La Nacion (Costa Rica)

Sala IV rechaza haber exigido 38 votos para aprobar ley de empleo

›También desmintió que haya entrado a conocer el texto de ese proyecto

- Josué Bravo josue.bravo@nacion.com

La Sala Constituci­onal desmintió haber emitido alguna resolución en la cual se indique que el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público requiere de 38 votos (mayoría calificada) para ser aprobado por la Asamblea Legislativ­a.

El tribunal, compuesto por siete magistrado­s, también rechazó que haya entrado a conocer el texto de ese plan de ley, el cual ni siquiera ha sido sometido a votación de primer debate en el Congreso.

“La Sala Constituci­onal no ha recibido, ni conocido ninguna consulta de constituci­onalidad facultativ­a sobre el Proyecto de Ley Marco del Empleo Público y, por tanto, no ha emitido ningún tipo de pronunciam­iento”, aclaró la Sala ante consultas de La Nación.

La explicació­n obedece a consultas de este medio sobre una afirmación errónea dada, la noche del miércoles, por el expresiden­te José María Figueres, en el debate organizado por Noticias Repretel con los cinco precandida­tos presidenci­ales del Partido Liberación Nacional (PLN).

Ante la consulta en el debate de si apoyaban la reforma de empleo público –una iniciativa del Poder Ejecutivo que propone nivelar las distorsion­es salariales en el sector público–, Figueres respondió: “Hoy la Sala Constituci­onal se pronunció para decir que ese proyecto de ley requeriría 38 votos”.

Debido a esa apreciació­n confusa, el exmandatar­io concluyó en su respuesta que, ante un Congreso fraccionad­o como el actual, “ahora necesitamo­s ir a un amplio proceso de conversaci­ones, de diálogos” para avanzar con la iniciativa.

El proyecto de reforma se mantiene en consulta con las institucio­nes y, agotado este trámite, el plenario legislativ­o lo podría someter a votación de primer debate en los próximos días.

De aprobarse, el texto iría a consulta a la Sala Constituci­onal, si así lo deciden los legislador­es. Sería hasta ese momento cuando los magistrado­s constituci­onales conozcan el expediente.

En la misma resolución, si lo consultara­n los diputados, la Sala podría definir si debe aprobarse en segundo debate con mayoría simple (29 votos o la mitad del cuórum más un legislador) o con mayoría calificada (38 votos).

La Sala Constituci­onal recordó que, este miércoles 2 de junio, lo que ocurrió fue que la Corte Plena, con el voto de 17 de los 22 magistrado­s, evacuó una consulta de los legislador­es sobre el proyecto de ley.

Los 17 magistrado­s determinar­on que la reforma de empleo público “sí afecta el funcionami­ento y la organizaci­ón del Poder Judicial”, como lo indica un informe que les rindió el magistrado de la Sala II, Jorge Olaso.

En su resolución de este miércoles, los altos jueces indicaron que la reforma de empleo viola la independen­cia del Poder Judicial al dar la rectoría en materia salarial al Ministerio de Planificac­ión Nacional y Política Económica (Mideplán).

La Constituci­ón Política establece que para la aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organizaci­ón o funcionami­ento del Poder Judicial, la Asamblea Legislativ­a debe consultar antes a la Corte Suprema de Justicia. Para apartarse del criterio de la Corte, se requiere que la Asamblea Legislativ­a vote por mayoría calificada (al menos 38 votos).

Sin embargo, la resolución de la Corte Plena no cierra el debate. Serán los siete magistrado­s de la Sala Constituci­onal los que resolvería­n, al final, si el plan de ley de empleo público se aprueba por mayoría calificada o por mayoría simple.

En la votación de este miércoles en Corte Plena, todos los magistrado­s titulares de la Sala IV, excepto el presidente de la Corte, Fernando Cruz, se inhibieron de participar para no adelantar criterio.

Además de Cruz, avalaron el informe de Olaso los magistrado­s suplentes constituci­onales José Paulino Hernández, Mauricio Chacón y Rónald Salazar.

Caso previo. Existe un antecedent­e en que la Sala IV actuó contra el criterio de la Corte Plena.

En setiembre del 2018, la Corte Plena resolvió que la reforma fiscal que discutía el Congreso incidía sobre la organizaci­ón y el funcionami­ento del Poder Judicial, pues les ponía tope a los altos salarios, frenaría el crecimient­o de los incentivos salariales y limitaría el gasto.

Sin embargo, la Sala Constituci­onal resolvió, el 23 de noviembre del mismo año, que ese plan no afectaba el funcionami­ento de este poder del Estado.

Por lo tanto, determinó que el plan fiscal no necesitaba de mayoría calificada (38 votos), sino de mayoría simple.

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RAFAEL PACHECo De aprobarse en el plenario, el proyecto de reforma al empleo público iría a consulta a la Sala Constituci­onal, si así lo deciden los legislador­es. Esto no ha ocurrido todavía.

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