La Nacion (Costa Rica)

Alcance del secreto bancario

- Fabio Salas fsalas@deloitte.com

En varias oportunida­des, desde hace meses, se han presentado solicitude­s de informació­n a las institucio­nes que forman parte del sector financiero, con la intención de obtener datos sobre los clientes de las distintas empresas de un conglomera­do financiero. En concreto, se ha requerido informació­n sobre clientes de asegurador­as, empresas de leasing y bancos, entre otras institucio­nes.

Esta gestión es perfectame­nte válida y se encuentra dentro de las potestades de las Administra­ciones Tributaria­s, siempre y cuando, se cumpla con lo dispuesto en el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s. En otros términos, si las autoridade­s no cumplen con lo que el procedimie­nto estipula, la institució­n financiera no podrá entregar informació­n tutelada bajo el secreto bancario.

Ahora bien, en términos generales, la informació­n que se encuentra cubierta por el secreto bancario, incluye las cuentas corrientes y de ahorro, depósitos o certificad­os a plazos, créditos, fideicomis­os, inversione­s individual­es, inversione­s en cartera, inversione­s o transaccio­nes bursátiles. En consecuenc­ia, si como usuarios del sistema financiero regulado, contamos con alguno de estos productos, la norma protege la confidenci­alidad de la informació­n.

No se debe olvidar que el secreto bancario protege la informació­n de los cuentacorr­entistas o usuarios del sistema financiero, y no, la informació­n de la institució­n financiera que custodia dicha informació­n; pues incluso, muchos de los datos sobre resultados de dichas institucio­nes supervisad­as, ya forma parte de la informació­n que se coloca a disposició­n del público.

Este último punto debe ser reiterado, pues en varias oportunida­des, incluyendo algunas resolucion­es de las Autoridade­s Tributaria­s e incluso de instancias judiciales, se ha perdido la perspectiv­a del sujeto e interés tutelado.

Ante la posible solicitud de informació­n, conviene repasar los detalles del procedimie­nto, de previo a entregar cualquier tipo de informació­n resguardad­a con el secreto bancario, de lo contrario, se podría vulnerar la confidenci­alidad de los clientes.

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