las disposiciones del Ministerio de Salud y se baje la tasa de contagio por el coronavirus.
Como parte de las acciones, el Ministerio de Salud clausuró la finca donde la noche del sábado se iba a realizar la megafiesta de la Asociación Cannábica Club Tokus, en Tucurrique, cantón de Jiménez, Cartago.
Alrededor de las 7:30 p. m. se hizo un allanamiento en el sitio y se pudo constatar que no se llevó a cabo el evento, según confirmó el intendente municipal del distrito, Wilberth Quirós.
Lineamientos a jueces. Paralelamente, el viernes, el Consejo Superior del Poder Judicial envió una circular a todos los jueces coordinadores de los juzgados penales ordinarios y de turno extraordinario, así como de los juzgados contravencionales, girando nuevos lineamientos sobre sus posibilidades de intervención debido a la emergencia sanitaria.
En el documento, se explica que el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de intervenir en dos supuestos.
El primero es en las solicitudes de allanamiento por una contravención, cuando en algún sitio no abierto al público se impida la entrada a los funcionarios del Ministerio de Salud o de la Fuerza Pública, para realizar una inspección del cumplimiento de las medidas sanitarias.
El artículo 346 de la Ley General de Salud faculta a los funcionarios del Ministerio a “hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos”.
La segunda posibilidad de actuación de los jueces es cuando se está ante la sospecha del delito de “violación a las medidas sanitarias” dispuesto en el artículo 277 del Código Penal. Allí se establece una pena de prisión de uno a tres años, o de 50 a 200 días multa, por la violación de las medidas impuestas por la ley o autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.